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RG48 – EN cumplimiento del artículo 130° del Código Fiscal, texto según Ley 2860, los sujetos pasivos del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos deberán solicitar la baja o cancelación de su inscripción como contribuyente directo en la jurisdicción Misiones.-

POSADAS, 31 de Octubre de 2003

VISTO:Lo establecido por el artículo 130° del Código Fiscal, texto según Ley 2860, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el primer párrafo del citado artículo establece: “En caso de cese de actividades –incluido transferencias de fondo de comercio, sociedades y explotaciones gravadas- deberá satisfacerse el impuesto correspondiente hasta la fecha de cese, previa presentación de la declaración jurada respectiva. Si se tratara de contribuyentes cuya liquidación se efectúa por el sistema de lo percibido, deberán computar también los importes devengados no incluidos en aquel concepto…” ;

QUE, la correcta aplicación de la norma transcripta requiere reglamentación en cuanto a los requisitos y modalidades que deberán observar los contribuyentes y/o responsables para que la Dirección General de Rentas proceda a otorgarles la baja de su inscripción como contribuyentes del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos y/o de su condición de agentes de percepción, retención y/o de recaudación del mismo gravamen;

QUE, idénticos recaudos se debe establecer y exigir para otorgar la baja de su condición a los responsables solidarios por deuda ajena en el Impuesto de Sellos;

QUE la Dirección General de Rentas en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 16, inciso a) del Código Fiscal, texto según Ley 2860, se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general, con observancia del principio de legalidad;.

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: EN cumplimiento del artículo 130° del Código Fiscal, texto según Ley 2860, los sujetos pasivos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán solicitar la baja o cancelación de su inscripción como contribuyente directo en la jurisdicción Misiones y/o de su condición de agentes de percepción, retención y/o de recaudación, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

ARTICULO 2°: LOS contribuyentes y/o responsables solidarios por deuda ajena deberán liquidar e ingresar el Impuesto, devengado o percibido hasta la fecha del efectivo cese de actividades –incluido transferencias de fondo de comercio, sociedades y explotaciones gravadas- y/o de cancelación de su condición de responsable solidario por deuda ajena de acuerdo con las disposiciones del artículo 130º del citado Código Fiscal, y lo dispuesto por la presente resolución general.

ARTICULO 3º: LA solicitud de baja, comunicación de cese de actividades, traslado a otras jurisdicciones y/o de cancelación de la condición de agentes de percepción, retención y/o recaudación, deberá realizarse de acuerdo con las normas de la R.G. N° 025/00, artículos 3° y 7° inciso d) y modificatorias. Concomitantemente deberá presentarse la/s declaración/es jurada/s hasta la fecha del efectivo cese de actividad, traslado o cancelación de la condición de responsable solidario por deuda ajena.

ARTICULO 4º: LA Dirección General de Rentas previo registro de la solicitud de baja del número de inscripción por cese de actividad, traslado o de cancelación de la condición de responsable solidario por deuda ajena, verificará el cumplimiento de las obligaciones cargo del contribuyente y/o responsable y el efectivo ingreso al tesoro del impuesto propio y/o ajeno que adeudare al fisco.

ARTICULO 5º: EN todos los casos en que el contribuyente y/o responsable registre deuda con el fisco o se encuentre en proceso de verificación impositiva, la Dirección, por medio de sus dependencias competentes, lo emplazará para que en el término fijado proceda a la presentación de la/s declaración/es jurada/s pertinente/s y a la cancelación de las obligaciones fiscales adeudadas.

ARTICULO 6º: HASTA tanto el solicitante acredite la cancelación total de las obligaciones fiscales a su cargo, la Dirección no autorizará el registro de la baja del número de inscripción o cancelación de la condición de agente de percepción, retención y/o recaudación del respectivo padrón de contribuyentes y/o responsables.

ARTICULO 7º°: LA Dirección, una vez acreditada la cancelación de las obligaciones fiscales incumplidas por el solicitante otorgará la pertinente baja y/o la cancelación de la condición de responsable solidario por deuda ajena.

ARTICULO 8º: LO dispuesto precedentemente será de aplicación en lo que fuere pertinente a los contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en Misiones.

ARTICULO 9º°: LO dispuesto en los artículos 1° a 7° será de aplicación en lo que fuere pertinente a los responsables por deuda ajena en el Impuesto de Sellos.

ARTICULO 10º: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 11º: De forma.