POSADAS,
VISTO: El artículo 26 de la Ley 4342, que prorroga la vigencia de la Ley 2723, y lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 1464/2001; y
CONSIDERANDO:
QUE, se estima oportuno y conveniente instrumentar y extremar acciones para recaudar las rentas públicas asegurando la percepción del Impuesto Inmobiliario Básico a fin de facilitar la gestión financiera del Estado, para lo cual resulta necesario dictar las normas reglamentarias para dicho fin;
QUE, a pesar de la prórroga oportunamente dispuesta para la moratoria dispuesta por la RG 006/2007, muchas personas no llegaron a acogerse a dicho régimen,
QUE, de conformidad con las normas citadas y lo establecido en el artículo 17° inciso a) del Código Fiscal (T.O. Ley 4366-2007), la Dirección General de Rentas se encuentra Facultada para dictar el presente acto;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- ESTABLECESE que podrá regularizarse a través del Régimen Especial de Facilidades de Pago instituido por Decreto 1464/2001, las obligaciones fiscales vencidas al 23 de Noviembre de 2007, inclusive las incluidas en planes de facilidades de pagos o regimenes especiales de facilidades de pago, originadas en el Impuesto Inmobiliario Básico. No podrán regularizarse deudas incluidas en el Régimen de la RG 006/2007.
ARTICULO 2º.- APLÍQUESE al régimen dispuesto en el artículo 1° las disposiciones de la Resolución General 031/2001, en la medida que se encuentren vinculadas con el tipo de deuda del presente régimen (Impuesto Inmobiliario Básico), y salvo que exista una disposición especial en el presente. En los casos en que la Resolución General 031/2001 hace referencia al “31 de Octubre de 2001”, deberá entenderse a los efectos del presente “23 de Noviembre de 2007”.
ARTICULO 3º.- FIJASE el día 28 de Diciembre de 2007, como fecha de vencimiento del plazo para acogerse al presente régimen.
ARTICULO 4º.- NO resulta aplicable al presente régimen lo dispuesto en los artículos 3°, 4 y 12° de la Resolución General 031/2001.
ARTICULO 5º.- EL acogimiento al presente Régimen Especial de Facilidades de Pago producirá los siguientes beneficios:
a. Remisión del 100% (Cien por Ciento) de intereses de las deudas que se regularicen, incluidas aquellas determinadas administrativamente al 23 de Noviembre de 2007, firmes o no, cuando se abonen al contado o en planes de facilidades de pagos de hasta 12 (doce) cuotas;
b. Remisión del 50% (Cincuenta por Ciento) de intereses de deudas, incluidas aquellas determinadas administrativamente al 23 de Noviembre de 2007, firmes o no, cuando dichas deudas y la proporción resultante de intereses se abonen en planes de facilidades de pago de 13 (trece) hasta 24 (veinticuatro) cuotas;
c. Remisión del 100% (Cien por Ciento) de las multas previstas en el Artículo 48º del Código Fiscal Provincial (t.o.2007) por infracciones configuradas al 23 de Noviembre de 2007;
d. Remisión del 100% (Cien por Ciento) de las multas previstas en el Artículos 66º del Código Fiscal Provincial (t.o. 2007), cuando las obligaciones fiscales que las originan se regularicen mediante el presente régimen, excepto lo previsto en el siguiente inciso;
e. Remisión del 100% (Cien por Ciento) de las multas previstas en el Artículos 66º del Código Fiscal Provincial (t.o. 2007), determinadas administrativamente al 23 de Noviembre de 2007, firmes o no, cuando las obligaciones fiscales que las originan se abonen al contado o en planes de facilidades de pagos de hasta 12 (doce) cuotas.
f. La remisión procederá hasta el mínimo legal para las multas previstas en el artículos 66 del Código (t.o. 2007), determinadas administrativamente al 23 de noviembre de 2007, firmes o no, cuando las obligaciones fiscales que las originan y la proporción de multas resultantes se abonen en planes de facilidades de pago de 13 (trece) o más cuotas.
ARTICULO 6º.- LAS deudas que se regularicen conforme al presente régimen deberán ser abonadas conforme a las siguientes condiciones:
a. Deberá ingresarse un anticipo del 20 % (Veinte por Ciento) del total de la deuda a cancelar, neto de los beneficios que resulten procedentes. Excepto para inmuebles rurales e Inmuebles otorgados por planes de vivienda adjudicados por la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) y el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (I.PRO.D.HA.), en los que el anticipo a ingresar será del 5% (Cinco por Ciento).
El anticipo previsto precedentemente, para uno u otro caso, deberá ingresarse en efectivo.
b. El saldo resultante una vez descontado el anticipo previsto en el inciso a) podrá ser abonado en planes de facilidades de pago de conformidad a lo establecido en el presente régimen.
ARTICULO 7º.- LA solicitud de acogimiento a los beneficios del presente régimen surtirá los efectos de interrupción de la prescripción en los términos del Artículo 121 del Código Fiscal (t.o. Ley 4366-2007).
ARTICULO 8º.- PRODUCIDOS algunos de los supuestos previstos en el artículo 17 de la RG 31/2001, la caducidad operará en forma automática sin necesidad del dictado de resolución administrativa. Previo al inicio de la ejecución fiscal se deberá intimar al pago por el término de cinco días.
ARTICULO 9º.- LA presente resolución entrará en vigencia el día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10º.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaria de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, y Delegaciones y Receptorias de la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido. ARCHÍVESE.