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RG 38/2003 – MODIFICASE el artículo 3° de la R.G. 014/03-DGR

R.G. N° 038/03

Posadas, 22 de Agosto de 2003

VISTO: La Resolución General Nro. 014/03 de esta Dirección General; y;

CONSIDERANDO:

QUE, por el artículo 3° de dicha Resolución General se designó agente de información a la entidad que actúa tanto como agente financiero del Gobierno de la Provincia así como agente de retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos aplicable a Contribuyentes Directos como a los del Convenio Multilateral, bajo el régimen instituido por Resolución General N° 035/02 y modificatorias;

QUE, la denominación social de algunos de los contribuyentes comprendidos en el citado artículo 3°, ha sufrido variaciones, de acuerdo con información relevada por la Subdirección de Fiscalización, razón por la cual resulta necesario modificar la norma para introducir las adecuaciones pertinentes a efecto de que el agente de información pueda proceder a cumplimentar cabalmente su deber formal;

QUE, esta Dirección se encuentra facultada para dictar actos administrativos como el presente, atento a lo dispuesto por el artículo 16º, Inc. b) y e), Código Fiscal, texto según Ley 2860.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

MODIFICASE el artículo 3° de la R.G. 014/03-DGR-, el que
quedará redactado de la siguiente manera:.

“ARTICULO 3°: LA entidad que actúa como agente financiero de la Provincia de Misiones deberá informar en las condiciones dispuestas en el artículo anterior, sobre las acreditaciones que efectúen los siguientes contribuyentes a cada uno de los productores primarios de tabaco: “

– Cooperativa Tabacalera de Misiones Limitada, CUIT: 30-60757294-8;
– Bonpland Leaf S.A., CUIT: 30-69331273-2; 
– Standard Tabacco Argentina S.A., CUIT: 30-50243143-4;
– Dimon Argentina S.A., CUIT: 30-60089898-8;
– Universal Leaf Tabacos S.A., CUIT: 30-64567501-7;
– Massalín Particulares S.A., CUIT: 33-50060698-9;
– Cima S.A., CUIT: 30-51141558-2.

ARTICULO 2°:

LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTICULO 3°:De forma.