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RG41-Modificación del artículo 5 de la Resolución General N° 30/2006

“2013-Año del 60 Aniversario de la Provincialización de Misiones”

POSADAS, 26 de Diciembre de 2013

RESOLUCIÓN GENERAL N° 041/2013-D.G.R.

VISTO:

lo normado en las Resolución Generales N° 30/2006, 56/2007 y 040/2013, y el nuevo diseño de los puestos de Control Fiscal, y las facultades acordadas a la Dirección General de Rentas, y;

CONSIDERANDO:

QUE, están en proceso de rediseño y refuncionalización los puestos de control fiscal;

QUE, resulta por ello necesario establecer modificaciones procedimentales que se adecuen a las mismas;

QUE, es conveniente establecer deberes de colaboración en el proceso de verificación que se realiza en dichos puestos de control fiscal;

QUE, es aconsejable y pertinente la actualización del monto fijado en el art. 8 de la Resolución General N° 30/2006;

QUE, las variables económicas, en particular los precios de mercado de los productos y mercaderías que ingresan al territorio de la Provincia de Misiones han registrado una evolución en los ejercicios transcurridos desde la vigencia de la normativa de aplicación;

QUE, con base a nuevos precios de referencia, se procede a elaborar el Anexo II y el Anexo III de la Resolución 056/2007, y su modificatoria por Resolución General 039/2010, que la Dirección considera suficientemente representativos a los fines y alcances previstos por la normativa señalada;
QUE, en virtud de las normas citadas en los considerandos precedentes y en el el art. 17 inc. a) y concordantes del Código Fiscal Provincial, Ley XXII N° 35 (antes ley 4366), la Dirección General se encuentra facultada para dictar actos administrativos como el presente;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: MODIFICASE el artículo 5 de la Resolución General N° 30/2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 5º: La documentación citada en los artículos precedentes será exigida por los agentes fiscalizadores de la Dirección General de Rentas al contribuyente, responsable y/o terceros obligados.
Es obligatoria la detención del vehículo o de la unidad de transporte ante los Puestos de Control -fijos o móviles- a efecto de su verificación.
Los agentes de la Dirección General de Rentas afectados a los Puestos de Control Fiscal requerirán la exhibición del Formulario SF Nº 150/A y demás documentación de respaldo correspondiente a la carga trasladada, verificarán el correcto cumplimiento de las normas vigentes y la debida correspondencia
entre los datos consignados y los productos que se trasladan.
Finalizado el procedimiento, se retendrá el original del formulario, dejando constancia de ello al dorso del duplicado que quedará en poder del transportista o del conductor del vehículo.
En la ejecución de las tareas de verificación y control los agentes fiscalizadores se encuentran facultados para requerir el auxilio de la fuerza pública, así como para requerir la presencia de terceros que oficien en calidad de testigos.
La obstaculización del procedimiento de verificación por parte del contribuyente responsable, o terceros será pasible de las sanciones previstas en el art. 48 del Código Fiscal. Igual sanción corresponderá cuando los mismos se nieguen a contestar cualquier pedido de la Dirección, informes y aclaraciones con respecto a las operaciones que a juicio de la Dirección puedan constituir hechos imponibles y en general a facilitar con todos los medios a su alcance las tareas de verificación y fiscalización.”

ARTICULO 2°: MODIFICASE el artículo 6 de la Resolución General N° 30/2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 6º: EL incumplimiento de las obligaciones fiscales indicadas en los artículos precedentes, constituirá Infracción y será reprimida con las sanciones previstas en los artículos 49 y siguientes del Código Fiscal.
El incumplimiento de la obligación de detención, exhibición de la documentación de respaldo, y de las infracciones previstas en el último párrafo del artículo anterior hará solidariamente responsables al transportista y al conductor de la unidad de transporte.”

ARTICULO 3°: MODIFICASE el artículo 7 de la Resolución General N°30/2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 7º: DETECTADA una infracción, los agentes fiscalizadores responsables de efectuar el Control Fiscal, labrará un Acta de Comprobación por triplicado el que deberá ser firmado por el presunto infractor, como asimismo por los agentes de seguridad destacados en el Puesto de Control, a requerimiento del agente fiscalizador de la Dirección General de Rentas.
Si el presunto infractor se negara a firmar, el instrumento dará fe con la sola firma del funcionario actuante de la Dirección General de Rentas, mientras no se pruebe su falsedad, tal como lo dispone el Artículo 42º del Código Fiscal.”

ARTICULO 4°: MODIFICASE el artículo 8 de la Resolución General N°30/2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“La no detención del vehículo o de la unidad de transporte en los Puestos de Control Fiscal fijos y/o móviles, habilitados por la Dirección General de Rentas será sancionada con una multa por infracción a los deberes formales de PESOS TREINTA MIL ($30.000)”.

ARTICULO 5°: SUSTITÚYANSE los anexos II y III- Precios de referencia de productos, mercaderías y fletes- aprobados por el art. 17 de la Resolución General N° 056/07 D.G.R. y modificado por Resolución General N° 039/2010 D.G.R., por el texto que se aprueba en la presente Resolución General, y que forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 6°: La presente entra en vigencia el día posterior a su publicación.

ARTICULO 7°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento:Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Ministerio del Agro y la Producción, las Subdirecciones de Fiscalización, de Jurídica y Técnica, de Recaudaciones, de Auditoria y Planificación de la Dirección General de Rentas y por sus intermedios a los
distintos Departamentos, Delegaciones y Receptorías. Dése a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.

ANEXO II

ANEXO III