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RG42 – ESTABLECESE una bonificación especial del cien (100%) por ciento en la alícuota de la Tasa de Servicios Forestales, en la proporción correspondiente al monto de las adquisiciones de productos, efectuados por contribuyentes cuyos establecimientos o

Derogada por RG 40/2020 DGR

“2.008-Año Homenaje al Cincuentenario de la Constitución Provincial” 

POSADAS, 20 de Octubre de 2008

VISTO, la ley 4248 que crea la Tasa de Servicios Forestales; y,

CONSIDERANDO:

QUE, por Decreto N° 1924/08 se instruye y se faculta a la Dirección General de Rentas a establecer un régimen de exclusiones, bonificaciones especiales, y exenciones parciales o totales, para determinados contribuyentes de Tasas de Servicios Forestales, Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y Sellos;

QUE, la coyuntura actual induce a la introducción de materias primas provenientes de otras jurisdicciones, debido a la creciente demanda de las industrias radicadas en esta provincia con alto incremento de la producción, debido a la rentabilidad de los productos elaborados con destino al mercado nacional e internacional y a la insuficiencia de la producción local, motivos por los cuales y a fin de mantener la escala de extracción de materias primas, corresponde atender esta realidad económica;

QUE, la cantidad demandada se incrementa especialmente en productos aserrables y laminables del género “Pinus”,“Eucaliptus” y “Kiri”, debido a la inelasticidad de la oferta en el mercado local en volúmenes de trozas aserrables y laminables, como producto de las bajas tasas de forestación registradas en las últimas décadas del siglo pasado;

QUE, en la Provincia de Misiones aún no se extrae dichas materias primas en volúmenes suficientes y a fin de no reemplazarla por otras y de proteger a las industrias que elaboren productos a través de dichas materias primas, se considera oportuno atender esta realidad;

QUE, en virtud de las disposiciones del inciso a) del artículo 17, del código Fiscal (t.o. ley 4366), la Dirección se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general, con observancia del principio de legalidad tributaria.

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1º: ESTABLECESE una bonificación especial del cien (100%) por ciento en la alícuota de la Tasa de Servicios Forestales, en la proporción correspondiente al monto de las adquisiciones de productos, efectuados por contribuyentes cuyos establecimientos o plantas procesadoras se encuentren en territorio de Misiones, excepto industrias papeleras y fabricas de tableros de aglomerados elaborados con fibras de madera de mediana densidad (MDF Médium Density Fibreboard).

Artículo 2º: LA bonificación procederá únicamente respecto a los productos adquiridos de extraña jurisdicción, siempre que se traten de:

  1. Madera en rollo del género “Pinus”, provenientes de zonas extra provinciales, cuyo diámetro sea igual o mayor a 16 centímetros en punta fino;
  2. Madera en rollo del género “Eucaliptus”, provenientes de zonas extra provinciales, cuyo diámetro sea igual o mayor a 16 centímetros en punta fino;
  3. Madera en rollo del género “Kiri”, provenientes de zonas extra provinciales;
  4. Con destino a insumo propio –materia prima- en procesos productivos de pequeñas y medianas empresas dedicadas al aserrío, laminado y/o faqueado en jurisdicción de Misiones;
  5. Madera en rollo procesado o consumido en establecimiento propio del adquirente.

ARTÍCULO 3ºPARA la procedencia de la bonificación, cada contribuyente deberá informar a la Dirección General de Rentas, por períodos semestrales la cantidad de productos a adquirir, a fin de que ésta extienda un “Certificado que acredite el derecho al cómputo de la bonificación”, durante el semestre informado. Además deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener declarado ante la Dirección su actividad según nomenclador vigente;
  2. Presentar solicitud de autorización y emisión del “Certificado de Acreditación del Derecho a Bonificación” detallando nombre y apellido de los proveedores, clave única de identificación tributaria, domicilio, especies y cantidad de rollos a ingresar;
  3. Ingresar el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la forma y plazo de pago establecido;
  4. Determinar e ingresar el anticipo del Impuesto, en relación estricta con la totalidad de los ingresos brutos del período mensual correspondiente;
  5. No registrar deudas por ninguno de los tributos provinciales de los que sean contribuyentes o responsables, ni cuotas vencidas de planes de facilidades de pagos o moratorias pendientes de pago, total o parcial, en oportunidad de ingresar el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el beneficio del artículo 1º ;
  6. No registrar actuaciones sumariales por infracción al Código Fiscal –Leyes 4366 y 4417-.

ARTÍCULO 4ºPARA computar la bonificación especial el contribuyente deberá solicitar a la Dirección, a través del “Formulario SR-346”, el Certificado de Acreditación del Derecho a Bonificación, “Formulario SR-347”, emitido a efecto de acreditar el derecho al cómputo del beneficio que se le reconoce. Dicha constancia tendrá una validez de ciento veinte (180) días corridos.

ARTÍCULO 5º: APRUEBANSE los Formularios: “SR-346” y “SR-347”, cuyos modelos obran en el Anexo I y Anexo II, respectivamente.

ARTÍCULO 6ºEN caso de incumplimiento de la presente resolución general o de infracciones a las normas del Código Fiscal y su reglamentación, no procederá el beneficio de la bonificación establecida en el artículo 1°, debiendo el contribuyente o responsable ingresar el cien (100%) por ciento de la Tasa de Servicios Forestales, sin ninguna deducción, sin perjuicio de las sanciones que por defraudación u otras infracciones, pudiera corresponder.

ARTÍCULO 7ºEN cumplimiento del artículo 2° del Decreto 1924/08, laDirección General de Rentas podrá actuar en forma conjunta y/o requerir la colaboración del Ministerio de Ecología Recursos Naturales Renovables y Turismo y/o del Ministerio del Agro y la Producción, para efectuar en forma conjunta o separada verificaciones que estimen pertinente a los fines de la presente resolución, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 8ºLA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del anticipo correspondiente al mes de noviembre de 2008.

ARTÍCULO 9°: REGISTRESE. Comuníquese. Tome conocimiento la Secretaria de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones de la Dirección General de Rentas y sus distintos Departamentos y Delegaciones. Publíquese. Cumplido. ARCHIVESE.

Anexo I

Anexo II