POSADAS, Agosto 17 de 2007
VISTO: La Ley N° 4316 de Transparencia de la Producción originaria de Misiones, el Decreto N° 1341/2006 y la Resolución General N° 37/2006 y sus Modificatorias N° 44/2006 y 49/2006 y;
CONSIDERANDO:
QUE, el fin primordial de las citadas normas es vigilar la Transparencia del Mercado Local en defensa de los productores y demás actores económicos;
QUE, resulta necesario la adecuación del Software que utilizan los adquirentes de las Materias Primas a fin de facilitar la presentación de sus Declaraciones Juradas con mayor detalle de las operaciones realizadas;
QUE, así lo han solicitado numerosos Agentes de Información a través de notas presentadas a este organismo indicando además, los distintos puntos en que el Software puede mejorarse;
QUE, la DGR ha receptado dichos pedidos procediendo a realizar las adecuaciones correspondientes al aplicativo en uso, considerando además que debe otorgarse tiempo suficiente a los Agentes de Información a fin de que puedan presentar mediante el nuevo aplicativo, todas las Declaraciones Juradas que por distintos motivos fueron presentadas en forma incompleta.
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1°: APRUEBASE el Programa Aplicativo “Declaración Jurada proveedores de Materia Prima –Versión 4.0-” para la Presentación de las Declaraciones Juradas Form SF 160 establecida en la R.G. N° 37/2006 y sus Modificatorias.
ARTICULO 2º: PRORROGASE el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del período Julio de 2007 de los Agentes de Información designados por la R.G. N° 37/2006 y sus Modificatorias, en forma excepcional, para el día 10 de Setiembre de 2007.
ARTICULO 3º: ESTABLECER que todos los Agentes de Información –sin excepción- deben presentar Declaraciones Juradas Originales –Formulario SF 160- utilizando el Software “Decalración Jurada Proveedores de Materia Prima –Versión 4.0-“ desde el período de Setiembre de 2006 al período Julio de 2007, ambos inclusive, otorgándosele para ello plazo suficiente cuyo vencimiento operará el 10-09-2007.
La confección y presentación de las mismas deberá realizarse en forma cronológica, debiendo en los disquettes estar perfectamente identificados: Título de la Presentación -Producción Originaria de Misiones -, Nombre y/o Razón Social del Agente de Información, Número de CUIT, Período y Año que presenta.
ARTICULO 4º: ACLARASE que los períodos siguientes, Agosto de 2007 en adelante, mantiene el vencimiento correspondiente al día 20 del mes siguiente al que corresponde la Declaración Jurada o el día hábil siguiente si aquel no lo fuera.
ARTICULO 5º: ACLARASE que se encuentran también sujetos a las disposiciones de la presente Resolución aquellos Agentes de información que hubieran recibido intimaciones por falta de Presentación de Declaración Jurada.
ARTICULO 6º: LA presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín oficial.
ARTICULO 7º: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Subdirección de Fiscalización, Recaudaciones, Jurídica y Técnica y de Auditoría y Planificación de Dirección General de Rentas, los distintos Departamentos, las Delegaciones del interior de la Provinica y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese. Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE