“2.008-Año Homenaje al Cincuentenario de la Constitución Provincial”
POSADAS, 08 de Octubre de 2008.
VISTO, la Ley 4366 y su modificatoria 4417 y el Decreto N° 1924/08, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la mencionada ley dispone que por los actos jurídicos, instrumentos públicos o privados, documentos, contratos, operaciones y registraciones de carácter oneroso que se realicen en el territorio de la Provincia, formalizados entre presentes o ausentes, sea mediante correspondencia, correo electrónico, con firma electrónica o digital y/o cualquier otro medio, se deberá pagar el Impuesto de Sellos;
QUE, también estarán sujetos al impuesto los documentos de cualquier naturaleza, que se presenten como título justificativo de la propiedad a los efectos de obtener la matriculación respectiva o la inscripción de la transmisión del dominio de automotores de cualquier tipo, motocicletas, embarcaciones y aeronaves; en este caso el tributo abonado cubre el que pueda corresponder sobre la instrumentación del acto;
QUE, en la constitución de derechos reales el monto imponible será el precio pactado, o en su caso, la suma garantizada;
QUE, por Decreto N° 1924/2008 se instruye y se faculta a la Dirección General de Rentas a establecer un régimen de exclusiones, bonificaciones especiales, y exenciones parciales o totales, para determinados contribuyentes de Tasas Forestales, Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y Sellos;
QUE, en virtud de las disposiciones del inciso a) del artículo 17, del Código Fiscal (t.o. ley 4366 y modificatoria), la Dirección se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general, con observancia del principio de legalidad tributaria.
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º: ESTABLECESE que las operaciones de préstamos o créditos para la adquisición de bienes registrables -automotores-, otorgados por entidades financieras regidas por la Ley 21526, con sucursal en territorio de Misiones, en los cuales se hubiere abonado el tributo por la obligación principal; estarán exento del Impuesto de Sellos respecto a las obligaciones accesorias de garantías, en la medida que se cumplimenten los siguientes requisitos:
- el adquirente desarrolle actividad en la Provincia de Misiones;
- el bien sea destinado a la actividad comercial y/o industrial, conforme a declaración jurada presentada ante la entidad otorgante;
- no sea consecuencia de novación de deudas;
- no sea consecuencia de refinanciamiento;
- no se sustituyan las partes intervinientes;
- no se prorrogue el plazo convenido, cuando la prórroga pudiera hacer variar el impuesto aplicable.
- no registren deudas por ninguno de los tributos provinciales de los que sean contribuyentes o responsables, ni cuotas vencidas de planes de facilidades de pagos o moratorias pendientes de pago, total o parcial;
- no registrar actuaciones sumariales por infracción al Código Fiscal Provincial.
Artículo 2º: PARA acreditar lo señalado en los incisos g) y h) del artículo anterior, los contribuyentes deberán solicitar a la Dirección, a través del “Formulario SR-352”, el Certificado Fiscal Exención Sellos: “Formulario SR-353”, emitido a efecto de la inscripción de la garantía, cuyo original deberá ser exigido y conservado por las autoridades del registro respectivo.
ARTÍCULO 3º:APRUEBANSE los Formularios: “SR-352” y “SR-353”, cuyos modelos obran en el Anexo I y II, respectivamente.
ARTÍCULO 4º: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 16 de octubre de 2008.
ARTÍCULO 5º:REGISTRESE. Comuníquese. Tome conocimiento la Secretaria de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones de la Dirección General de Rentas y por sus intermedio los distintos Departamentos y Delegaciones. Publíquese. Cumplido. ARCHIVESE.-