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RG37-Prórroga del plazo para la utilización del padrón provisorio, a los efectos del inc. e) del artículo 13° de la R.G. N° 035/2002-DGR y sus modificatorias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de la R.G. N° 024/2012-DGR.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 037/2012-D.G.R.

VISTO: La Resolución General N° 032/2012-DGR; y

CONSIDERANDO:

QUE, por la mencionada Resolución, se prorrogó por 30 (treinta) días el plazo para la utilización del padrón provisorio, a los efectos del inc. e) del artículo 13° de la R.G. N° 035/2002-DGR y sus modificatorias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de la R.G. N° 024/2012-DGR;

QUE, por el artículo 4°, se prorrogó también, por  treinta (30) días el plazo para que los contribuyentes comprendidos en el artículo 2° del Decreto N° 780/2012, acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la R.G. N° 024/2012-DGR, para gozar de los beneficios desde el día 01 de Julio de 2012. Vencido dicho término los beneficios podrán ser utilizados desde la fecha del reconocimiento que efectúe la Dirección a través de la emisión del Formulario DP –15 “Certificado de Exclusión de Incremento de Alícuota Art. 2° del Decreto 780/2012”;

QUE, se considera necesario aclarar, el día en que se produce el vencimiento de los 30 (treinta) días, previstos en los artículo 3° y 4° de la R.G. N°032/2012-DGR;

QUE, esta Dirección se encuentra facultada para el dictado de medidas en tal sentido, conforme lo establecido por el artículo 17°, del Código Fiscal Provincial Ley XXII – N° 35 (Antes Ley 4366);

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:   ACLÁRASE que el plazo de 30 (treinta) días, previstos en los artículos 3° y 4° de la R.G. N° 032/2012-DGR, vence el día 01 de Octubre de 2012.

ARTICULO 2º: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen  conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos,  las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.