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RG56 – ESTABLECESE un Régimen de Pago a Cuenta de los Anticipos del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos respecto a los productos o mercaderías que ingresen a la Provincia de Misiones (*)

(* VER R.G.26/2014. Art 1° Incorpora párrafo al Art 9° de la R.G. 56/2007)

Posadas, 27 de Diciembre de 2007

VISTO: El Decreto 2913/07, por el cual el Poder Ejecutivo instruye a la Dirección General de Rentas para que de conformidad con las normas del Código Fiscal proceda a instituir un régimen de pago a cuenta de los anticipos del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el primer párrafo del Artículo 17° del Código Fiscal Ley 4366, dispone: “Con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables la Dirección está facultada para: a)…

1) liquidar tributos, efectuar su determinación, aplicar sanciones, actualizaciones, recargos e intereses, recibir pagos totales o parciales de los mismos, imputar, compensar, acreditar y devolver sumas correspondientes, remitir multas…; 
t) ejercer toda otra acción necesaria para implementar o ejecutar funciones otorgadas a través del texto del Código y de las leyes especiales. 
La Dirección tendrá amplios poderes para verificar en cualquier momento, por intermedio de sus funcionarios o empleados, inclusive en forma simultánea con el hecho imponible, el cumplimiento que los obligados den a las normas fiscales de cualquier índole. 
A tal fin podrá: 
1) Inspeccionar los lugares y establecimientos donde esté el domicilio real, legal o fiscal, o donde ocurra el hecho imponible, exigiendo la exhibición de bienes, libros, documentos y comprobantes…”;

QUE, concordantemente el Artículo 28° del Código Fiscal, Ley 4366 prevé: “Los contribuyentes y demás responsables tienen que cumplir los deberes que este Código, leyes fiscales o la Dirección establezca con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos tasas y contribuciones.

Sin perjuicio de lo que establezca de manera especial, los contribuyentes y demás responsables están obligados: a)… 
c) a conservar durante el término de diez (10) años y presentar a cada requerimiento de la Dirección, todos los documentos que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones, que constituyan los hechos imponibles…”;

QUE, el Artículo 154 del mismo cuerpo legal determina: “El pago se hará por el sistema de anticipos y ajuste fiscal, sobre ingresos calculados sobre base cierta en las condiciones y plazos que determine la Dirección…”;

QUE, con relación a la liquidación y pago del tributo, el Artículo 156 de dicho código establece: “Los contribuyentes por deuda propia y los agentes de retención o percepción ingresarán el impuesto de conformidad con lo que determine al efecto la Dirección…”;

QUE, en virtud del Artículo 17°, Inciso a), del Código Fiscal de la Provincia de Misiones, Ley 4366, la Dirección se encuentra facultada para dictar actos administrativos como el presente.

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: ESTABLECESE un Régimen de Pago a Cuenta de los Anticipos del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos respecto a los productos o mercaderías que ingresen a la Provincia de Misiones, por cualquier medio, para su compraventa, o remisiones entre fábricas o sucursales, o entregas en depósito o en consignación así como con relación a la prestación del servicio de transporte de cargas con origen en esta provincia.-

Sujetos Comprendidos

ARTICULO 2º: QUEDAN alcanzados por el régimen de pago a cuenta de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las personas físicas y/o jurídicas y demás entes a los cuales el Código Fiscal les atribuye el hecho imponible y que transporten por sí o por intermedio de terceros productos y/o mercaderías cuyo destino sea la comercialización, incluidos aquellos contribuyentes que presten servicios de transporte de cargas con origen en la Provincia de Misiones.-

Operaciones Comprendidas

ARTICULO 3º: LOS contribuyentes y/o responsables incluidos en el Artículo 2°, que ejerzan actividad en la jurisdicción Misiones, deberán abonar el Anticipo del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por toda introducción por cualquier medio de transporte y a cualquier título de:

i) productos y/o mercaderías en general, y; 
ii) por la prestación del servicio de flete con origen de la carga en jurisdicción Misiones.

Base de Cálculo de los Productos y/o Mercaderías

ARTICULO 4º: LA base de cálculo del pago a cuenta será el valor consignado en la factura o documento equivalente, siempre que dicho valor no resulte notoriamente inferior al de referencia fijado en el anexo II de la presente Resolución o, subsidiariamente, al valor corriente en plaza a esa fecha, es decir al precio comprador mayorista. 
Cuando el transportista no posea la documentación de respaldo exigida por la Dirección General de Rentas o cuando en la misma no se consigne valor de las mercaderías transportadas, se aplicará el valor de referencia o el corriente en plaza. 
En el caso que el pago a cuenta previamente efectuado antes del cruce del Puesto de Control, sea inferior al 80,00% (Ochenta por ciento) del que surja aplicando los precios de referencia establecidos por la Dirección General de Rentas, el funcionario actuante deberá liquidar la diferencia que deberá abonarse en el Puesto de Control respectivo. 
El pago a cuenta se abonará en todos los casos, esté inscripto o no el sujeto pasivo, salvo lo previsto en el Artículo 9°.-

Base de Cálculo de la Prestación del Servicio de Transporte de Cargas

ARTICULO 5º: EN el caso del servicio de transporte de cargas con origen en Misiones, la base de cálculo será el valor del servicio que surja de la factura o documento equivalente, siempre que dicho valor no resulte notoriamente inferior al de referencia fijado en el Anexo III de la presente resolución o subsidiariamente el valor corriente en plaza a la fecha del ingreso de la carga. 
En el caso que el transportista no posea la documentación de respaldo exigida por la Dirección General de Rentas o cuando en la misma no se consigne el valor del flete, se aplicará dicho valor de referencia o el corriente en plaza. 
En el caso que el pago a cuenta previamente efectuado antes del cruce del Puesto de Control, sea inferior al 80,00% (Ochenta por ciento) del que surja aplicando los precios de referencia establecidos por la Dirección General de Rentas, el funcionario actuante deberá liquidar la diferencia que deberá abonarse en el Puesto de Control respectivo. 
El pago a cuenta se abonará en todos los casos, esté inscripto o no el sujeto pasivo, salvo lo previsto en el Artículo 11°.

Determinación del Importe del Anticipo a Ingresar

ARTICULO 6º: LA suma a ingresar será la resultante de aplicar a la base determinada en los Artículos anteriores, las siguientes alícuotas, según corresponda:

a) Contribuyentes de Convenio Multilateral inscriptos ante esta Dirección con domicilio fiscal en otras jurisdicciones: el 2,38% (dos con treinta y ocho centésimos por ciento) del importe bruto de la operación. 
b) Contribuyentes jurisdiccionales inscriptos ante esta Dirección: el 2,38% (dos con treinta y ocho centésimos por ciento) del importe bruto de la operación. c) Sujetos No Inscriptos: el 3,40 % (tres con cuarenta centésimos por ciento), salvo que se trate de sujetos alcanzados por la alícuota del 2,50% (dos con cincuenta centésimos por ciento).-

Deducción del Impuesto al Valor Agregado

ARTICULO 7º: DEL monto de la operación podrá deducirse el I.V.A., siempre que el pago del anticipo deba practicarse por un responsable de derecho del gravamen inscripto como tal. 
A efecto de realizar la detracción el sujeto pasible deberá aportar copia simple de su categorización como Responsable Inscripto en el gravamen.

Ingreso del Pago a Cuenta

ARTICULO 8º: EL anticipo deberá ingresarse mediante la utilización del formulario SR 341 mediante depósito en el Banco Macro S.A. o en la entidad que en el futuro actúe como agente financiero de la Provincia, de cualquier sucursal del país o bien en el Puesto de Control que posee o establezca la Dirección en cada punto estratégico de la Provincia. 
En el supuesto de que el pago se realice en el Puesto de Control, el funcionario de la Dirección entregará la constancia de pago correspondiente, previo control que efectúe en cuanto a su categoría como contribuyente o no, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° y su categorización en el I.V.A.

Acreditación

ARTICULO 9º: EL transportista de la mercadería a los fines de acreditar el ingreso bancario del pago a cuenta correspondiente a los productos y/o mercaderías transportadas o al servicio de transporte, deberá entregar al personal de la Dirección constituido en el Puesto de Control, el triplicado y cuadruplicado del formulario SR.341, quedando el original de dicho formulario para el contribuyente y el duplicado para el Banco.-

Formulario

ARTICULO 10º: EL formulario SR.341 previsto en los Artículos anteriores podrá obtenerse en las oficinas o delegaciones que posee la Dirección en la Provincia de Misiones o en la Capital Federal o en la página “Web” del Organismo (http:/www.misiones.gov.ar. o www.dgr.misiones.gov.ar), salvo que el pago se realice en el Puesto de Control, en cuyo caso dicho formulario será provisto por el funcionario que se desempeñe en el lugar al momento de efectuarse el control rutinario.-

ARTICULO 10º: EL formulario SR.341 previsto en los Artículos anteriores podrá obtenerse en las oficinas o delegaciones que posee la Dirección en la Provincia de Misiones o en la Capital Federal o en la página “Web” del Organismo (http:/www.misiones.gov.ar. o www.dgr.misiones.gov.ar), salvo que el pago se realice en el Puesto de Control, en cuyo caso dicho formulario será provisto por el funcionario que se desempeñe en el lugar al momento de efectuarse el control rutinario.-

Sujetos Excluidos

ARTICULO 11º: QUEDAN excluidos de este régimen de anticipos las operaciones con sujetos beneficiarios de exenciones objetivas o subjetivas y desgravaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las cargas cuyo destino no sea comercial.- 
La exclusión deberá ser acreditada con fotocopia simple de la Constancia extendida por la Dirección General de Rentas u otro elemento probatorio suficiente. 
En caso de no justificar su condición de excluido, deberá ingresar el pago a cuenta previsto en la presente.

Documentación a Presentar en el Puesto de Control

ARTICULO 12º: LOS sujetos que transporten productos y/o mercaderías, deberán presentar ante los funcionarios del Puesto de Control habilitado por la Dirección General de Rentas, la documentación que se detalle a continuación, la que será intervenida por el funcionario actuante:

a) Documentación relativa al medio de transporte, al propietario del mismo y a la persona que realiza el mismo;
b) Factura, remito, carta de porte u otra documentación que corresponda conforme al régimen de emisión de comprobantes y traslado de mercaderías establecido por la AFIP-DGI, mediante Resolución General 1415, complementarias, modificatorias o sustitutivas; 
c) Documentación correspondiente al servicio de flete; 
d) Ticket de balanza o comprobante similar cuando se trate de productos cuyo transporte se mide en función del peso de la carga; 
e) Otra documentación que pueda corresponder según los casos que se presenten, vinculada a la identificación de los datos completos del sujeto responsable -remitente, vendedor, etc.-, del medio de transporte de la carga, del destinatario, actos u operaciones relacionados a los hechos imponibles, etc. 
La falta de la documentación referida, será considerado incumplimiento del Inciso c), del Artículo 49 del Código Fiscal, Ley 4366 y pasible de las sanciones de multa, clausura y comiso previstos en el citado ordenamiento legal.

Cómputo del Pago a Cuenta

ARTICULO 13º: EL importe de los anticipos tendrá para los contribuyentes o responsables, el carácter de pago a cuenta, correspondiendo sea computado en el anticipo mensual del período en el cual se haya efectuado el pago de los mismos.-

Obligaciones de los Agentes de la DGR

ARTICULO 14º: LOS funcionarios o empleados que se desempeñen en los Puestos de Control deberán consignar detalladamente todos los datos que surjan de la documentación señalada precedentemente, en soportes informáticos conforme lo disponga la Dirección.-

Facultades de los Agentes de la DGR

ARTICULO 15º: FACULTASE a los funcionarios o agentes de los Puestos de Control a requerir el auxilio de la fuerza pública cuando los sujetos pasibles del referido control, obstaculicen o se opongan a las tareas de verificación y/o fiscalización que se realicen en el Puesto de Control conforme al Artículo 17, párrafo segundo, Apartado 2) del Código Fiscal, texto según Ley 4366.-

Sanciones

ARTICULO 16º: SERÁ de aplicación al presente régimen lo establecido en el Artículo 8 de la Resolución General 30/06-DGR. La falta de pago del anticipo será pasible de las sanciones previstas en el Artículo 66 del Código Fiscal, texto según Ley 4366 y sin perjuicio de otras sanciones previstas en el mismo cuerpo legal. 
Consecuentemente, la no detención del vehículo o de la unidad de transporte ante los Puestos de Control –fijos o móviles- a efecto de acreditar o en su caso, abonar el pago a cuenta, que sujeto a la sanción del párrafo anterior. 
La misma infracción se configurará cuando una vez traspasado el Puesto de Control no se demostrare el pago a cuenta realizado por carecer del comprobante respectivo, en cuyo caso se considerará que la carga es transportada sin el respaldo documental que exige la Dirección General de Rentas, encuadrándose la infracción en el Inciso c) del Artículo 49 del Código Fiscal, Ley 4366, correspondiendo en tal caso aplicar las medidas de interdicción y/o secuestro de las mercaderías y/o productos de acuerdo con lo previsto en el Artículo 50 del mismo código.

ARTICULO 17º: APRUEBANSE el Anexo I -formulario SR 341- y los Anexos II –precios de referencia de productos y/o mercaderías- y III –precios de referencia de fletes-, los cuales forman parte de la presente resolución general.-

Excepciones

ARTICULO 18º: NO se efectuará el pago a cuenta en los casos en que las personas acrediten haber sufrido retenciones por la prestación del servicio de flete, o acrediten que el cargador o porteador es un sujeto inscripto en los regímenes de retención vigentes. 
En el supuesto indicado en último término, el sujeto pasible de sufrir la retención deberá acreditar ante el responsable por deuda ajena –cargador o porteador-, el pago del anticipo efectuado mediante la entrega de fotocopia simple del formulario SR 341 que se aprueba por la presente resolución.-

Disposiciones Complementarias

ARTICULO 19º: MODIFICASE el segundo párrafo del Artículo 2° de la R.G. 059/90DGR, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Tales retenciones se harán efectivas en el momento de pagarse a través de cualquier medio y/o compensarse cada operación, lo que resulte primero; salvo que se acredite haber ingresado con anterioridad -en carácter de anticipo- el impuesto correspondiente”.-

ARTICULO 20º: LA presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.-

ARTICULO 21º: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido, ARCHÍVESE.-

BO N° 12174 03/01/08