“2013-Año del 60 Aniversario de la Provincialización de Misiones”
POSADAS, 31 de Diciembre de 2013
RESOLUCIÓN GENERAL N° 045/2013-D.G.R.
VISTO: la RG 037/2013 y el Decreto 1749/2013 y;
CONSIDERANDO:
QUE, se ha dispuesto un incremento de las alícuotas de la Ley XXII N° 25, fijadas en los artículos 11°, al igual que las establecidas en el Anexo I en cincuenta centésimos (0,50); y la fijada en el artículo 12° en sesenta centésimos (0,60), a partir del 01/01/2014;
QUE, por el artículo 3° de la RG 037/2013 se establecen una serie exclusiones que requieren ser reglamentadas
QUE, el artículo 5° de la citada resolución general requiere precisiones a los efectos de su aplicación,
QUE, corresponde dictar actos reglamentarios a dichos efectos;
QUE, la Dirección General de Rentas está facultada para dictar el presente acto, conforme lo establece el artículo 17° del Código Fiscal Provincial Ley XXII – N°35 (Antes Ley 4366);
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: DE conformidad a lo previsto en los artículos 1° y 2° de la RG 037/2013 y de lo dispuesto por el Decreto N° 1749/2013, todas las alícuotas de las actividades gravadas se incrementan en cincuenta centésimos (0,50), incluidas las previstas en los Decretos 1094/00 y 1662/11 y su reglamentación, y las realizadas con consumidores finales en sesenta centésimos (0,60).
ARTICULO 2º: A los fines de acreditar lo previsto en el artículo 3° de la RG 037/2013, los sujetos deberán obtener el Formulario DP–15 de conformidad con lo previsto en la RG 024/2012.
ARTICULO 3°: LOS contribuyentes que realicen actividades comprendidas en los incisos c), e) y f) del artículo 3° de la RG 037/2013, para gozar del beneficio de la exclusión establecida en el mismo deberán cumplimentar con lo establecido en los artículos 4° y 5° inc. b), c) y d) de la RG 024/2012, debiendo acreditar asimismo los requisitos particulares de cada inciso de la RG 037/2013. En todo lo no previsto resultará de aplicación la citada la RG 024/2012.
ARTICULO 4°: QUEDAN comprendidos en el inciso c) del artículo 3 de la RG 037/2013 los servicios públicos con excepción de aquellos comprendidos en el artículo 5°. La exclusión prevista en los incisos c) y e) comprende a los servicios brindados en el ámbito de la provincia de Misiones.
ARTICULO 5º: FIJASE un plazo de noventa (90) días a los efectos de que los contribuyentes comprendidos en los artículos 2, 3 y 4 de la presente acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los mismos. Vencido dicho término los beneficios podrán ser utilizados desde la fecha del reconocimiento que efectúe la Dirección a través de la emisión del Formulario DP–15.
ARTICULO 6º: FIJASE en el anexo I de la presente las alícuotas resultantes por aplicación del coeficiente del artículo 5 de la RG 037/2013 para las actividades allí previstas y las aplicables para las mismas de acuerdo al artículo 1 de la citada resolución general. La diferencia que surja de aplicar la alícuota incrementada por el coeficiente con la resultante del artículos 1° de la RG 037/2013, será la considerada oportunamente a los fines de la aplicación del último párrafo del artículo 5° de la citada resolución general.
ARTICULO 7º: MODIFICASE el anexo I de la RG 037/2013 y fíjanse las alícuotas:
R.G. / Dto. N° | Artículos | Alícuota Anterior | Alícuota Actual |
77/90 | 2° | 3,92% | 3,92% |
10/100 | 3° | 4,75% | 5,25% |
11/100 | 3° | 4,75% | 5,25% |
32/11 | 4° | 3,90% | 4,50% |
056/07 | 6° | 3,90% | 4,50% |
056/07 | 6° | 3,00% | 3,50% |
ARTICULO 8º: LA presente Resolución General tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2014.
ARTICULO 9º: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Dese a publicidad. Cumplido. ARCHIVESE.