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RG55 – FIJASE el día 27 de febrero de 2004 como fecha de vencimiento del plazo para adherirse a los beneficios del Régimen establecido por Decreto Nº 1605 /03.-

POSADAS, 17 de diciembre de 2003

VISTO: El Decreto Nº 1605/03 que establece un Régimen Especial de Regularización y Facilidades de Pago del Impuesto  Solidario creado por Ley N° 3201 y del Impuesto Extraordinario y Transitorio de Emergencia instaurado por Ley N° 3310; y,

CONSIDERANDO:

QUE en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° de dicha norma, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar las normas que resulten necesarias para la implantación del citado régimen;

POR ELLO,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º:  FIJASE   el  día 27  de febrero  de  2004  como  fecha  de vencimiento del plazo para adherirse a los beneficios del Régimen establecido por Decreto Nº  1605 /03.

ARTICULO 2º: PARA adherirse al Régimen establecido  por  Decreto  Nº 1605/03 deberá presentarse ante la Dirección General de Rentas, en Posadas o en sus Delegaciones, el Formulario SR-324, conforme al modelo obrante en Anexo II, que se aprueba por la presente Resolución General, debidamente cumplimentado en todas sus partes que fueran procedentes, con firma certificada del contribuyente o responsable, la que podrá ser efectuada por Escribano Público, Juez de Paz, Autoridad de la Policía, Bancos o responsables del sector encargado de la recepción de la adhesión, a cuyo efecto el solicitante deberá presentarse provisto de su documento de identidad.

ARTICULO 3º:  PARA las correspondientes adhesiones que en concepto  del Impuesto Solidario Ley 3201 e Impuesto Extraordinario y Transitorio de Emergencia Ley 3310 que  efectúen los contribuyentes y responsables, deberá detallarse en el Formulario SR-324 , en el rubro habilitado al efecto, cada una de las obligaciones mensuales y multas, en forma discriminada, que  se  incluyan  en  el  presente  régimen,  aún cuando  la  deuda provenga de liquidaciones o determinaciones de oficio.

ARTICULO 4°: LA   adhesión   a   las  disposiciones  del   Decreto  N° 1605/03 producirá los siguientes beneficios:

Condonación del cien por ciento (100 %) de las multas previstas en los artículos 45° y 46°  del  Código  Fiscal Provincial  correspondientes  a  los tributos y períodos comprendidos en el presente régimen, se encuentren firmes o no.

Condonación del cien por ciento (100 %) de los intereses resarcitorios, correspondientes al tributo y períodos, regularizados a través del presente régimen.

Refinanciación de Planes de Facilidades de pago Decreto N° 1464/01.

ARTICULO   5º: LAS deudas que se regularicen por medio de planes de pago deberán ser abonadas conforme a las siguientes condiciones:

Acreditar el efectivo ingreso de un anticipo equivalente al  5 % ( cinco por ciento) del total de la deuda que se regulariza neto de los beneficios que prevé el presente régimen.

El saldo resultante, una vez descontado el anticipo previsto en a) deberá abonarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 1605/03.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y con un interés de financiación sobre saldo para los casos previstos en el artículo 2°  del Decreto N° 1605/03.

El importe de cada cuota, incluido el interés, no podrá ser inferior a Pesos Treinta  ($  30,00).

Cuando por la exigencia del anticipo previsto en el presente artículo, el saldo resultante fuera inferior al importe precedente, podrá ingresarse una única cuota inferior a ese monto.

ARTICULO 6º: El anticipo  dispuesto  por  el  artículo  anterior,  o en su caso el pago total al contado, y las cuotas de facilidades de pagos deberán ser ingresados -únicamente-, mediante la boleta de depósito SR- 302.

Dichas boletas serán impresas en forma personalizada y provistas por la Dirección General de Rentas. No se admitirá el depósito de los conceptos contemplados precedentemente efectuados con boletas de depósito distinta a la indicada.

ARTICULO 7º:  LOS   contribuyentes y/o responsables podrán optar por cancelar al contado el total de la deuda que se regulariza por el régimen del Decreto Nº 1605/03. En todos los casos, es indispensable a los efectos de formalizar la adhesión, que  exhiban original  de la boleta de depósito SR-302, correspondiente al ingreso del anticipo previsto por el artículo 5º, inciso a) de la presente Resolución o del pago al contado a que se refiere el presente artículo.

ARTICULO 8º:  El vencimiento de la primer  cuota operará el día 20 de marzo de 2004, o día hábil inmediato siguiente.

ARTICULO 9º:  APRUEBANSE  los  coeficientes  para  la  determinación  de  las cuotas iguales, mensuales y consecutivas para los planes de facilidades de pagos conforme a lo previsto por el artículo 5º, inciso b) consignados en Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución General.

ARTICULO 10º:  CUANDO  se  opte  por  cancelar  cuotas  de  los  planes  de facilidades de pago mediante Certificados de Cancelación de Deuda de la Provincia de Misiones (CEMIS) emitidos u otros que emita la Provincia, la cancelación podrá realizarse hasta el límite máximo determinado por la relación porcentual de la deuda con vencimiento anterior al 31 de Diciembre de 1.996  -o la fecha que en el futuro fije el Poder Ejecutivo-, y el total de la deuda incluida en el acogimiento al Régimen.

ARTICULO 11º:  LOS  contribuyentes  y/o  responsables   podrán, en  cualquier momento, cancelar  la totalidad de la deuda abonando en un sólo pago el monto de todas las cuotas pendientes, previa deducción del interés de financiación incluido en el valor de cada cuota abonada anticipadamente. Dirección General de Rentas proporcionará a los contribuyentes o responsables que opten por la cancelación anticipada, los coeficientes para la determinación del saldo adeudado en función del número de cuotas pendientes de ingreso.

ARTICULO 12º: De forma.-

Anexo I

CUOTASTASACOEFICIENTE CUOTASTASACOEFICIENTE 
1 1.000000 611.00%0.021978 
2 0.500000 621.00%0.021720 
3 0.333333 631.00%0.021471 
4 0.250000 641.00%0.021230 
5 0.200000 651.00%0.020997 
6 0.166667 661.00%0.020771 
7 0.142857 671.00%0.020551 
8 0.125000 681.00%0.020339 
9 0.111111 691.00%0.020133 
10 0.100000 701.00%0.019933 
11 0.090909 711.00%0.019739 
12 0.083333 721.00%0.019550 
13 0.076923 731.00%0.019367 
14 0.071429 741.00%0.019189 
15 0.066667 751.00%0.019016 
16 0.062500 761.00%0.018848 
17 0.058824 771.00%0.018684 
18 0.055556 781.00%0.018525 
19 0.052632 791.00%0.018370 
20 0.050000 801.00%0.018219 
21 0.047619 811.00%0.018072 
22 0.045455 821.00%0.017929 
23 0.043478 831.00%0.017789 
24 0.041667 841.00%0.017653 
250.50%0.042652 851.00%0.017520 
260.50%0.041112 861.00%0.017391 
270.50%0.039686 871.00%0.017264 
280.50%0.038362 881.00%0.017141 
290.50%0.037129 891.00%0.017021 
300.50%0.035979 901.00%0.016903 
310.50%0.034903 911.00%0.016788 
320.50%0.033895 921.00%0.016676 
330.50%0.032947 931.00%0.016567 
340.50%0.032056 941.00%0.016460 
350.50%0.031215 951.00%0.016355 
360.50%0.030422 961.00%0.016253 
370.50%0.029671 971.00%0.016153 
380.50%0.028960 981.00%0.016055 
390.50%0.028286 991.00%0.015959 
400.50%0.027646 1001.00%0.015866 
410.50%0.027036 1011.00%0.015774 
420.50%0.026456 1021.00%0.015684 
430.50%0.025903 1031.00%0.015597 
440.50%0.025375 1041.00%0.015511 
450.50%0.024871 1051.00%0.015427 
460.50%0.024389 1061.00%0.015344 
470.50%0.023927 1071.00%0.015263 
480.50%0.023485 1081.00%0.015184 
490.50%0.023061 1091.00%0.015107 
500.50%0.022654 1101.00%0.015031 
510.50%0.022263 1111.00%0.014956 
520.50%0.021887 1121.00%0.014883 
530.50%0.021525 1131.00%0.014812 
540.50%0.021177 1141.00%0.014741 
550.50%0.020841 1151.00%0.014672 
560.50%0.020518 1161.00%0.014605 
570.50%0.020206 1171.00%0.014539 
580.50%0.019905 1181.00%0.014474 
590.50%0.019614 1191.00%0.014410 
600.50%0.019333 1201.00%0.014347 

ARTICULO 11°: De forma.