R.G. Nº 041/02
Posadas, 30 de Julio de 2002
VISTO: La Resolución General N° 035/02 de la Dirección General de Rentas, por la cual se establece un régimen de Retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos para contribuyentes directos y para los comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral; y
CONSIDERANDO:
QUE la Asociación de Bancos de la Argentina, previo análisis de la incidencia del citado régimen sobre la operatoria de determinados contribuyentes, concluye que, resulta conveniente: ” se excluya del padrón de sujetos pasibles de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a: Entidades Financieras, Administradoras de Tarjetas de Crédito y/o Compra y Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP)”;
QUE en ejercicio de sus actividades específicas y en razón de las particulares características de la operatoria, dichos contribuyentes poseen numerosas cuentas abiertas en el sistema financiero para gestionar y/o administrar fondos de terceros, como: cuentas recaudadoras de los fiscos nacionales o provinciales, cuentas recaudadoras de adherentes y pagadoras a comercios, cuentas de administración de fondos de jubilaciones, pagadoras de pensiones, etc., razón por la cual, por aplicación de la R.G. N° 035/02 se practicarían retenciones sobre sumas de dinero que no son propiedad de estos contribuyentes generando cuantiosos saldos a favor de los mismos por retenciones en exceso del impuesto que en definitiva les corresponda abonar en relación estricta a la base imponible atribuible a la jurisdicción Misiones, bajo el régimen del Convenio Multilateral;
QUE de conformidad a lo establecido por el artículo 16° inciso o) del Código Fiscal (T.O. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos administrativos como el presente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: INCORPORASE al artículo 5ª de la Resolución General Nª 035/02 – D.G.R.-, el siguiente inciso:
j) Administradoras de Tarjetas de Crédito y/o Compra, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Entidades Financieras regidas por la Ley 21526 y sus modificatorias.
ARTICULO 2°: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 01 de Agosto de 2002.
ARTICULO 3°: DE forma.