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RG44 – ESTABLECESE un empadronamiento obligatorio de los Municipios de la Provincia de Misiones

POSADAS, 14 de octubre de 2003

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 044 /2003 – D.G.R.-

VISTO: Las disposiciones previstas en los artículos 242º, 243º, 244º y 245º del Código Fiscal Provincial (T.O. 1991) y en los Decretos Nro. 880/79 y 696/86 y;

CONSIDERANDO:

QUE el artículo 1° del Decreto N° 696/86 establece: “cuando el pago se efectúe en las Municipalidades, las mismas deberán depositar a más tardar el día viernes de la semana subsiguiente al de su percepción, en el Banco Provincia Misiones o sus sucursales, el setenta y cinco por ciento (75%) de lo recaudado en el período semanal, conjuntamente con el Adicional del diez por ciento (10%) establecido por Ley N° 724. En igual término, remitirán a la Dirección General de Rentas la Planillas de Rendición de Cuentas y cuadruplicados de las boletas depósito del gravamen.”

QUE se observa un alto porcentaje de Agentes Recaudadores del Impuesto Provincial Automotor que no cumplen con sus obligaciones formales, en las formas y plazos establecidos en las normas citadas;

QUE resulta necesario establecer que dicho incumplimiento es una infracción a los deberes formales prevista en el artículo 44° del Código Fiscal Provincial (t.o.1991);

QUE conforme a la política fiscal impulsada por el Poder Ejecutivo y al plan de fiscalización  llevado a cabo por la Administración Tributaria a través de la Dirección General de Rentas, se ha previsto extremar las acciones tendientes a controlar el correcto cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones tributarias de contribuyentes, responsables por deuda ajena y agentes de recaudación;

QUE en tal sentido, se ha previsto reformular la modalidad de presentación de las Planillas de Rendición de Cuentas de las recaudaciones practicadas en concepto de Impuesto Provincial al Automotor, dándole el carácter de Declaración Jurada, la que deberá cumplimentarse mediante nuevos formularios, que deberán generarse a través de la utilización del programa aplicativo “Sistema Declaración Jurada Municipios – Versión 1.0”, autorizado y aprobado por la presente Resolución;

QUE la medida que se adopta, a la vez de facilitar la presentación de las aludidas rendiciones, permitirá a la Dirección disponer de la información relativa a la situación impositiva de los contribuyentes del aludido gravamen y de los importes recaudados por los Municipios a favor del Fisco y proceder, si correspondiere, según lo previsto en los artículos 244 y 245 del Código Fiscal Provincial vigente;

QUE de conformidad a lo establecido por el artículo 16° del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas en tal sentido.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- ESTABLECESE un empadronamiento obligatorio de los Municipios de la Provincia de Misiones, conforme a las normas de la presente Resolución General.

ARTICULO 2º.- ESTABLECESE que los Municipios de la Provincia de Misiones, en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto Provincial al Automotor, deberán presentar sus Planillas de Rendición de Cuentas, conforme a las normas de la presente Resolución General.

ARTICULO 3º.- LOS responsables mencionados en el artículo anterior, deberán cumplimentar el empadronamiento y sus Rendiciones del Impuesto Provincial al Automotor en los formularios DP 05, DP 06, DP 07, DP 08, DP 09, DP 05/A, DP 06/A y DP 07/A que se aprueban por la presente Resolución General, conforme a modelo obrante en Anexo I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII que forman parte integrante de la presente.

Dichos formularios deberán generarse mediante la utilización del programa aplicativo “Sistema Declaración Jurada Municipios – Versión 1.0”:

ARTICULO 4º.- LOS Agentes de Recaudación deberán presentar:

a) Los respectivos formularios, generados en dos ejemplares, debidamente cumplimentados;

b) Los formularios generados en disquete de 3 1/2” (Tres y medio pulgadas) HD, rotulado con indicación del municipio, la semana y año al que corresponde la rendición;

Este programa generará, al momento de la presentación, las boletas para los depósitos semanales previstos en el Decreto N° 880/79 y sus modificatorios, conforme a modelo que como anexo forma parte de la presente.

El pago deberá realizarse dentro del plazo general establecido en el último párrafo del Decreto N° 696/86.

La presentación de los formularios será semanal y su vencimiento se producirá a más tardar el día viernes de la semana subsiguiente al de su percepción.

ARTICULO 5°.- LAS presentaciones serán recepcionadas en el Departamento Procesamiento y Control de Rendiciones de Agentes Recaudadores de la Dirección General de Rentas o en las Delegaciones del Interior de la Provincia.

El Departamento Procesamiento y Control Rendiciones de Agentes Recaudadores llevará a cabo el control de las rendiciones e informará a la Dirección General los casos del artículo 8° inciso b) a los fines previstos en el artículo 244° del Código Fiscal Provincial .

ARTICULO 6º.- ANTE  cada presentación, la Dirección, intervendrá los ejemplares de los formularios que corresponda cumplimentar, según lo previsto en el artículo 3°, y entregará un ejemplar al presentante.

Procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el soporte magnético, emitiendo por su recepción, un formulario “Acuse de Recibo”, conforme a modelo obrante en Anexos respectivos, que se aprueban por la presente Resolución General.

ARTICULO 7°.- INCORPORASE a la escala de Multas por infracción a los deberes formales artículo 44 del Código Fiscal Provincial – establecida por Resolución General N° 023/92 –D.G.R.- la siguiente infracción:

-Falta de presentación, en tiempo y forma de la Planilla de Rendición de Cuentas del Impuesto Provincial al Automotor Declaración Jurada Semanal DP 06 informando el detalle de recaudaciones practicadas en cada período, por parte de los municipios, será de aplicación la siguiente escala de multas:

Municipio de Primera Categoría: PESOS CIEN ($100)

Municipio de Segunda Categoría: PESOS CINCUENTA ($50)

Municipio de Tercera Categoría: PESOS VEINTICINCO ($25)

ARTICULO 8º.- LOS agentes de recaudación del Impuesto Provincial al Automotor comprendidos en el artículo 2º deberán presentar las Planillas de Rendición de Cuentas conforme a la presente Resolución General, aún en los siguientes casos:

a) Cuando durante el mes calendario correspondiente no hubieren llevado a cabo recaudaciones del citado gravamen;

b) Cuando habiendo practicado recaudaciones del impuesto, no se procediera a su ingreso, al vencimiento del plazo establecido a ese efecto en el Dcto. N° 696/86.

ARTICULO 9°.- LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2003.

ARTICULO 10º.- De forma.