RESOLUCIÓN GENERAL N° 058/2012-D.G.R.
VISTO: Las previsiones contenidas en el inciso a) del artículo 28° del Código Fiscal, Ley XXII N° 35 (Antes Ley 4366); y
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 12° de la R.G. N° 004/01-DGR, establece que para la instrumentación de la Declaración Jurada y pago de los anticipos mensuales, los contribuyentes directos del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, excepto los comprendidos en las R.G. Nros. 007/92 y 013/95-DGR, deberán utilizar el Formulario SR-318;
QUE, es objetivo de la Administración Tributaria Provincial facilitar a los contribuyentes y/o responsables, el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo;
QUE, en tal sentido, se considera conveniente reglar, para los contribuyentes directos de la jurisdicción, no alcanzados por regímenes especiales de control, un procedimiento para la confección y presentación de la Declaración Jurada Mensual del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos por medios electrónicos de transmisión de datos;
QUE, la R.G. N° 015/2011-DGR, ha previsto el procedimiento, que satisface medidas de seguridad mínimas, para la recepción de información a través del sitio web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones (http://www.dgr.misiones.gov.ar);
QUE, resulta procedente determinar los sujetos, las formalidades y demás condiciones a cumplimentar para la habilitación del procedimiento de presentación de la Declaración Jurada Mensual;
QUE, la Dirección se encuentra facultada para dictar medidas en tal sentido, conforme lo establecido en el Código Fiscal Provincial Ley XXII N° 35 (Antes Ley 4366).
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ESTABLECESE el Régimen de cumplimiento de la obligación formal relativa a la presentación de la Declaración Jurada Mensual del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, mediante la transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la Dirección General de Rentas de Misiones (http://www.dgr.misiones.gov.ar);
ARTICULO 2º: DEBERAN presentar la Declaración Jurada Mensual del citado impuesto, a través del procedimiento establecido en la presente, todos los contribuyentes directos de la jurisdicción Misiones. Asimismo, y a opción, los mismos podrán realizar la presentación mediante la utilización del aplicativo “D.G.R. Misiones – Software Domiciliario” –versión actualizada- disponible en el sitio web de la Dirección, enviando el archivo generado vía transmisión electrónica de datos o por medio de la presentación a través de soporte habilitado ante la Dirección General de Rentas, en Casa Central o cualquiera de sus Delegaciones. Quedan exceptuados los contribuyentes comprendidos en las R.G. Nros. 007/92 y 013/95-DGR.
ARTICULO 3º: LA obligación de presentar la Declaración Jurada Mensual en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución General regirá para el período fiscal 2013, períodos fiscales posteriores y los períodos anteriores, en los casos de nuevas presentaciones originales y/o rectificativas. Serán consideradas válidas las presentaciones efectuadas por medios manuales, que se hubieran realizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTICULO 4º: LA Declaración Jurada Mensual, Formulario SR-318/A, se generará por medio del Formulario Interactivo SR-318/A, disponible en el sitio web de la Dirección, previa habilitación del “Usuario” y “Clave de Acceso Personal” del contribuyente, en las condiciones previstas en la R.G. N° 015/2011-DGR. Realizada con éxito la transferencia electrónica de datos, el sistema generará el “Acuse de Recibo”, Formulario SR-318/C, y de corresponder el Formulario SR-318/B para el pago del saldo de la obligación fiscal correspondiente.
ARTICULO 5º: APRUÉBANSE el Formulario Interactivo SR-318/A, y los Formularios SR-318/B y SR-318/C, que como Anexos I, II y III, forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 6°: LA presente Resolución General será de aplicación obligatoria de acuerdo al siguiente cronograma:
1) Para todos los contribuyentes directos del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, a partir del anticipo correspondiente al mes de Marzo de 2013, excepto para:
a) Monotributistas de la Categoría B a la H (según Artículo 8° Ley 24.977 y modificatorias),
b) Contribuyentes exentos en el Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, cuya única actividad sea la “Producción Primaria”, cuando losingresos brutos anuales sean iguales o inferiores a $ 200.000,00 (Pesos doscientos mil).
2) Sin excepción para todos los Contribuyentes Directos del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, a partir del anticipo correspondiente al mes de Mayo de 2013, salvo para los sujetos comprendidos en el inciso b) del punto anterior.
ARTICULO 7º: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE.