“2014 Año del Arte y sus expresiones”
POSADAS, 14 de Noviembre de 2014
RESOLUCIÓN GENERAL N° 041/2014-D.G.R.
VISTO: El Artículo 17°, Incisos a; c; I; y u del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (Ley XXII – N° 35°);
CONSIDERANDO:
QUE a efectos de aclarar cuáles son las bonificaciones de alícuotas establecidas en la legislación provincial computables por los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos en general, los requisitos para acceder a ellas y las sanciones a que estarán sujetos quienes computen indebidamente estos beneficios, se ha dictado la Resolución 038/2014 DGR.
QUE se han recibido consultas de los contribuyentes y de los profesionales que los asesoran, referidas a dificultades de orden técnico para cumplir con el deber formal establecido por el Artículo 9° de la citada norma legal, que impone consignar en los comprobantes emitidos la leyenda “Operación con alícuota bonificada -DGR Misiones RG 038/2014”. En particular, señalan que la extensión de la leyenda dificulta su inserción mediante un sello en el comprobante respectivo.
QUE los deberes formales establecidos por el Artículo 9° de la RG 038/2014 se enmarcan en la necesidad de hacer público el esfuerzo fiscal que realiza el pueblo de la provincia para beneficiar a los pequeños y medianos contribuyentes con la bonificación de alícuota del Decreto 803/2000.
QUE con ese mismo espíritu de incentivo a los pequeños y medianos contribuyentes, resulta conducente allanar las dificultades para el cumplimiento del deber formal en cuestión.
QUE asimismo, corresponde rectificar un error deslizado en el Artículo 10° de la Resolución General 038/2014 DGR.
QUE en virtud de las disposiciones de los incisos “a” y “u” del Artículo 17° del Código Fiscal, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general, con observancia del principio de legalidad tributaria.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°: ACLARAR que los contribuyentes que computen la bonificación de alícuota establecidas por el Decreto 803/2000, sus normas complementarias y modificatorias, deberán cumplir con los dos deberes formales establecidos por el Artículo 9° de la Resolución General 038/2014, a saber:
a- Consignar la siguiente leyenda en el ticket, factura o documento equivalente “Operación con alícuota bonificada- DGR Misiones RG 038/2014”.
b- Exhibir el Formulario DP 18, en sus locales de venta debiéndose ubicar el mismo en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación.-
ARTÍCULO 2°: LOS CONTRIBUYENTES que computen las bonificaciones de alícuota del Decreto 803/2000 podrán cumplir con el deber formal mencionado en el inciso “a” del Artículo 1° mediante un sello con la leyenda “Alícuota Bonificada DGR Misiones”, que deberán colocar en todos los ejemplares del comprobante que emitan.-
ARTÍCULO 3°: MODIFICAR el Artículo 10° de la Resolución General 038/2014 DGR, el que quedará redactado con el siguiente texto: “ARTÍCULO 10º: EL INCUMPLIMIENTO a los deberes formales establecidos por el Artículo 9° de la presente Resolución constituirá infracción a los deberes formales, conforme lo establecido por el Artículo 50° del Código Fiscal de la Provincia de Misiones, y será reprimido con sanción de multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000, 00)”.-
ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido, ARCHÍVESE.-