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RG34 – Decreto para los deudores del Impuesto Solidario

R.G. N° 034/96

Posadas, 2 de Diciembre de 1996

VISTO: El Decreto N° 1655/96 mediante el cual se faculta a la Dirección General de Rentas a prorrogar la fecha de vencimiento fijada en el Artículo 5° del Decreto N° 1448/96; y

CONSIDERANDO:

QUE dicho artículo fija el día de la fecha como último plazo para acogerse al régimen de regularización y facilidades de pago establecido por el mencionado Decreto para los deudores del Impuesto Solidario, creado por Ley N° 3201;

QUE se hace necesario y conveniente ampliar por un término prudencial este plazo a efectos de posibilitar que todos los deudores de este gravamen puedan acogerse y obtener los beneficios de dicha moratoria.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

PRORROGASE hasta el próximo 31 de Diciembre de 1996* el plazo fijado por el Artículo 5° del Decreto 1448/96.

*Nuevo Vto. s/R.G. N° 037/96: 31/03/97

ARTICULO 2°: DE FORMA.

B.O. 10/12/96