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RG39 – Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero

R.G. N° 039/00

Posadas, 15 de Diciembre de 2000

VISTO: El Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero suscripto en cumplimiento del Tratado de Yacyretá, ratificado por Ley N° 20.646; y

CONSIDERANDO:

QUE el Artículo 2°, segundo párrafo, del Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero establece exenciones de todo impuesto, tasa o contribución, de cualquier naturaleza, sean nacionales, provinciales o municipales, que incidan en las operaciones, mano de obra, servicios o elementos afectados a la ejecución de las obras;

QUE la Resolución General N° 082/84 DGR, estableció los requisitos formales que deberán cumplirse en relación a la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el Protocolo Adicional del Tratado de Yacyretá;

QUE se considera adecuado para simplificar los trámites administrativos en el ámbito de la Dirección General de Rentas, establecer el procedimiento para extender las constancias de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que sean solicitadas por los distintos interesados;

QUE conforme a lo previsto por el Artículo 16°, inciso a) del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios de contenido general con observancia del principio de la legalidad tributaria.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

LOS contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen operaciones en carácter de contratistas, subcontratistas o proveedores de la Entidad Binacional Yacyretá y que requieran a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones la extensión de constancia del beneficio de exención correspondiente a dichas operaciones, en virtud de lo establecido en el Artículo 2° y siguientes del Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero del Tratado de Yacyretá, deberán cumplimentar lo previsto en la presente Resolución General.

ARTICULO 2°:

LOS contribuyentes mencionados en el Artículo 1° deberán formular las solicitudes de constancia de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante la Dirección General de Rentas, en Posadas o en sus Delegaciones, mediante la presentación del formulario SR-317, que se aprueba por la presente Resolución General conforme a modelo obrante en Anexo I*, que forma parte integrante de la misma.

El formulario SR-317 deberá ser presentado en original y duplicado, acompañado de certificado expedido por la Entidad Binacional Yacy-retá en el que conste el carácter de contratista, sub-contratista o proveedor definidos en el Artículo 1° del Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero del Tratado de Yacyretá y en el Artículo 1° de la Resolución General N° 082/84 DGR.

* Los Anexos no se publican

ARTICULO 3°:

PARA las solicitudes formuladas conforme a lo previsto en los Artículos 1° y 2°, la Dirección General de Rentas extenderá el formulario SR-317/A, Certificado de Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se aprueba por la presente Resolución General conforme a modelo obrante en Anexo II*, que forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 4°:

LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 5°: De forma.

B.O. 28/12/00