POSADAS,
VISTO:
El tratamiento para los ingresos por ventas al exterior y de estabilidad fiscal establecidos por los Decretos N° 1920/09 y 1921/09 respectivamente, y el inciso a) del artículo 17 del Código Fiscal;
CONSIDERANDO:
QUE, el decreto 1920/01 reglamenta el tratamiento de las ventas al exterior, y faculta a la Dirección General de Rentas para dictar los actos reglamentarios correspondientes;
QUE, de conformidad con su artículo 1°, el régimen resulta de aplicación automática a todos los sujetos pasivos por sus ingresos por exportaciones –entendidas éstas en los términos de su artículo 3°-, con excepción de aquellos sujetos que tengan deudas fiscales determinadas de oficio o saldos de declaración jurada pendientes de ingreso y/o acciones administrativas o judiciales iniciadas con anterioridad a su publicación, quienes deberán formular adhesión expresa al régimen y regularizar su situación y desistir de las acciones dentro de los sesenta (60) días improrrogables computados desde dicha adhesión,
QUE, en tales condiciones, resulta necesario reglamentar las formalidades que deberán cumplir los contribuyentes comprendidos en el último párrafo del mencionado artículo 1° a fin de manifestar su adhesión al régimen, a los efectos de viabilizar su rápida inclusión en el universo de sujetos alcanzados por la bonificación, asegurando su integridad y uniformidad;
QUE, a los efectos de cumplimentar lo establecido en el último párrafo del artículo 1° del Decreto 1920/09, no deberá computarse como deuda la bonificación prevista en el citado artículo debiendo los sujetos alcanzados por los beneficios presentar las rectificativas correspondientes por las restantes deudas/acreencias fiscales que pudieran registrar e ingresar el tributo e intereses;
QUE, su parte el decreto 1921/09 estableció un régimen de estabilidad fiscal para determinadas actividades;
QUE, resulta necesario reglamentar las formalidades que deberán cumplimentar los contribuyentes para acceder al citado beneficio;
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- ESTABLECESE , que a los fines de la adhesión al régimen general de bonificación de alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos establecido por el Decreto N° 1920/09, los sujetos comprendidos en alguna de las situaciones contempladas en el último párrafo de su artículo 1° deberán manifestar su adhesión al régimen mediante la presentación de una nota, con carácter de declaración jurada, en la que deberán consignar:
a) El detalle de las deudas determinadas de oficio y/o saldos de declaración jurada pendientes de ingreso a la fecha de publicación del decreto. A estos fines, no se considerarán deudas las diferencias de impuestos resultantes de la aplicación de la bonificación dispuesta por el Decreto 1920/09.
b) El detalle de las acciones administrativas y/o judiciales iniciadas con anterioridad a dicha publicación, indicando –en su caso- el Juzgado o Tribunal de radicación.
Dentro de los sesenta (60) días improrrogables computados desde dicha presentación, se deberán acompañar los elementos que acrediten la regularización de las deudas fiscales y/o el desistimiento de las acciones incoadas. En caso de que existan diferencias no determinadas se deberán presentar las declaraciones juradas rectificativas.
ARTICULO 2º.- CUMPLIDOS los requisitos del artículo 1° los sujetos quedarán incorporados el régimen del Decreto 1920/09.
ARTICULO 3º.- ESTABLECESE que a los fines de la adhesión al régimen de estabilidad fiscal establecido por el Decreto N° 1921/09, los sujetos comprendidos deberán:
a) Presentar nota con carácter de declaración jurada requiriendo la adhesión al régimen, adjuntando:
1- Instrumentos que acrediten la personería, de corresponder;
2- Declaración jurada de inexistencia de deudas, o:
1) El detalle de las deudas determinadas de oficio y/o saldos de declaración jurada pendientes de ingreso a la fecha de publicación del decreto. A estos fines, no se considerarán deudas las diferencias de impuestos resultantes de la aplicación de la bonificación dispuesta por el Decreto 1920/09.
2) El detalle de las acciones administrativas y/o judiciales iniciadas con anterioridad a dicha publicación, indicando –en su caso- el Juzgado o Tribunal de radicación.
3) Dentro de los sesenta (60) días improrrogables computados desde dicha presentación, se deberán acompañar los elementos que acrediten la regularización de las deudas fiscales y/o el desistimiento de las acciones incoadas. En caso de que existan diferencias no determinadas se deberán presentar las declaraciones juradas rectificativas.
b) Informe de auditor contable informado en relación al último ejercicio cerrado la proporcionalidad de las actividades alcanzadas por el régimen de estabilidad fiscal y otras no alcanzas, con detalles de ingresos y bienes afectados a la actividad;
c) Declaración jurada de la carga tributaria al tiempo de la sanción de decreto.
ARTICULO 4º.- CUMPLIDOS los requisitos del articulo 3° la Subdirección de Fiscalización expedirá informe técnico sobre la procedencia de la solicitud.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos del artículo 3° o cuando fueren necesario otros elementos para la emisión del informe técnico la Subdirección de fiscalización podrá requerir que se aporte la documentación o información faltante, la falta de cumplimiento de un requerimiento habilitará a la Dirección a disponer el archivo de la solicitud.
En caso de detectarse falsedades u omisiones en la documentación aportada la Dirección podrá revocar el beneficio.
ARTICULO 5º.- FACULTASE a la Subdirección de Fiscalización a realizar los requerimientos que estime necesarios a los fines de establecer los controles previstos en el artículo 5 del Decreto 1921/09.
ARTICULO 6º.- ESTABLECESE que a los fines de requerir el certificado previsto en el artículo 5 del decreto 1921/09 los solicitantes deberán presentar nota acompañando lo siguiente:
1- Instrumentos que acrediten la personería, de corresponder;
2- Declaración jurada de inexistencia de deudas;
3- Ultimas 12 declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus pagos;
4- Comprobantes de pago correspondiente a los últimos doce meses del Impuesto Inmobiliario Básico y certificado de libre deuda Impuesto Provincial Automotor de los vehículos;
Facultase a la Subdirección de Recaudaciones y a la Subdirección de Fiscalización a realizar los requerimientos que estime necesarios a los fines de expedir informe técnico sobre la inexistencia de deudas. La falta de cumplimiento de un requerimiento habilitará a la Dirección a disponer el archivo de la solicitud.
En caso de detectarse falsedades u omisiones en la documentación aportada la Dirección podrá dejar sin efectos el certificado otorgado.
ARTICULO 7º.- REGÍSTRESE Comuníquese. Tomen Conocimiento: Secretaria de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorias de la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido, ARCHÍVESE