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RG36 – Tasa de interés resarcitorio

R.G. N° 036/96

Posadas,17 de Diciembre de 1996

VISTO: La Resolución General N° 003/92 -D.G.R.- que estableció la Tasa de Interés aplicable a partir del 01 de Febrero de 1992, para los casos previstos en el Artículo 60° del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), conforme con las disposiciones en materia de actualizaciones de deudas fiscales de la Ley Nacional N° 23.928; y

CONSIDERANDO:

QUE en atención a las actuales condiciones del mercado financiero, se estima conveniente disponer la correspondiente adecuación de la tasa de interés resarcitorio;

QUE dicho procedimiento encuadra en las disposiciones previstas en el Artículo 16° Inciso a) y en el Artículo 60° del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991).

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

ESTABLECESE la tasa de interés resarcitorio previsto en el Artículo 60° del Código Fiscal Provincial (t.o. 1.991) en el 2% (Dos por ciento) mensual.

ARTICULO 2°:

LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 01 de Enero de 1997.

ARTICULO 3°: DE FORMA.

B.O. 07/01/97