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RG43-Modificación del artículo 1° de la R.G. 51/2006-DGR

RESOLUCIÓN GENERAL N° 043/2012-D.G.R.

 

VISTO: La R.G. N° 051/2006, modificatoria de la R.G. N° 059/1990 y;

 

CONSIDERANDO:

QUE, la R.G. 059/1990 estableció un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, sobre las adquisiciones de productos agropecuarios y/o forestales en la primer venta realizada por el productor primario;

QUE, la R.G. 051/2006, modificó algunos aspectos de la R.G. 059/1990 y aprobó, en su Anexo I, el texto ordenado de la misma;

QUE, la Dirección General de Rentas está facultada para dictar el presente acto conforme lo establece el artículo 10° del Código Fiscal, Ley  XXII, Nº 35 (Antes Ley 4366) y las previsiones de los incisos: a) y e) del artículo 17° y del segundo párrafo del artículo 145°;

 

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

 

Artículo 1º: MODIFÍCASE el artículo 1° de la R.G. 51/2006-DGR, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1°: DESIGNASE agente de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos a: cooperativas, asociaciones de productores, acopiadores, martilleros, consignatarios, e intermediarios, establecimientos dedicados a la producción, explotación, aserrío, elaboración, procesamiento, conservación, transformación, molienda, tipificación, y/o envasado, plantas manufactureras, y en general a toda persona física o jurídica, privada o pública y demás entes (UTE, ACE, Fideicomisos, etc.) queadquieran productos agropecuarios y/o forestales en estado primario; proveniente de la primer venta que realice el productor; así también en los casos que abonen fletes por el servicio de transporte de dichos productos con destino a establecimientos propios o de terceros, a condición que el origen de la carga se encuentre en la provincia de Misiones.

Artículo 2º: SUSTITÚYESE el artículo primero del Anexo I de la R.G. N° 051/2006, por el texto aprobado en el artículo anterior.

Artículo 3º: LA presente Resolución General será de aplicación a partir del día 01 de Octubre de 2012.

 

Artículo 4°REGÍSTRESE. Notifíquese. Tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. CUMPLIDOARCHÍVESE.