POSADAS, 11 de Diciembre de 2006
VISTO: Las disposiciones de los Artículos 16° inciso e) y 129° último párrafo, del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (texto según Ley 2860); y
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 16° inciso e) del Código Fiscal faculta a la Dirección a: “Designar obligados a efectuar inscripciones en el carácter que determine y a operar como agentes de retención, percepción e información”;
QUE, el Artículo 129° último párrafo del Código Fiscal, dispone que: “Cuando lo establezca la Dirección General de Rentas, deberán actuar como agentes de retención, percepción o información las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el impuesto”;
QUE, con frecuencia y usualmente numerosos contribuyentes contratan servicios de fletes para el transporte de productos que compran o venden a proveedores o clientes de esta u otras jurisdicciones o despachan con destino a establecimientos propios, depósitos, corralones, sucursales, puestos de venta o bocas de expendio;
QUE, los principios de generalidad, equidad e igualdad en la distribución de la carga tributaria y el objetivo de asegurar la oportuna recaudación del gravamen, hacen necesario adecuar el régimen de retención vigente sobre dichos servicios abarcando la totalidad del segmento de sujetos alcanzados y de hechos imponibles atribuibles a la jurisdicción Misiones.
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: MODIFICASE el Artículo 1º de la R.G. Nº 59/90-DGR- y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°: DESIGNASE agente de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a: cooperativas, asociaciones de productores, acopiadores, martilleros, consignatarios e intermediarios, establecimientos dedicados a la producción, explotación, aserrío, elaboración, procesamiento, conservación, transformación, molienda, tipificación y/o envasado, plantas manufactureras y en general, a toda persona física o jurídica, privada o pública y demás entes (UTE, ACE, Fideicomisos, etc) que abonen fletes por el servicio de transporte de productos que adquieran, vendan o despachen con destino a establecimientos propios, depósitos, corralones, sucursales, puesto de ventas o bocas de expendio, o similares, siempre que posean sede en esta jurisdicción -casa central, agencia, representación, distribución o similares-, a condición de que el lugar de origen de la carga sea la Provincia de Misiones.”
ARTICULO 2°: MODIFICASE el Artículo 2º de la R.G. Nº 59/90-DGR- y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°: LOS sujetos mencionados en el Artículo 1°, deberán retener e ingresar el gravamen aplicando la alícuota del 2,38% (dos con treinta y ocho centésimos por ciento) para contribuyentes directos y de Convenio Multilateral, sobre el importe bruto que arroje cada operación, sin deducción, salvo lo previsto en el Artículo 3º.
Tales retenciones se harán efectivas en el momento de pagarse a través de cualquier medio y/o compensarse cada operación, lo que resulte primero.”
ARTICULO 3°: DEROGASE el Artículo 2° Bis de la R.G. N° 59/90-DGR- y sus modificatorias.
ARTICULO 4°: REUBICASE el Artículo 4° de la R.G. N° 59/90-DGR- y sus modificatorias como Artículo 3.
ARTICULO 5°: INCORPORASE como Artículo 4° de la R.G. Nº 59/90-DGR- y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4º: LAS retenciones a que refiere la presente Resolución General deberán efectuarse, en todos los casos, se encuentre inscripto o no el transportista que preste el servicio, en el momento del pago y/o compensacion del importe del flete, el que fuere anterior.
EL agente de retención deberá entregar constancia de la detracción practicada, discriminando: monto neto de la operación, alícuota aplicada e importe retenido e ingresado al Fisco, la cual será considerada comprobante suficiente para acreditar la retención.
Los sujetos comprendidos en el Artículo 1° de esta Resolución General, que posean sede principal o administración central en otras jurisdicciones quedan obligados a guardar registros y comprobantes de las retenciones practicadas en sus domicilios en esta Provincia.”
ARTICULO 6°: SUSTITUYESE el Artículo 5° de la R.G. N° 59/90-DGR- y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5°: EL monto de las retenciones practicadas tendrá para los sujetos retenidos, el carácter de tributo ingresado, correspondiendo su cómputo en la declaración jurada mensual correspondiente al período en el cual se les hubiera retenido”.
ARTICULO 7°: SUSTITUYESE el Artículo 6° de la R.G. N° 59/90-DGR- y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6°: ESTABLECESE un empadronamiento obligatorio de responsables por deuda ajena que deberán actuar como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo con el régimen instaurado por la presente Resolución General.
La obligación establecida en el párrafo anterior no será exigida a los contribuyentes y/o responsables que ya estuvieren inscriptos bajo el régimen de la R.G. N° 059/90-DGR- y sus modificatorias.”
ARTICULO 8°: SUSTITUYESE el Artículo 7° de la R.G. N° 59/90-DGR- y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7°: PARA formalizar el empadronamiento establecido en el Artículo precedente, los responsables por deuda ajena deberán presentar ante la Dirección General de Rentas, en su sede Posadas, o en sus Delegaciones, el Formulario SR 311 aprobado como Anexo I de la Resolución General N° 73/02 DGR, según su Artículo 22°, debiendo consignar en el rubro 7: “Resolución General Nº 59/90”.
Dicho Formulario será generado mediante la utilización del programa aplicativo aprobado por la R.G. N° 25/00 DGR, el cual será provisto por la Dirección a través de su sitio web www.dgr.misiones.gov.ar o podrá ser retirado de su Casa Central y Delegaciones del Interior de la Provincia.”
ARTICULO 9°: SUSTITUYESE el Artículo 8° de la R.G. N° 59/90-DGR- y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 8°: EL Formulario indicado en el Artículo anterior deberá ser presentado en las condiciones y con los requisitos y formalidades establecidos en el Artículo 4° de la citada R.G. N° 025/00 DGR, hasta el día 29-12-2006.”
ARTICULO 10°: REUBICASE el Artículo 9° de la R.G. N° 59/90-DGR- y sus modificatorias como Artículo 13.
ARTICULO 11°: INCORPORASE como el Artículo 9° de la R.G. Nº 59/90-DGR- y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 9°: LOS agentes de retención comprendidos en la presente resolución deberán presentar una declaración jurada mensual por las retenciones practicadas, en los Formularios SF 128 y SF 128/A, aprobados por el Artículo 6° de la R.G.N° 026/00 DGR y sus modificatorias, generados mediante la utilización del programa aplicativo “DGR-Misiones Software Domiciliario.”
ARTICULO 12°: SUSTITUYESE el Artículo 10° de la R.G. N° 59/90-DGR- y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 10°: LOS agentes de retención del tributo deberán presentar:
a) Los formularios SF 128 -en original- y SF 128/A, generados en dos ejemplares;
b) Los mismos formularios generados en el disquete de 3 ½ (tres y media pulgadas), rotulado con identificación de apellido y nombre, razón social o denominación, número de CUIT del agente de retención, mes y año a que corresponde la declaración jurada.
El pago y la presentación de la DDJJ deberá realizarse dentro del plazo general establecidos por los Artículo 1° y 2° de la R.G. N° 017/93 DGR, ante la Dirección General de Rentas, en Posadas, en sus Delegaciones y Receptorías ó en el Banco Macro S.A., en aquellas sucursales de localidades en las cuales la Dirección no cuente con delegación o receptoría.
El depósito del importe total de las retenciones efectuadas deberá realizarse en la boleta formulario SF 123, aprobado por Artículo 6° de la R.G. N° 21/98 DGR.”
ARTICULO 13°: INCORPORASE como Artículo 11° de la R.G. N° 59/90-DGR- y sus modificatorias el siguiente:
“ARTICULO 11°: ANTE cada presentación, la Dirección o en su caso, el banco receptor intervendrá los ejemplares de los formularios que corresponda cumplimentar, según lo previsto en los Artículos 9° y 10° y entregará uno al presentante. Procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el soporte magnético, emitiendo por su recepción un Formulario SF 128/B, “Acuse de Recibo”.
En la misma oportunidad de la presentación, la Dirección o en su caso, el banco recaudador, emitirá el formulario SF-123 para el depósito de las retenciones, conforme lo establecido por el Artículo 6° de la R.G. N° 021/98 DGR.”
ARTICULO 14°: INCORPORASE como Artículo 12° de la R.G. N° 59/90 y sus Modificatorias el siguiente:
“ARTICULO 12°: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.”
ARTICULO 15°: APRUEBASE, el texto ordenado de la R.G. N° 59/90, que forma parte de la presente como anexo I.
ARTICULO 16º: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaria de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; las Direcciones y Subdirecciones de la Dirección General de Rentas y por sus intermedios los distintos Departamentos y Delegaciones. Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE.
ANEXO I click aquí