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RG 52/2002 – Modifica art. 27 de la RG 035/02.

R.G. Nº 052/02

Posadas, 27 de Agosto de 2002

VISTO: La Resolución General N°035/02 de esta Dirección General de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

QUE por dicha norma se instituyó el régimen de retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos de aplicación en acreditaciones en cuentas habilitadas en entidades comprendidas en la Ley N°21526, y sus modificatorias, para contribuyentes directos y de Convenio Multilateral;

QUE en dicho marco, a los efectos de evitar sucesivas detracciones del gravamen que en definitiva determinarían una imposición en exceso, la norma excluyó como sujetos pasibles de retención del régimen regulado por Resolución General N°024/96 -D.G.R.-, y sus modificatorias, a los contribuyentes directos del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos y a los comprendidos en el Convenio Multilateral, excepto a los agentes oficiales de ventas del Instituto Provincial de Loterías y Casinos Sociedad del Estado;

QUE por Resolución General N°043/02 -D.G.R.-, se modificó el alcance de la Resolución General N°035/02 -D.G.R.-, restringiéndolo a contribuyentes directos y de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Misiones;

QUE en consecuencia, corresponde también restringir el alcance de la exclusión relativa a los sujetos pasibles de retención del régimen regulado por Resolución General N°024/96 -D.G.R.-, y sus modificatorias, a los citados sujetos, con el objeto de reestablecer su aplicación en oportunidades en las que los organismos públicos provinciales -designados agentes de retención-, efectúen pagos a contribuyentes del gravamen comprendidos en el Convenio Multilateral con sede en otras provincias;

QUE en virtud de lo dispuesto por el artículo 16°, incisos a) y e), del Código Fiscal Provincial (T.O. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar el acto administrativo pertinente;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- MODIFICASE el artículo 27° de la Resolución General N° 035/02 -D.G.R.- el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 27°.- EXCLUYESE del régimen de retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos por ventas, locaciones y prestaciones a Organismos Públicos, regulados por Resolución General N°024/96 -D.G.R.-, y sus modificatorias, a los contribuyentes directos y a los comprendidos en el Convenio Multilateral, con sede en la Provincia de Misiones, excepto a los agentes oficiales de venta de billetes de loterías, quinielas y otros juegos de azar del Instituto Provincial de Loterías y Casinos Sociedad del Estado.”

ARTICULO 2°.- LA presente Resolución General entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°.- De forma.