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RG36 – MODIFICASE, el artículo 3°, puntos D.4 y D.5 de la RG N° 001/2008 – DGR -. el que quedará redactado de la siguiente forma….

“2.008-Año Homenaje al Cincuentenario de la Constitución Provincial” 

POSADAS, 22 de Septiembre de 2008.

VISTO, la Resolución General Nro. 001 – 20008 -D.G.R.- por la cual se establece el cobro del pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en la Resolución General N° 56/2007 . DGR – en los Puestos de Control Fiscal en Ruta: “EL ARCO”, “CENTINELA”, “ESTACION APOSTOLES” y “AZARA”; y

CONSIDERANDO:

QUE el Agente Financiero de la Provincia Banco Macro S.A. ha instalado buzones de atesoramiento con sistema antipesca en cada Puesto de Control en Ruta para facilitar el pago a cuenta de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

QUE es  necesario  realizar una modificación de las tareas descriptas en el Artículo 3° puntos D.4 y D.5 de la referida Resolución;

QUE actualmente las tareas se realizan en la misma jornada en que se efectúa la apertura de los buzones de los puestos de control y el traslado de la documentación a la sede bancaria, la modificación implica el diferimiento de todo el trámite para primera hora del día hábil siguiente;

QUE la Dirección General de Rentas esta facultada a dictar el presente acto según lo previsto en el artículo 17, inciso i) y el artículo 77 del Código Fiscal Provincial;

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1º: MODIFICASE, el artículo 3°, puntos D.4 y D.5 de la RG N° 001/2008 – DGR -. el que quedará redactado de la siguiente forma:

D.4: La Empresa Transportadora  retirará el Acta de Apertura de Buzón, en sus dos ejemplares y los sobres cerrados y los transportará para su entrega en la Sucursal Posadas del Banco y posterior ingreso de la cobranza de los Puestos de Control. Tanto las actas como los sobres permanecerán en custodia del Banco hasta tanto se efectúe la apertura y recuento de los comprobantes y dinero contenido en los mismos.

D.5: El Banco en Sucursal  Posadas efectuará; al día hábil siguiente al retiro de la recaudación de los Puestos de Control habilitados; conjuntamente con funcionario Notarial de la Dirección General de Rentas y/o funcionario designado, la apertura de los sobres y el control de los comprobantes y dinero ingresado en los mismos, confeccionando planilla de control y/o recibo por duplicado que será suscripta por las  partes, correspondiendo un  ejemplar  para el Banco   y otro para la Dirección General de Rentas, donde se observará y se dejará constancia de toda situación que pudiera producirse al respecto en el recuento de dinero (dinero apócrifo, instrumento de pago no autorizado, diferencias, etc).-

Artículo 2º:REGISTRESE.  Comuníquese.    Tome   conocimiento  la  Secretaria  de  Estado  de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos,  al  Agente Financiero de   la Provincia  Banco Macro Bansud S.A. la   Tesorería General de  la Provincia, Contaduría   General de   la Provincia, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones  y Receptorías   de  la  Dirección  General  de Rentas, cumplido. ARCHIVESE.