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RG38 – Distribución de la Recaudación en concepto del Impuesto Provincial al Automotor

R.G. Nº 038/01

Posadas, 22 de Noviembre de 2001

VISTO: Las actuaciones de verificaciones impositivas realizadas a los Municipios de la Provincia de Misiones con relación al Impuesto Provincial al Automotor, en virtud de las disposiciones de los Artículos 242º inciso c) del Código Fiscal (texto según Ley Nº 3301) y del Adicional establecido por el Artículo 248º (texto según Ley Nº 3556) del mismo cuerpo legal; y

CONSIDERANDO:

QUE el citado Artículo 242º del Código Fiscal prevé las formas de distribución de lo recaudado en concepto del Impuesto Provincial al Automotor;

QUE de conformidad al inciso c) de la citada norma corresponde la distribución a Rentas Generales de la Provincia del veinticinco por ciento (25%) de la recaudación exceptuando lo establecido en el inciso a), de la manera establecida en el Decreto Nº 880/79 del P.E.P., modificado por Decreto Nº 696/86;

QUE, asimismo, el Artículo 248º del Código Fiscal establece que sobre el presente gravamen se adicionará el diez por ciento (10%) con destino al Fondo Energético Provincial, creado por Ley Nº 724 el cual deberá percibirse conjuntamente con el Impuesto Provincial al Automotor;

QUE el Artículo 244º del Código Fiscal establece que cuando los Municipios no depositen en término el porcentaje correspondiente a la Provincia, dicho monto, cuando sea detectado, será descontado de la primera coparticipación comunal cuando se liquide, autorizándose a la Contaduría General de la Provincia en el Artículo 245º, último párrafo a practicar los correspondientes descuentos;

QUE a los fines de la aplicación del «déficit cero» establecido por la Nación, nuestra Provincia de Misiones deberá adecuar los niveles de gastos presupuestados a los recursos efectivamente recaudados y el financiamiento previsto en el presupuesto vigente circunstancias de las que, inexorablemente, deriva la necesidad de extremar las accciones y precauciones tendientes a la recaudación de la renta pública;

QUE en el marco de la realidad económica y la urgencia financiera actual, la recaudación o-portuna de los tributos constituye un extremo fundamental para la obtención del equilibrio fiscal;

QUE por la Ley Nº 3775 se ha ratificado el «Acta Institucional para la Gobernabilidad de la República Argentina», suscripta por el señor Presidente de la Nación y los señores Gobernadores de las Provincias;

QUE por las razones apunta y en atención a los objetivos perseguidos en las citadas normas legales, esta Dirección General considera propicio implantar un régimen de Facilidades de Pago Especial para la regularización de las deudas de los Municipios en su carácter de agentes recaudadores del Impuesto Provincial al Automotor y del Adicional previsto en el Artículo 248º del Código Fiscal (texto según Ley Nº 3556), contemplando también la hipótesis de diferimiento y pago parcial de las cuotas en aquellos casos en que, debidamente justificados, sean solicitados por los Municipios y sin perjuicio de los recargos que deberán aplicarse a las cuotas y al saldo de la deuda en un todo de acuerdo con la normativa fiscal vigente;

QUE en virtud del Artículo 10º del Código Fiscal, la Dirección General de Rentas es el Organismo de aplicación de los tributos provinciales ejerciendo las funciones referentes a la recaudación, fiscalización, determinación y aplicación de sanciones, devolución de los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por el Código Fiscal y demás leyes fiscales;

QUE el Artículo 11º del citado cuerpo legal establece que es el Director General quien legalmente representa a la Administración Tribu-taria frente a los Poderes Públicos, contribuyentes, responsables y terceros, delimitando y esta-bleciendo sus funciones, atribuciones y deberes;

QUE el inciso c) del Artículo 11º del Código Fiscal establece que es atribución indelegable de la Dirección General la de otorgar facilidades de pago especiales y que, el Artículo 16º inciso o) faculta a la Dirección a ejercer todas las acciones necesarias para implementar o ejecutar funciones otorgadas a través del texto del Código Fiscal y de las leyes especiales.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:

ESTABLECESE que los Municipios de la Provincia de Misiones podrán celebrar con la Dirección General de Rentas Convenios de Pagos para regularizar deudas del Impuesto Provincial al Automotor y el Adicional previsto en el Artículo 248º del Código Fiscal en su carácter de agentes recaudadores del tributo y en el marco de las actuaciones de verificaciones impositivas realizadas por la Dirección General de Rentas, con las condiciones y alcances establecidos en el Código Fiscal y sus normas complementarias.

ARTICULO 2º:

LOS Municipios podrán solicitar a la Dirección General de Rentas, en caso de haber celebrado Convenio de Pago de conformidad a lo establecido en el artículo precedente y por razones debidamente justificadas, el diferimiento total o parcial de las cuotas del convenio, en cuyo caso el monto de las cuotas diferidas o el saldo parcial de ellas devengarán los intereses y demás recargos previstos en el Código Fiscal y sus normas complementarias.

ARTICULO 3º:

EN los supuestos de los artículos anteriores, la Dirección General de Rentas comunicará a la Contaduría General de la Provincia, la vigencia de cada convenio celebrado y las presentaciones debidamente fundadas de solicitudes de diferimiento del pago de las cuotas o del pago parcial de las mismas, a los fines de su retención de la coparticipación de conformidad con las normas de los Artículos 244º, 245º y concordantes del Código Fiscal, según los casos.

ARTICULO 4º:

APRUEBASE el modelo de Convenio de Pago que como Anexo I*, forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 5º:

LA presente Resolución General entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º: De forma.

B.O. 06/12/01

*Anexo I no se publica