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RG44 – ESTABLECIMIENTO del nuevo cronograma de vencimientos SIRCAR.

VISTO:

Las Resoluciones Generales Nros. 005/02, 028/10 y 033/10 de la Dirección General de Rentas, y las Resoluciones Generales Nros. 084/2002 (artículos 98 y siguientes de la R.G. N° 02/2010 C.A.) y 011/2010 de la Comisión Arbitral; y

CONSIDERANDO:

QUE, por la R.G. N° 84/2002 (C.A.), se establece el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), y que mediante el mismo los agentes de retención y percepción, que a su vez son contribuyentes controlados por la unidad Operativa SICOM, generan y presentan sus declaraciones juradas de las retenciones y percepciones practicadas en cada Jurisdicción conforme a los regímenes y normas que cada una de ellas tienen establecidos y efectúan el pago en sede única;

QUE, por el artículo 1° de la R.G. N° 028/10-DGR, se modificó el artículo 3° de la R.G. N° 005/02-DGR, estableciendo nuevas fechas de vencimiento para el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR);

QUE, la Comisión Arbitral a través de la R.G. N° 011/2010 estableció el Calendario de Vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio 2011;

QUE, por ello resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 028/10 y 033/10 de la Dirección General de Rentas, para establecer en forma coordinada con la Comisión Arbitral el cronograma de vencimientos para el cumplimiento de las citadas obligaciones materiales y formales, adaptando la legislación local para que el aludido sistema sea operativo;

QUE, conforme a lo previsto en el Código Fiscal Provincial, Ley XXII N° 35 (Antes Ley 4366) la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para ello.

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:    DEJASE sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 028/10 y 033/10-DGR.

ARTICULO 2º:    MODIFICASE el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 005/02 –DGR, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Contribuyentes cuyo CUIT finalice con digito verificador:

MESNUMERO DE CUIT CON TERMINACION
0-1-2-3-45-6-7-8-9
ENERO09/02/201110/02/2011
FEBRERO09/03/201110/03/2011
MARZO11/04/201112/04/2011
ABRIL09/05/201110/05/2011
MAYO09/06/201110/06/2011
JUNIO11/07/201112/07/2011
JULIO09/08/201110/08/2011
AGOSTO09/09/201112/09/2011
SEPTIEMBRE11/10/201112/10/2011
OCTUBRE09/11/201110/11/2011
NOVIEMBRE12/12/201113/12/2011
DICIEMBRE09/01/201210/01/2012

ARTICULO 3º:    REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas y Multimedios S.A.P.E.M.. Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE.