Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
a

RG38 – INSTITUYESE un sistema de sorteos y premios para contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Básico conforme a lo establecido…

R.G. N° 038/00

Posadas, 27 de Noviembre de 2000

MODIFICADA POR R.G. N° 036/01

VISTO: El Decreto N° 1494/00 que aprueba modificaciones al Convenio de Prestación de Servicios de Recaudación celebrado entre la Dirección General de Rentas y el Banco Macro S.A.; y

CONSIDERANDO:

QUE las modificaciones instrumentadas prevén como prestación del Banco Macro S.A. la entrega de premios para contribuyentes que resulten sorteados y respecto de los cuales se verifique un correcto cumplimiento fiscal;

QUE en tal sentido, a fin de concretar la aludida prestación, se considera conducente establecer los lineamientos de un sistema de sorteos y premios;

QUE a tal efecto, se estima adecuado establecer el sistema para contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Básico, pudiendo en el futuro ampliarse a la totalidad de los sujetos pasivos tributarios, estimándose esta medida como instrumento de promoción para el cumplimiento correcto, en tiempo y forma, de las obligaciones emergentes del Impuesto Inmobiliario, como así también, un incentivo a la regularización de aquellas obligaciones que se encontraren pendientes de cumplimiento;

QUE en virtud del Artículo 16°, inciso o), del Código Fiscal Provincial (T.O. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de este carácter.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

INSTITUYESE un sistema de sorteos y premios para contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Básico conforme a lo establecido en la presente Resolución General.

ARTICULO 2°:

PARTICIPARAN en el sorteo todos los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Básico, conforme a la identificación determinada por el código catastral de los Departamentos de la Provincia de Misiones y el número de la o las partidas inmobiliarias por las que revisten dicho carácter.

Las partidas inmobiliarias que resulten favorecidas en el sorteo quedarán sometidas al procedimiento de verificación de los requisitos establecidos en el Artículo 6° de la presente Resolución General, para determinar su derecho de acceso a premio.

ARTICULO 3°:

EL sorteo será público, y se llevará a cabo en forma periódica en fecha que determinará la Dirección General de Rentas, con la intervención de Escribano Público y 2 (dos) funcionarios de la Dirección con carácter de veedores.

En caso de fuerza mayor o caso fortuito, el sorteo se realizará el primer día hábil siguiente a haber cesado los mismos.

ARTICULO 4°:

PARA la realización del sorteo se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Se extraerán al azar, y de a una por vez, bolillas numeradas con los números del 01 (uno) a 17 (diecisiete), números coincidentes con los códigos catastrales de Departamento de la Provincia de Misiones.

Una vez extraida, cada bolilla será incorporada nuevamente al bolillero, repitiendo el procedimiento 90 (noventa) veces.

b) Cada número extraido, coincidente con el código catastral de un Departamento, será ordenado en forma consecutiva y ascendente y por orden de aparición, a medida que se va realizando el sorteo, del 1 (uno) al 90 (noventa).

c) Para cada código catastral de Departamento sorteado, y según el orden determinado conforme al inciso anterior, se extraerán al azar, de a una por vez, bolillas numeradas, del 0 (cero) al 9 (nueve).

Cada bolilla extraida será incorporada nuevamente al bolillero, repitiendo la extracción tantas veces como sea la cantidad de dígitos del mayor de los números de partidas inmobiliarias del Departamento de que se trate, de acuerdo a informe producido, con carácter previo a cada sorteo, por el Sistema de Recaudación de la Dirección General de Rentas.

Con dicho procedimiento quedará conformada una partida inmobiliaria para cada uno de los Departamentos sorteados, que será la partida inmobiliaria favorecida en el sorteo, y a las que se aplicarán el procedimiento de verificación de los requisitos previstos en el Artículo 6° de la presente Resolución General.

d) Cada una de las bolillas extraidas conforme al inciso anterior, para conformar el número de la partida inmobiliaria favorecida en el sorteo, se asignará de la siguiente manera: La primer bolilla extraida para cada Departamento, constituirá su unidad; la segunda, su decena; la tercera, su centena; la cuarta, su unidad de mil; la quinta, su decena de mil; y si fuera necesaria, la sexta, su centena de mil; en el procedimiento se descartarán aquellas bolillas cuyos números no resulten necesarios para la conformación de un número de partida inmobiliaria para el Departamento de que se trate, según el informe mencionado en el inciso anterior.

e) No podrá resultar favorecida una misma partida inmobiliaria del mismo Departamento más de 1 (una) vez, por lo que en caso de repetición de algunas de las favorecidas para un mismo Departamento, hasta ese momento del sorteo, el número de partida inmobiliaria que se repita se descartará automáticamente y se aplicará el procedimiento nuevamente a partir del inciso c), manteniéndose como favorecida la sorteada en primer término.

ARTICULO 5°:

EFECTUADO el sorteo previsto en el Artículo 4°, la Dirección de Rentas publicará la nómina de las 90 (noventa) partidas inmobiliarias favorecidas en el sorteo, durante tres días en los dos diarios de mayor circulación en la Provincia de Misiones.

ARTICULO 6°:

LAS partidas inmobiliarias sorteadas de una cantidad dada por el número total de premios que se dispongan para cada sorteo, que con anterioridad al mismo la Dirección General de Rentas establecerá conforme a las disposiciones del Decreto N° 1.494/00, tendrán derecho a acceder en orden ascendente, a 1 (uno) de dichos premios, conforme al orden de menor a mayor que se establezca para los mismos, siempre que una vez sometidas al procedimiento de verificación por parte de la Dirección General de Rentas, reúnan, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

a) Que la partida inmobiliaria no sea beneficiaria de exenciones permanentes o transitorias, que rijan a la fecha del sorteo, ni se trate de partidas globales, en los casos de fraccionamientos, o individuales unificadas, no dadas de baja del archivo catastral correspondiente;

b) Que el contribuyente del Impuesto Inmobiliario acredite dicho carácter ante la Dirección General de Rentas, conforme a lo establecido por el Artículo 118° del Código Fiscal Provincial (T.O. 1991) y de acuerdo a la documentación prevista, en cada caso, en el Artículo 16° de la presente Resolución General.

El o los herederos deberán acreditar tal carácter conforme a las normas del Código Civil;

c) Que el contribuyente del Impuesto Inmobiliario, y conforme a lo establecido por el Artículo 118° del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), no pertenezca a la planta de personal, permanente o transitorio, de la Dirección General de Rentas, del Banco Macro S.A. o de la firma Siemens Itron Bussines Services S.A..

d) Que la partida inmobiliaria no registre, a la fecha del sorteo, deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario Básico o Adicional, en caso de corresponder. Si el Impuesto Inmobiliario Básico o Adicional se hubiere regularizado mediante moratorias o planes de facilidades de pagos, tampoco deberán registrarse cuotas vencidas en mora a la fecha del sorteo.

ARTICULO 7°:

DENTRO de los 10 (diez) días hábiles siguientes al sorteo, la Dirección General de Rentas efectuará la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 6°.

Aquellas partidas inmobiliarias sorteadas, que no cumplimentaran el requisito previsto en el inciso a) del Artículo 6° serán automáticamente eliminadas a los efectos del acceso al premio, y reemplazadas, en su orden de sorteo por la partida y Departamento inmediatos siguientes en dicho orden.

Para las partidas inmobiliarias respecto de las cuales se haya verificado el requisito previsto en el inciso a) del Artículo 6°, la Dirección General de Rentas cursará una intimación, por el término de 5 (cinco) días hábiles, para que el contribuyente o responsable acredite y aporte las respectivas constancias a los efectos de verificar los requisitos previstos en el inciso b), y en su caso, aporte los comprobantes de pago efectuado con anterioridad a la fecha del sorteo en aquellos supuestos en que, conforme al sistema de recaudación de la Dirección General de Rentas, la respectiva partida inmobiliaria registre períodos impagos del Impuesto Inmobiliario -Básico y/o Adicional-, o cuotas de moratorias o planes de facilidades de pagos con cuotas vencidas en mora, para la verificación del requisito previsto en el inciso d) del citado artículo.

ARTICULO 8°:

EN todos los casos, las intimaciones o notificaciones que deban practicarse conforme al presente régimen, se efectuarán en el domicilio fiscal del contribuyente del Impuesto Inmobiliario previsto por el Artículo 23°, penúltimo y último párrafos, del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991).

ARTICULO 9°:

EN el supuesto de no acreditarse el carácter de contribuyente o heredero, en su caso, y/o el pago efectuado con anterioridad a la fecha del sorteo del Impuesto Inmobiliario -Básico y/o Adicional-, o de cuotas de moratorias o planes de facilidades de pagos respectivos, que la Dirección General de Rentas registra como deuda, la partida inmobiliaria sorteada será eliminada automáticamente a los efectos del acceso a premio, y reemplazada, en su orden de sorteo por la partida, y Departamento, inmediatos siguientes en dicho orden.

Igual procedimiento se seguirá en caso de que al acreditar el carácter de contribuyente del gravamen, no se cumpliera el requisito establecido en el inciso c) del Artículo 6°.

ARTICULO 10°:

SI no se determinara, entre las noventa partidas inmobiliarias sorteadas, una cantidad de partidas inmobiliarias con derecho a acceder a su respectivo premio igual al total de premios dispuestos para dicho sorteo, serán beneficiadas únicamente aquellas, respeccto de las que se verifiquen todos los requisitos de acceso al premio, resultando vacante el mencionado derecho para los casos restantes, y reservándose la Dirección General de Rentas la facultad de aplicar los correspondientes premios a sorteos futuros.

Igualmente ocurrirá en caso de no determinarse, de entre las noventa partidas inmobiliarias sorteadas, ninguna con derecho a acceso a premio.

ARTICULO 11°:

CONCLUIDO el procedimiento de verificación previsto por el Artículo 7°, la Dirección General de Rentas determinará las partidas inmobiliarias sorteadas, y según el número de premios establecidos para el sorteo, que cumplimentan los requisitos de acceso a premio, notificando a cada uno de los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Básico, el resultado del procedimiento de verificación respectivo y la fecha, hora y lugar de entrega de premios.

ARTICULO 12°:

PARA proceder a retirar los respectivos premios, los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Básico deberán presentarse el día, lugar y hora notificados, provistos de su documento de identidad, en caso de tratarse de personas físicas.

De tratarse de contribuyentes personas de existencia ideal y/o sucesiones, deberá presentarse quien ejerce su representación, con documento de identidad e instrumento que acredite la personería invocada;

Si alguno de los contribuyentes de partidas inmnobiliarias que resultaron sorteadas y verificado su derecho a acceso a premio, se encontrare imposibilitado de retirar el que le corresponda, podrá entregarse a quien ejerza su representación, acreditando a tal efecto la representación con poder general o especial otorgado ante Escribano Público.

ARTICULO 13°:

SI el beneficiario del premio, o su representante, no se presentara a retirar premio del que haya resultado beneficiario, en la fecha indicada, o en el plazo fijado al efecto, se entenderá que el beneficiario renuncia al referido premio, y la Dirección General de Rentas podrá aplicar dicho premio a sorteos futuros.

ARTICULO 14°:

Primer Párrafo s/ R.G. N° 036/01 B.O. 26/11/01

Los premios que se apliquen a cada sorteo serán adquiridos por la Dirección de Administración de la Dirección General de Rentas con anterioridad al día que se fije para el sorteo.

Los gastos que en cualquier concepto se requieran para inscripción y radicación de premios que consistan en bienes muebles registrables estarán a cargo de quien resulte beneficiario del mismo.

Los premios deberán ser de marca reconocidas de primer nivel en el mercado.

TEXTO ORIGINAL Primer Párrafo: LOS premios que se apliquen a cada sorteo serán adquiridos por el Banco Macro S.A. conforme a lo previsto por Decreto N° 1494/00, y puestos a disposición de la Dirección Gral. de Rentas con anterioridad al día que se fije para el sorteo.

ARTICULO 15°:

Texto s/ R.G. N° 036/01 B.O. 26/11/01

Los premios deberán ser adquiridos a persona físicas o jurídicas con domicilio real o legal en jurisdicción de la Provincia de Misiones, y conjuntamente con la factura de venta deberá adjuntarse un “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias Provinciales.

Para el supuesto de que se adquieran a comercios situados en el interior de la Provincia, los productos deben ser entregados en la dirección y los gastos de flete y otros que demande la operación estarán a cargo del proveedor.

TEXTO ORIGINAL ART. 15°: LOS premios deberán ser adquiridos a personas físicas o jurídicas con domicilio real o legal en jurisdicción de la Provincia de Misiones, y conjuntamente con la factura de venta que se emita al adquirente, deberá adjuntarse un certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias provinciales que deberá solicitarse con carácter previo a la Dirección General de Rentas, y que el Banco remitirá a la Dirección.

ARTICULO 16°:

PARA acreditar el carácter de contribuyente del Impuesto Inmobiliario Básico, los interesados deberán presentar ante la Dirección General de Rentas la documentación que en cada caso se indica a continuación:

a) Los propietarios o condóminos, con exclusión de los nudos propietarios y los usufructuarios: original y fotocopia de la escritura traslativa del dominio del inmueble, cuyo testimonio se hubiere inscripto, o no, en el Registro de la Propiedad.

Los que tuvieran el carácter de propietario por prescripción adquisitiva: copia de sentencia judicial firme y consentida haciendo lugar a la prescripción adquisitiva o copia de resolución judicial por la que se ordene la inscripción de dominio a nombre del interesado;

b) Los compradores que tengan la posesión, cuando no se hubiera otorgado la escritura traslativa de dominio: original y fotocopia del Boleto de Compraventa con firmas certificadas por Escribano Público o Juez de Paz;

c) Los poseedores con ánimo de adquirir el dominio por prescripción veinteañal: constancia de demanda de prescripción adquisitiva y/o comprobantes de pagos del Impuesto Inmobiliario;

d) Los ocupantes de tierras fiscales autorizados: copia de autorización de ocupación respectiva;

e) En los casos en que el contribuyente del Impuesto Inmobiliario hubiere fallecido, el o los herederos deberán presentar además de la documentación detallada precedentemente, y que corresponda para cada caso, el testimonio de la declaratoria de herederos.

ARTICULO 17°:

SERAN de aplicación para los casos no previstos en la presente Resolución General, las disposiciones del Código Fiscal Provincial, de su Decreto Reglamentario, de los Códigos de Fondo, y del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Misiones.

ARTICULO 18°:

LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 19°: De forma.

B.O. 5/12/00