R.G. N° 036/96
Posadas,17 de Diciembre de 1996
VISTO: La Resolución General N° 003/92 -D.G.R.- que estableció la Tasa de Interés aplicable a partir del 01 de Febrero de 1992, para los casos previstos en el Artículo 60° del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), conforme con las disposiciones en materia de actualizaciones de deudas fiscales de la Ley Nacional N° 23.928; y
CONSIDERANDO:
QUE en atención a las actuales condiciones del mercado financiero, se estima conveniente disponer la correspondiente adecuación de la tasa de interés resarcitorio;
QUE dicho procedimiento encuadra en las disposiciones previstas en el Artículo 16° Inciso a) y en el Artículo 60° del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991).
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
ESTABLECESE la tasa de interés resarcitorio previsto en el Artículo 60° del Código Fiscal Provincial (t.o. 1.991) en el 2% (Dos por ciento) mensual.
ARTICULO 2°:
LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 01 de Enero de 1997.
ARTICULO 3°: DE FORMA.
B.O. 07/01/97