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RG47 – PRORROGASE hasta el día 08/11/04, el plazo fijado por el artículo 6° de la Resolución General N° 031/01 -D.G.R.-, únicamente para productores primarios de productos agrícolas originados en la Provincia de Misiones, con el alcance previsto en el art

Posadas, 03 de setiembre de 2004

VISTO: Las Resoluciones Generales Nros. 031/01, 037/01, 043/01, 046/01, 006/02, 010/02, 044/02, 068/02, 081/02, 013/03, 019/03, 020/03, 029/03, 040/03, 049/03, 004/04, 024/04 y 033/04 de esta Dirección General; y

CONSIDERANDO:

QUE  por  Resolución General N° 033/04 -D.G.R.- fue prorrogado hasta el día de la fecha, el plazo para el acogimiento al Régimen Especial de Facilidades de Pagos de tributos provinciales establecido por Decreto N° 1464/01, únicamente para productores primarios de productos agrícolas originados en la Provincia de Misiones;

QUE el Señor Ministerio – Secretario del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones ha solicitado la prórroga del vencimiento de la Moratoria destinada a productores primarios de productos agrícolas originados en la Provincia de Misiones debido a la constante solicitud de productores e Intendentes del interior de la Provincia;

QUE la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para la adopción de medidas en tal sentido, conforme a lo establecido por el artículo 16°, inciso b) del Código Fiscal Provincial (T.O. 1991);

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: PRORROGASE  hasta  el  día 08/11/04, el plazo fijado por el artículo 6° de la Resolución General N° 031/01 -D.G.R.-, únicamente para productores primarios de productos agrícolas originados en la Provincia de Misiones, con el alcance previsto en el artículo 1° de la  Resolución General N° 020/03 -D.G.R.-.

ARTICULO 2º: De forma.