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RG54 – MODIFICASE el artículo 2° de la Resolución General N° 012/93 – D.G.R

POSADAS, 19 de octubre de 2004

VISTO: La Resolución General N° 012/93-DGR-, y;

CONSIDERANDO:

QUE, a través de la misma se ha generalizado el régimen de percepción a todos los mayoristas y distribuidores de ciertos productos.

QUE el artículo 1° del Decreto N° 360/02, B.O. 09/05/02, deja sin efecto la reducción a cero (0) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en los Decretos N° 027/94 y 354/94.

QUE por lo expuesto resulta pertinente introducir modificaciones a la Resolución General N° 12/93 –D.G.R., adecuando el régimen a las actuales normas referidas a alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

QUE el Director Provincial de Rentas se encuentra facultado para dictar normas como la presente, en virtud de lo previsto en el artículo 16º inciso a) del Código Fiscal de la Provincia de Misiones.

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: MODIFICASE el artículo 2° de la Resolución General N° 012/93 – D.G.R., el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2°: DEBERAN actuar como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los responsables comprendidos en el artículo anterior que realicen la comercialización de los siguientes bienes:

a) Productos alimenticios en general.

b) Bebidas.

c) Productos de Limpieza.

d) Gas envasado.

En los casos de contribuyentes que realicen ventas de los bienes mencionados en el párrafo anterior y de otros bienes distintos a éstos, solamente quedarán sujetos a la percepción del impuesto los primeros.”

ARTICULO 2º: MODIFÍCASE el artículo 6° de la Resolución General N° 012/93 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°: A los fines de la liquidación de la percepción, se aplicará la alícuota del 2,38 % (dos con treinta y ocho por ciento) sobre el importe neto de la operación, conforme a lo establecido en el Código Fiscal Provincial (t.o. 1991).

ARTICULO 3º: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTICULO 4º: De forma.