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RG45-Reglamentación del capítulo I de la RG 37/2013 – DGR

“2013-Año del 60 Aniversario de la Provincialización de Misiones”

POSADAS, 31 de Diciembre de 2013

RESOLUCIÓN GENERAL N° 045/2013-D.G.R.

VISTO: la RG 037/2013 y el Decreto 1749/2013 y;

CONSIDERANDO:

QUE, se ha dispuesto un incremento de las alícuotas de la Ley XXII N° 25, fijadas en los artículos 11°, al igual que las establecidas en el Anexo I en cincuenta centésimos (0,50); y la fijada en el artículo 12° en sesenta centésimos (0,60), a partir del 01/01/2014;

QUE, por el artículo 3° de la RG 037/2013 se establecen una serie exclusiones que requieren ser reglamentadas

QUE, el artículo 5° de la citada resolución general requiere precisiones a los efectos de su aplicación,

QUE, corresponde dictar actos reglamentarios a dichos efectos;

QUE, la Dirección General de Rentas está facultada para dictar el presente acto, conforme lo establece el artículo 17° del Código Fiscal Provincial Ley XXII – N°35 (Antes Ley 4366);

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:   DE conformidad a lo previsto en los artículos 1° y 2° de la RG 037/2013 y de lo dispuesto por el Decreto N° 1749/2013, todas las alícuotas de las actividades gravadas se incrementan en cincuenta centésimos (0,50), incluidas las previstas en los Decretos 1094/00 y 1662/11 y su reglamentación, y las realizadas con consumidores finales en sesenta centésimos (0,60).

ARTICULO 2º:   los fines de acreditar lo previsto en el artículo 3° de la RG 037/2013, los sujetos deberán obtener el Formulario DP–15 de conformidad con lo previsto en la RG 024/2012.

ARTICULO 3°:  LOS contribuyentes que realicen actividades comprendidas en los incisos c), e) y f) del artículo 3° de la RG 037/2013, para gozar del beneficio de la exclusión establecida en el mismo deberán cumplimentar con lo establecido en los artículos 4° y 5° inc. b), c) y d) de la RG 024/2012, debiendo acreditar asimismo los requisitos particulares de cada inciso de la RG 037/2013. En todo lo no previsto resultará de aplicación la citada la RG 024/2012.

ARTICULO 4°:  QUEDAN comprendidos en el inciso c) del artículo 3 de la RG 037/2013 los servicios públicos con excepción de aquellos comprendidos en el artículo 5°. La exclusión prevista en los incisos c) y e) comprende a los servicios brindados en el ámbito de la provincia de Misiones.

ARTICULO 5º: FIJASE un plazo de noventa (90) días a los efectos de que los contribuyentes comprendidos en los artículos 2, 3 y 4 de la presente acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los mismos. Vencido dicho término los beneficios podrán ser utilizados desde la fecha del reconocimiento que efectúe la Dirección a través de la emisión del Formulario DP–15.

ARTICULO 6º: FIJASE en el anexo I de la presente las alícuotas resultantes por aplicación del coeficiente del artículo 5 de la RG 037/2013 para las actividades allí previstas y las aplicables para las mismas de acuerdo al artículo 1 de la citada resolución general. La diferencia que surja de aplicar la alícuota incrementada por el coeficiente con la resultante del artículos 1° de la RG 037/2013, será la considerada oportunamente a los fines de la aplicación del último párrafo del artículo 5° de la citada resolución general.

ARTICULO 7º:   MODIFICASE el anexo I de la RG 037/2013 y fíjanse las alícuotas:

R.G. / Dto. N°ArtículosAlícuota AnteriorAlícuota Actual
77/903,92% 3,92%
10/100 3°4,75% 5,25% 
11/100 3° 4,75% 5,25%  
32/11 4°3,90% 4,50% 
056/07 6°3,90% 4,50% 
056/073,00% 3,50% 

ARTICULO 8º: LA presente Resolución General tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2014.

ARTICULO 9º: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen  conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Dese a publicidad. Cumplido. ARCHIVESE.

ANEXO I