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RG39 – Aceptación de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP)

R.G. Nº 039/01

Posadas, 22 de Noviembre de 2001

VISTO: Las Resoluciones Generales Nros. 033/01 y 035/01 DGR; y

CONSIDERANDO:

QUE el Artículo 4º inciso b) del Decreto Nº 1004/01 de la Nación, establece que las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales, tendrán efectos cancelatorios con plenos efectos extintivos de las obligaciones respectivas, a su valor nominal, respecto del pago de impuestos locales en las condiciones que determine cada jurisdicción;

QUE resulta necesario facilitar la circulación y aceptación de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) cuya emisión fue autorizada por Decreto Nº 1004/01 del Poder Ejecutivo de la Nación;

QUE para la consecución del objetivo apuntado en el párrafo anterior, esta Dirección General estima propicio modificar el Artículo 1º de la R.G. Nº 033/01 y dejar sin efecto las limitaciones establecidas en el Artículo 2º de la misma y en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 035/01 DGR;

QUE se han efectuado ante esta Dirección General de Rentas numerosas peticiones por parte de los agentes de percepción o retención excluidos de los alcances del Artículo 2º, cuarto párrafo de la Ley Nº 3797 y Artículo 7º, tercer párrafo de la Ley Nº 3805, lo que amerita y justifica la decisión a adoptar;

QUE conforme a lo previsto por el Artículo 16º, inciso a), siguientes y concordantes del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991) la Dirección General de Rentas se encuentra facultad para dictar actos reglamentarios y de interpretación de las normas aludidas.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:

MODIFICASE el Artículo 1º de la R.G. Nº 033/01 DGR, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º: ESTABLECESE que las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), podrán utilizarse para el pago de hasta el cien por ciento (100%) de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y/o responsables de los tributos establecidos por el Código Fiscal y leyes impositivas especiales, a su valor nominal, de conformidad con las disposiciones del Artículo 2º, cuarto párrafo de la Ley Nº 3797 y del Artículo 7º, tercer párrafo de la Ley Nº 3805”.

ARTICULO 2º:

DEJASE sin efecto el Artículo 2º de la R.G. Nº 033/01 DGR y la R.G. Nº 035/01 dictada por esta Dirección General de Rentas.

ARTICULO 3º:

LA presente Resolución General entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial.

ARTICULO 4º: De forma.

B.O. 26/11/01