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RG44 – Régimen regulatorio para la instalación y el funcionamiento en jurisdicción territorial de la Provincia de Misiones de establecimientos comerciales

R.G. Nº 044/01

Posadas, 17 de Diciembre de 2001

VISTO: La Ley Nº 3563 que instaura un régimen regulatorio para la instalación y el funcionamiento en jurisdicción territorial de la Provincia de Misiones de establecimientos comerciales que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en los incisos a) y b) del Artículo 1º de la misma;

CONSIDERANDO:

QUE en el inciso a) del Artículo 18º de la Ley Nº 3563 se impone una condición a partir del mes siguiente al de vigencia de la norma a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la ley, consistente en la obligación de tributar mensualmente en forma única y definitiva a una alícuota del Tres con Ochenta Centésimos por Ciento (3,80%) por las ventas efectuadas a los Consumidores Finales que se realicen en la Provincia de Misiones;

QUE en el inciso b) del Artículo 18º de la Ley Nº 3563, se establece otra condición que consiste en una obligación de pago por el mismo concepto, equivalente al Dos con Cincuenta Centésimos por Ciento (2,50%), por la ventas realizadas a Responsables categorizados en el Impuesto al Valor Agregado como: Inscriptos, No Inscriptos, Exentos y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo);

QUE el inciso a) del Artículo 14º del Convenio Multilateral del 18/08/77, contempla que, en los casos de iniciación de actividades comprendidas en el régimen general, la jurisdicción en que se produzca la iniciación podrá gravar el total de los ingresos obtenidos en ella, régimen que se aplicará hasta que se produzca cualquiera de los supuestos previstos en el Artículo 5º de dicho Convenio;

QUE por imperio de las normas tributarias indicadas en el párrafo anterior y hasta tanto se configure uno de los supuestos del citado Artículo 5º, los contribuyentes alcanzados por el régimen de la Ley Nº 3563, deben tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción en un todo de acuerdo con las disposiciones de la citada ley;

QUE en virtud de la condición exigida por el Artículo 18º de la Ley Nº 3563 y de las previsiones del segundo párrafo del Artículo 28º del citado Convenio Multilateral, la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en cada jurisdicción se efectuará de acuerdo con las normas legales y reglamentarias locales, esta Dirección General, en ejercicio de las facultades que le son propias, estima procedente fijar el tratamiento impositivo aplicable a los contribuyentes comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 3563, a partir de la fecha que le resulte de aplicación cualquiera de los supuestos del Artículo 5º del Convenio Multilateral;

QUE para la consecución del propósito indicado en el párrafo anterior, esta Dirección General considera propicio establecer que los contribuyentes comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 3563, deberán solicitar su inscripción como contribuyente directo de la Provincia de Misiones, a efecto de liquidar e ingresar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de acuerdo con las normas del Artículo 18º de la Ley Nº 3563, abonando la proporción del tributo liquidado en defecto por aplicación de los coeficientes unificados calculados de acuerdo con lo previsto por los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º, siguientes y concordantes del Convenio Multilateral;

QUE la Dirección General de Rentas en ejercicio de la Potestades conferidas por el Artículo 16º inc. a) del Código Fiscal (texto según Ley Nº 2860), se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general, con observancia del principio de legalidad tributaria.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:

ESTABLECESE que los contribuyentes del Convenio Multilateral del 18/08/77 o del que en el futuro lo sustituya y/o reemplace, comprendidos en el régimen de la Ley Nº 3563, a partir de la fecha en que les resulte de aplicación cualquiera de los casos previstos en el Artículo 5º del citado Convenio, deberán solicitar su inscripción como contribuyente directo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Jurisdicción Misiones, al efecto previsto en el artículo siguiente.

ARTICULO 2º:

A los fines del Artículo 1º, los contribuyentes deberán liquidar e ingresar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de acuerdo con las expresas disposiciones del Artículo 18º de la Ley Nº 3563, abonando como contribuyente directo la proporción del citado tributo liquidado en defecto por aplicación de los coeficientes unificados calculados de acuerdo con lo previsto por lo Artículo 2º, 3º, 4º y 5º, siguientes y concordantes del Convenio Multilateral.

ARTICULO 3º:

LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º: De forma.

B.O. 21/12/01