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RG34 – SUSTITÚYESE el Artículo 13º de la Resolución General Nº 035/02 y modificatorias, sobre las retenciones de impuestos.-

VISTO:

La Resolución General Nº 035/02 (DGR) y;

CONSIDERANDO:

QUE, es objetivo de la Administración Tributaria provincial la optimización de los sistemas de gestión recaudatoria y el ingreso oportuno del gravamen sobre los Ingresos Brutos a fin de allegar los fondos necesarios para el desenvolvimiento de las acciones del Estado provincial y garantizar la prestación de los servicios básicos a la comunidad;

QUE, la Dirección General de Rentas está facultada a dictar el presente acto según lo establecido en el inc. a) y e) del Artículo 17º, de la Ley XXII N° 35 y modificatorias;

QUE, resulta conveniente adecuar la alícuota establecida por la RG 028/2009;

 

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:    SUSTITÚYESE el Artículo 13º de la Resolución General Nº 035/02 y modificatorias, por el texto siguiente: “ARTICULO 13: LA retención del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en las formas que para cada caso se establece a continuación: a) Contribuyentes Directos: sobre el 70% (Setenta por ciento) de la acreditación, aplicando la alícuota del 2,50% (Dos con cincuenta centésimos por ciento). b) Contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, contribuyentes directos o comprendidos en el Convenio Multilateral que se dediquen al expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural según Ley Nº 23.966, sobre el 70% (Setenta por ciento) de la acreditación, aplicando la alícuota del 1,00% (Uno por ciento). c) En el caso de contribuyentes cuya actividad consista en la prestación de servicios públicos de agua, energía eléctrica y telecomunicaciones a usuarios de la jurisdicción, y que hubieren sido expresamente designados por la Dirección: sobre el 100% (Ciento por ciento) de la acreditación, aplicando la alícuota del 2,20% (Dos con veinte centésimos por ciento). Se exceptúa del presente a las Cooperativas prestadoras de servicios de electricidad y/u otros servicios públicos, en el ámbito de la Provincia de Misiones incluidas en el inc. e) del Art. 5º. d) En el caso de contribuyentes cuya actividad consista en la prestación de servicios médicos asistenciales, cuando por dichas prestaciones resulten acreedores de pagos realizados por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones (I.P.S.): sobre el 100% (Ciento por Ciento) de la acreditación, aplicando la alícuota del 3,23% (Tres con Veintitrés por ciento). En los casos indicados en los ítems a) y b) del presente artículo el cálculo de la retención también podrá llevarse a cabo aplicando el 70% (Setenta por ciento) de la alícuota correspondiente sobre el importe total de la acreditación. Los contribuyentes directos que se dediquen al expendio al público de combustibles líquidos y gas natural según Ley N° 2.966, y el tratamiento que se contempla para los mismos en el inc. b) anterior, integrarán la información que la Dirección deberá cursar conforme al Artículo 2º. La retención del impuesto que deba practicarse conforme a lo establecido por el Artículo 3º, incisos a) y b) del apartado 2, se llevará a cabo al momento de acreditarse el importe correspondiente, aplicando el 2,50% (Dos con cincuenta centésimos por ciento) sobre el 70% (Setenta por ciento) del monto de la acreditación, salvo que se trate de las situaciones especiales previstas en los incisos b) y c) del presente”.

ARTICULO 2º:    LA presente Resolución General comenzará a regir para las acreditaciones en cuenta que se efectúen a partir del 1º de Octubre de 2010.

ARTICULO 3º:    REGISTRESE. y tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Oficinas y Delegaciones de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. CUMPLIDO, ARCHIVESE.