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RG41 – ACLARASE que son sujetos alcanzados por el régimen de la Resolución General 035/2002 -D.G.R.-, los contribuyentes comprendidos en Convenio Multilateral que posean en la Provincia de Misiones un lugar en el cual desarrollen su actividad comercial, i

POSADAS, 14 de septiembre de 2006

VISTO: El artículo 16°, inciso e), el artículo 129°, segundo párrafo, del Código Fiscal, la Resolución General Nº 35/2002 -D.G.R.- y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

QUE, las citadas normas legales facultan a la Dirección General de Rentas para designar obligados a actuar como responsables por deuda ajena y como agentes de información, contemplando el deber de actuar como agentes de retención, percepción o información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para personas físicas, sociedades, con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el gravamen, cuando así lo establezca la Dirección;

QUE, a los efectos de asegurar la percepción de la renta pública provincial en la fuente, de agilizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y evitar la reducción de la recaudación tributaria, se estimó conveniente instituir un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en entidades financieras regidas por la Ley 21526, y sus modificatorias; con ese objetivo se dictó la Resolución General 19/2002 -D.G.R.-, alcanzando únicamente a contribuyentes directos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;

QUE, razones de equidad en la distribución de la carga tributaria aconsejaron extender el aludido régimen a contribuyentes comprendidos en Convenio Multilateral; para ello la Dirección consideró adecuado instituir un nuevo régimen, único para ambas categorías de sujetos pasivos del gravamen, dictando en ese sentido la Resolución General 35/2002 -D.G.R-; con ese objetivo se amplió y generalizó el régimen de retenciones abarcando a todos los contribuyentes: directos y de Convenio Multilateral;

QUE, los contribuyentes comprendidos en Convenio Multilateral, con sede en otras jurisdicciones presentaron numerosos planteos e inquietudes recalcando los inconvenientes que acarrearía la aplicación de la Resolución General 035/2002 -D.G.R.-, dado que hipotéticamente se practicarían retenciones en exceso del Impuesto que en definitiva les corresponda abonar en relación estricta a la base imponible atribuible a la Jurisdicción Misiones, bajo el régimen del Convenio Multilateral;

QUE, atendiendo a dichos reclamos, se introdujo una modificación al artículo 1º de la Resolución General 035/2002 -D.G.R.-, limitándose la aplicación del régimen de retenciones bancarias, a los contribuyentes de Convenio Multilateral que tengan sede en jurisdicción de la Provincia de Misiones. A dichos fines la norma enuncia como sujetos comprendidos a los contribuyentes de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Misiones;

QUE, a los efectos de optimizar el régimen instituido, en lo inherente a la detección de operaciones o actos que puedan dar origen al hecho imponible del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, de sujetos que no han dado cumplimiento a sus deberes de inscripción como contribuyentes del gravamen, se consideró conducente que las aludidas retenciones se hagan efectivas en las acreditaciones de la totalidad de las cuentas habilitadas en las entidades regidas por la Ley 21526, y sus modificatorias, que actúen en Jurisdicción de la Provincia;

QUE, asimismo, se consideró conducente que respecto de las cuentas habilitadas en dichas entidades, que sean contribuyentes del Impuesto en la Provincia de Misiones, incluidas sus sucursales, filiales, etc., cuyo asiento territorial se encuentre fuera de la jurisdicción de la Provincia de Misiones, las retenciones se hagan efectivas tanto si la titularidad de aquellas corresponde a sujetos de la nómina que comunicará la Dirección como, respecto de aquellas cuentas habilitadas para personas con domicilio real o legal en la Provincia de Misiones; todo ello fue establecido mediante la Resolución General 066/2002 ?D.G.R-;

QUE, en el transcurso de la vigencia de la Resolución General 035/2002 -D.G.R.- y sus modificaciones, se realizaron diversas consultas vinculadas con el término “jurisdicción sede”. En todos los casos se ha interpretado que los contribuyente de Convenio Multilateral que tengan una sede en la Provincia de Misiones quedan comprendidos en el régimen de retenciones sobre acreditaciones en cuentas bancarias;

QUE, da cuenta de ello, por ejemplo, los párrafos del considerando de la Resolución General 052/2002 -D.G.R.-, el cual dice: “QUE, por Resolución General N° 043/02 -D.G.R.-, se modificó el alcance de la Resolución General N° 035/02 -D.G.R.-, restringiéndolo a contribuyentes directos y de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Misiones“;

QUE, en igual sentido se ha fundado el dictado de otras normas como puede leerse en determinados párrafos del considerando de la Resolución General 066/2002 -D.G.R.-, en el cual se señala: “QUE, el régimen se ha instaurado con relación a cuentas de los sujetos que revistan o asuman el carácter de contribuyentes directos del gravamen o comprendidos en el Convenio Multilateralcon sede en la Provincia de Misiones“;

QUE, desde la introducción de las modificaciones incorporadas por la Resolución General 043/2002 -D.G.R.-, y las subsiguientes modificaciones, la Dirección General de Rentas, ha entendido que quedan comprendidos en el régimen aquellos contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Misiones;

QUE, a los fines de delimitar el concepto de “sede” debe tenerse en cuenta que de conformidad a las disposiciones del artículo 24 del Código Fiscal (Ley 2860) está dado por el hecho de poseer los contribuyentes de Convenio Multilateral, en la Provincia de Misiones, un lugar en el cual desarrollen su actividad comercial, industrial, de servicios, profesional, o establecimiento permanente, o similares;

QUE, con el fin de evitar confusiones con relación a la aplicación del régimen de retenciones sobre acreditaciones en cuentas bancarias, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente aclarando su alcance;

QUE, de conformidad al inciso o), del artículo 16° del Código Fiscal, la Dirección se encuentra facultada para ejercer toda otra acción necesaria para implementar o ejecutar funciones otorgadas a través del texto del Código y de las leyes especiales;

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: ACLARASE que son sujetos alcanzados por el régimen de la Resolución General 035/2002 -D.G.R.-, los contribuyentes comprendidos en Convenio Multilateral que posean en la Provincia de Misiones un lugar en el cual desarrollen su actividad comercial, industrial, de servicios, profesional, o establecimiento permanente, o similares.

ARTICULO 2º: REGISTRESE. Comuníquese. Tome conocimiento Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas Obras y Servicios Públicos, Subdirecciones y Direcciones, Departamentos, Delegaciones del Interior de la Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Receptorías dependientes de la Dirección General de Rentas. Notifíquese. Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE.