“2014 Año del Arte y sus expresiones”
POSADAS, 23 de Septiembre de 2014
RESOLUCIÓN GENERAL N° 038/2014-D.G.R.
VISTO: El artículo 17°, Incisos a; c; I; y u del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (Ley XXII – N° 35°);
CONSIDERANDO:
QUE con el objetivo de inducir al cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales de los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos, el fisco de la Provincia ha dictado normas que establecen bonificaciones en las alícuotas de dicho tributo.
QUE la legislación fiscal provincial –además de otros específicos- contiene dos regímenes generales de bonificaciones del citado impuesto, que fueron originalmente establecidas por los Decretos 1992/1992 y por el Decreto 803/2000.
QUE el Decreto 1992/1992 (modificado por los Decretos 27/1994; 803/2000; 359/2002 y 82/2005) del Poder Ejecutivo Provincial, ha instituido una bonificación de alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del CINCO POR CIENTO, (según Decreto 359/2002), para aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos numerados en las normas precitadas
QUE además, el Poder Ejecutivo de la Provincia, por medio del Decreto 803/2000 ha establecido una bonificación de alícuota del DIEZ POR CIENTO (Según Decreto 359/2002) para aquellos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que cumplan ciertos requisitos establecidos en su Artículo 2°.
QUE ambas normas han sufrido sucesivas modificaciones, establecidas por los Decretos 2480/92, 27/1994, 803/00, 359/02 y 082/05.
QUE el Artículo 17°, inciso c) del Código Fiscal Provincial faculta a la Dirección a condicionar el cómputo de deducciones, quitas y/o bonificaciones por parte de los contribuyentes y/o responsables, al cumplimiento de determinados requisitos y condiciones.
QUE en ejercicio de dichas atribuciones, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones ha dictado la Resolución 01/2012 DGR, que establece requisitos para acceder a la bonificación del Decreto 803/2000.
QUE del mismo modo, la Dirección ha dictado la Resolución General 061/2012 DGR, que restringe la posibilidad de computar las bonificaciones previstas en los decretos 1992/92 y 803/00.
QUE por lo expuesto, resulta conveniente el dictado de una única norma aclaratoria de cuáles son las bonificaciones de alícuotas establecidas en la legislación provincial, computables por los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos en general, los requisitos para acceder a ellas y las sanciones a que estarán sujetos quienes computen indebidamente estos beneficios.
QUE en virtud de las disposiciones de los incisos “a” y “u” del Artículo 17° del Código Fiscal, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general, con observancia del principio de legalidad tributaria.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE que gozarán de las bonificaciones previstas en los Decretos 1992/92 y 803/00 y sus normas modificatorias y complementarias, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que en el último año calendario, hayan tenido Ingresos Brutos totales, provenientes de todas sus actividades y de todas las jurisdicciones en las cuales las ejerce, que no excedan la suma de pesos SIETE MILLONES ($ 7.000.000,00).
También podrán acceder a las bonificaciones aquellos contribuyentes que en el último año calendario hayan tenido
Ingresos Brutos totales, provenientes de todas sus actividades y de todas las jurisdicciones en las cuales las ejerce, que no excedan la suma de pesos DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00), y siempre que sus operaciones con otros responsables no excedan el límite establecido en el párrafo anterior.
Quienes inicien actividades podrán computar estas bonificaciones en tanto sus ingresos brutos acumulados en el ejercicio fiscal de inicio no excedan estos límites.
Para el presente ejercicio fiscal, a fines de establecer que no se exceda el citado límite, se deberá computar el
promedio mensual de los ingresos brutos totales de los seis primeros meses del año y proceder a su anualización.-
ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE que en el supuesto de que se exceda el límite establecido en el primer párrafo del artículo anterior, las bonificaciones de alícuotas, para el tramo de ingresos comprendido entre los SIETE y los DIEZ MILLONES DE PESOS sólo podrán ser computadas sobre los ingresos brutos provenientes de las actividades de venta a consumidores finales de alimentos, bebidas e indumentaria detalladas en el Anexo I de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 3°: PODRÁN acceder a la bonificación del DIEZ POR CIENTO (10%) de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecida por el Decreto 803/00 y sus normas modificatorias y complementarias, aquellos contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
a-No exceder los límites de ingresos brutos establecidos en los Artículos 1° y 2°.
b-Proceder al ingreso del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la forma y plazo de pago establecido por la normativa vigente.
c-Determinar e ingresar el anticipo del Impuesto, en relación estricta con la totalidad de los ingresos brutos del período mensual correspondiente.
d-No registrar deudas por ninguno de los tributos provinciales de los que sean contribuyentes o responsables, ni cuotas vencidas de planes de facilidades de pagos o moratorias pendientes de pago, total o parcial, en oportunidad de ingresar el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el beneficio del Artículo 1°.
ARTÍCULO 4°: MODIFICASE el Artículo 1° de la Resolución General 01/2012 DGR, la que quedará redactada con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1°: Para acceder al beneficio previsto en el Artículo 1° del Decreto 803/00 y modificatorias, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán solicitar la extensión del “Certificado de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario Básico, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Provincial al Automotor, Impuesto de Sellos, Tasa Forestal y Agentes de Recaudación -responsable por deuda ajena-” correspondiente a las obligaciones vencidas hasta el último día hábil del mes inmediato anterior al de la emisión de dicho certificado”. Dicho certificado tendrá validez para el anticipo correspondiente al mes en que hubiera sido extendido y hasta la finalización del periodo fiscal al cual corresponde.-
ARTÍCULO 5°: PARA acceder a la bonificación de alícuota del Decreto 803/00, además de los requisitos enumerados en el artículo tercero, los contribuyentes deberán obtener el formulario SR-364 “Certificado de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario Básico, Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, Impuesto Provincial al Automotor, Impuesto de Sellos, Tasa Forestal y Agentes de Recaudación -responsable por deuda ajena-“, cuya tramitación deberá ser gestionada por el procedimiento previsto en la R.G. 01/2012 DGR, que al respecto establece:
a-Para acceder al beneficio previsto en el Artículo 1° del Decreto 803/00 y modificatorias, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán solicitar la extensión del “Certificado de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario Básico, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Provincial al Automotor, Impuesto de Sellos, Tasa Forestal y Agentes de Recaudación -responsable por deuda ajena-” correspondiente a las obligaciones vencidas hasta el último día hábil del mes inmediato anterior al de la emisión de dicho certificado.
b-Las solicitudes de extensión de los Certificados deberán ser realizados por los Contribuyentes y/o Responsables o sus Apoderados, debiendo concurrir a la Dirección General de Rentas, a cualquiera de sus dependencias, y solicitar la misma a través del Formulario SR-363 “Solicitud del Certificado de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario Básico, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Provincial al Automotor, Impuesto de Sellos, Tasa Forestal y Agentes de Recaudación –responsable por deuda ajena-“.
c-En el caso de que el Titular o Responsable se encontraren imposibilitados para concurrir a las Dependencias de la Dirección General, se deberá autorizar expresamente a quien lo reemplace, indicando datos personales del autorizado, quien deberá concurrir provisto de su Documento Nacional de Identidad y de la autorización correspondiente. La firma del titular deberá estar certificada por Escribano Público o Fedatario Público.
d-Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que además sean titulares de unidades automotores, remolques y acoplados, para poder obtener el Certificado expuesto anteriormente, deberán solicitar Certificado de Libre Deuda por cada unidad a la Municipalidad correspondiente y adjuntar el mismo a la solicitud mencionada en el inciso “a”.
ARTÍCULO 6°: ACLÁRASE que podrán acceder a la bonificación del CINCO POR CIENTO (5%) de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecida por el Decreto 1992/92 y sus normas modificatorias y complementarias, aquellos contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
a-No exceder el límite de ingresos brutos establecido en los Artículos 1° y 2°. b-Que abonen el CIEN POR CIENTO de sus posiciones mensuales en término. c-Determinar e ingresar el anticipo del Impuesto, en relación estricta con la totalidad de los ingresos brutos del período mensual correspondiente. Se admitirá un margen de error, en la determinación o ingreso del anticipo, de hasta un cinco por ciento (5%) respecto de lo que hubiere correspondido ingresar. d-No registrar deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, retenciones, percepciones y/o multas del mismo tributo, determinadas y notificadas administrativamente, firmes o no a la fecha del vencimiento de cada anticipo mensual.
e-No registrar deudas en discusión contencioso administrativa o sometidas a gestión de cobro judicial.
f-No registrar mora en el pago total o parcial de una o más cuotas de planes de facilidades de pago o de regularizaciones fiscales -moratorias- oportunamente celebrados.
ARTÍCULO 7°: AQUELLOS contribuyentes que sin cumplimentar los requisitos enumerados en los artículos 1° a 5° de la presente Resolución, igualmente ingresaren cualquier anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con las bonificaciones establecidas en los Decretos 1992/92 y 803/00, estarán sujetos a la sanción de multa por defraudación fiscal prevista en el Artículo 69°, inciso a) del Código Fiscal Provincial.-
ARTÍCULO 8°: LOS REQUISITOS establecidos por la presente Resolución para el cómputo de las bonificaciones de alícuota serán de aplicación a partir del anticipo correspondiente al mes posterior al de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, derogándose la RG 061/2012 y toda norma que se oponga a ésta.-
ARTÍCULO 9°: LOS CONTRIBUYENTES que gocen del beneficio previsto en la presente resolución deberán consignar la siguiente leyenda en el ticket, factura o documento equivalente “Operación con alícuota bonificada -DGR Misiones RG 038/2014” y deberán exhibir el Formulario DP 18, en sus locales de venta debiéndose ubicar el mismo en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación. El Formulario DP 18 constará con el logo identificatorio de la Dirección General de Rentas, los datos del contribuyente, la leyenda “COMERCIO BENEFICIADO CON BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS” y será proporcionado por el Organismo.-
ARTÍCULO 10º: EL INCUMPLIMIENTO a los deberes formales establecidos por el Artículo 8° de la presente Resolución constituirá infracción a los deberes formales, conforme lo establecido por el Artículo 50° del Código Fiscal de la Provincia de Misiones, y será reprimido con sanción de multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00).-
ARTÍCULO 11°: RATIFÍCASE la vigencia de los formularios SR 364 que hubieran sido emitidos en el presente periodo fiscal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 12°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido. ARCHÍVESE.-