POSADAS, 25 de Octubre de 2006
VISTO: La Ley 4316 de Transparencia de la Producción Originaria de Misiones, promulgada por Decreto N° 1341/06, B.O. N° 11834; y
CONSIDERANDO:
QUE, la citada ley tiene por objeto – artículo 1 – vigilar la transparencia del mercado local en defensa de los productores y demás actores económicos;
QUE, la misma norma legal – artículo 6 – instituye a la Dirección General de Rentas como Autoridad de Aplicación asignándole la función de control y vigilancia del cumplimiento de sus disposiciones;
QUE, para lograr su cometido la Dirección General de Rentas está facultada – artículo 7, inc.a) – para dictar la reglamentación, elaborar políticas tendientes a la defensa del productor y a la transparencia del mercado y para intervenir en su implementación mediante el dictado de los actos administrativos pertinentes;
QUE, la Autoridad de Aplicación tiene atribuciones para imponer -entre otras- la obligación de informar el stock o existencias de productos en poder de los adquirentes y para solicitar informes a entidades públicas y privadas con relación a la materia regulada por la norma, de acuerdo con los incisos c) y f) del artículo 7;
QUE, de conformidad al Capítulo X – Disposiciones Específicas-, artículos: 17, 18 y 19 de la ley, los proveedores de materia prima deberán habilitar en forma obligatoria una cuenta de caja de ahorros, la cual deberá utilizarse única y exclusivamente para la acreditación del precio pagado por los adquirentes, quienes tienen a su vez, la obligación de exigir a cada uno de sus proveedores la apertura obligatoria de dicha cuenta;
QUE, para facilitar el logro de los objetivos buscados y el cumplimiento efectivo de la ley, la entidad bancaria que actúa como agente financiero de la Provincia -hoy Banco Macro S.A. -, a solicitud de los interesados deberá proceder a la apertura y habilitación de la cuenta de caja de ahorros, sin cargo inicial ni costo de mantenimiento en cabeza de los titulares, siempre y cuando reúnan los requisitos de productor primario dedicado al cultivo y explotación de té cuyas extensiones cultivadas en forma individual o conjunta no superen veinticinco (25) hectáreas, conforme a Certificación extendida por el Ministerio del Agro y la Producción.
QUE, resulta necesario establecer que los adquirentes de materia prima podrán efectuar pagos mediante efectivo, valores, o la emisión de cheques propios sean comunes o de pago diferido; los cuales podrán ser extendidos a favor de una determinada persona con la cláusula: “no a la orden” y cruzamiento especial o “para acreditar en cuenta”;
QUE, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 22, la Dirección General de Rentas, se encuentra habilitada para dictar normas reglamentarias, interpretativas y/o complementarias que requieran la implantación y el cumplimiento de lo previsto en la Ley 4316;
QUE, con el objeto de asegurar la verificación oportuna de los sujetos comprendidos en la norma y obligados a cumplirla, deviene necesario designar agentes de información y disponer que comuniquen hechos, actos o actividades, dentro del plazo que al efecto determine la Dirección -artículos 6, 7 y 22, de la Ley 4316;
QUE, la institución del deber de actuar como agente de información a personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones, actos o actividades que impliquen transferencia a título oneroso de los productos de origen misionero, es imprescindible para la conformación de una base de datos y para el control del cumplimiento de dicha ley;
QUE, para el mismo fin es necesario contar con información referida a adquisiciones de productos originarios de otras jurisdicciones provinciales y de procedencia extranjera, así como del rendimiento de la producción propia de brotes de té;
QUE, en dicho marco normativo, en atención al plan de verificación que llevará a cabo la Dirección, se considera conducente a los fines trazados por la ley requerir información sobre todas las operaciones de compra y/o producción de brotes de té, té seco y/o elaborado efectuadas durante cada período mensual, por sujetos dedicados a la transformación, procesamiento, molienda, elaboración y/o envasado que adquieran materia prima a productores primarios, acopiadores, secaderos, cooperativas u otros entes. Idéntica obligación se impone a quienes encomienden la manufactura de productos a terceros;
QUE, para facilitar el cumplimiento de la obligación de información, la Dirección ha decidido implementar un programa aplicativo para la generación de la misma, que a su vez, facilitará la vigilancia y el control permitiendo la confrontación con los hechos, actos u operaciones materia de regulación de la Ley 4316.
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1°: ESTABLECER a partir del 01/12/06 que, todos los proveedores de brotes de té, té seco y/o elaborado, sean éstos: productores primarios, acopiadores, secaderos, cooperativas u otros entes o personas físicas o jurídicas, deberán aportar a sus adquirentes una Certificación o Constancia del número de la Cuenta de Caja de Ahorros y su correspondiente Clave Bancaria Única, en la cual deberá acreditarse el precio pagado por los adquirentes.
ARTICULO 2°: ESTABLECER que la entidad bancaria que actúe como agente financiero de la Provincia -hoy Banco Macro S.A.- a solicitud de los interesados deberá proceder a la apertura y habilitación sin cargo inicial ni costo de mantenimiento de una cuenta de caja de ahorros a cada productor primario de té cuya explotación -individual o conjunta- no supere veinticinco (25) hectáreas cultivadas, conforme a la Certificación que extienda el Ministerio del Agro y la Producción a tal efecto, según modelo obrante en el Anexo IV de la presente resolución.
ARTICULO 3°: LOS adquirentes de materia prima -brotes de té, té seco y/o elaborado- en forma habitual, esporádica accidental u ocasional, que operen como molinos, cooperativas, secaderos, cámaras de estacionamiento, depósitos de acopio o similares, deberán actuar como agentes de información de conformidad a las normas de la presente resolución.
Quedan obligados al cumplimiento de lo previsto en la Ley 4316 y en la presente resolución, los sujetos que operen encomendando a terceros la prestación del servicio de molienda, fraccionamiento, envasado de té u otros servicios, bajo la modalidad de ejecución de obligaciones conocido con el nombre “Contrato a Fazón” y/o similares.
Quedan comprendidos en la presente disposición los productos que se comercialicen dentro, o fuera de Misiones incluidos los originarios de otras provincias de conformidad al artículo 3 de la Ley 4316 y los procedentes del exterior.
ARTICULO 4º: ESTABLECER que los adquirentes de materia prima podrán cancelar sus compras mediante depósito de efectivo y/o valores en la cuenta del proveedor de materia prima o mediante la utilización de cualquiera de los siguientes medios de pago propios, librados a tal efecto:
a) Cheques Comunes y de Pago Diferido librados a favor de una determinada persona con imputación a la cuenta del beneficiario y con:
i) La cláusula : “no a la orden” y cruzamiento especial;
ii) La cláusula: “para acreditar en cuenta”;
ARTICULO 5º: LOS sujetos obligados incluidos en el artículo 3°, deberán informar en forma mensual y con carácter de declaración jurada:
a) Apellido y Nombres o razón social, número de Clave Única de Identificación Tributaria, número de Inscripción en el Régimen del Convenio Multilateral o número del Documento Nacional de Identidad -únicamente para sujetos exentos- y domicilio de sus proveedores, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente;
b) Número de Cuenta de Caja de Ahorros, Clave Bancaria Única, identificación del banco y sucursal;
c) Detalle de operaciones de compras de brotes de té, té seco y/o elaborado, efectuadas con cada proveedor, durante el mes informado: tipo y número de comprobante, fecha de la operación y cantidad en kilogramos;
d) Importe unitario del precio pagado por kilogramo de cada operación de compra, neto de IVA, si correspondiere;
e) Importe total de cada operación;
f) Cantidad en kilogramos al inicio de cada período mensual informado, si existiera; en la primer declaración jurada presentada deberá consignarse como existencia inicial, el stock acumulado al 30 de Noviembre de 2006.
g) Cantidad de kilogramos al final de cada período mensual informado, si existiera.
h) Cantidad en kilogramos de los productos de procedencia extranjera;
i) Indicación del lugar de procedencia del producto.
j) Indicación de la cantidad en kilogramos de brotes de té de propia producción, si fuese el caso.
k) Identificación del banco girado, sucursal, número de cheque librado y de la cuenta corriente respectiva, importe, así como indicación de la condición en que ha sido emitido el título valor propio: cheque común o de pago diferido con imputación a la cuenta del beneficiario y con cláusula: “no a la orden” y cruzamiento especial o “para acreditar en cuenta”.
ARTICULO 6°: LA obligación establecida en el artículo 5° deberá cumplimentarse utilizando el programa aplicativo “Declaración Jurada Proveedores de Materia Prima (Té) – Versión 1.0”, que se aprueba por la presente Resolución General, cuyos requerimientos técnicos para su funcionamiento constan en el Anexo I que forma parte de la presente.
El citado programa aplicativo será provisto gratuitamente por la Dirección General de Rentas, través de su sitio web www.dgr.misiones.gov.ar o podrá ser retirado de su Casa Central y Delegaciones del Interior de la Provincia.
ARTICULO 7°: EL programa aplicativo del artículo anterior permitirá la generación por impresión y en soporte magnético de 3,5″ (tres y medio pulgadas) del formulario SF-161, que se aprueba por la presente, conforme a modelo obrante en Anexo II, que deberá presentarse ante la Dirección General de Rentas, en Posadas o en sus Delegaciones del interior de la Provincia o de la Capital Federal.
El soporte magnético deberá estar rotulado con indicación del apellido y nombres o razón social, período al que corresponde, número de CUIT del sujeto responsable del cumplimiento de la Ley 4316 y, en su caso, número de inscripción en el Régimen de Convenio Multilateral. Previa grabación del archivo, la Dirección extenderá constancia de su recepción, conforme a modelo obrante en formulario SF-161/A que como Anexo III forma parte de la presente.
El formulario SF-161 generado por impresión deberá presentarse en dos ejemplares
ARTICULO 8°: CUANDO los sujetos comprendidos en el artículo 3° procesen materia prima proveniente de explotaciones agrícolas propias, deberán confeccionar su declaración jurada informando la cantidad en kilogramos de brotes de té procesada y la cantidad de té seco y/o elaborado obtenido, consignando los precios fijados por el Ministerio del Agro y la Producción.
ARTICULO 9°: LA obligación establecida en el artículo 5°, deberá ser cumplimentada hasta el día veinte (20) del mes siguiente al que corresponda. Si la fecha indicada fuera inhábil, el vencimiento se producirá el día hábil inmediato siguiente.
ARTICULO 10°: LA falta de cumplimiento en tiempo y forma de las normas de la presente Resolución General, será sancionada con multa de Pesos Quinientos ($500,00), y en su caso, cuando fuese procedente, serán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 10 de la Ley 4316.
ARTICULO 11°: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 01 de diciembre de 2006.
ARTICULO 12º: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; Ministerio del Agro y la Producción; Comisión Provincial del Té; Banco Macro S.A.; las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE.
ANEXO I
Requerimientos para el funcionamiento del programa Aplicativo «Declaración Jurada Proveedores de Materia Prima (Té)-Versión 1.0»
- Windows 3.11 o superior;
- 5Mb de espacio libre en disco;
- Memoria RAM 16 Mb para Windows 3.11y 32 Mb para Windows 95 o superior;
- Pentium 200 (MMX) compatible PC;
- Impresora chorro a tinta o láser;
- Unidad de disquete 3 1/2″ y/o unidad de CD ROM;
- Papel blanco tamaño A4.
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