POSADAS, 22 de noviembre de 2004
VISTO: el artículo 16° y concordantes del Código Fiscal, texto s/Ley N° 2860, que otorga poderes y facultades a la Dirección General con el fin de verificar la oportuna situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables; y
CONSIDERANDO:
QUE la RG N° 006/92 dispuso la aplicación de la Resolución N° 3419/91 de la Dirección General Impositiva y sus modificatorias con relación a la emisión de comprobantes que respalden el traslado y entrega de productos primarios o manufacturados;
QUE, la RG N° 022/93 -DGR- estableció las multas que corresponde aplicar por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por RG N° 006/92, graduando la sanción de acuerdo a la relevancia fiscal del incumplimiento constatado de los requisitos establecidos por la RG N° 3419 de la DGI, las que fueron incorporadas a la Resolución General N° 023/92 -DGR- que fija una escala de multas por infracción a los deberes formales -artículo 44°- del Código Fiscal ;
QUE, la Resolución N° 1415/03 dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dejó sin efecto la RG N° 3419/91, sus modificatorias y complementarias;
QUE, si bien la nueva resolución del organismo fiscal nacional no altera las obligaciones impuestas por las RG N° 006/92 y N° 022/93 -DGR- y las sanciones que corresponden aplicar por su incumplimiento, se hace necesario adecuarlas a la nueva normativa a fin de otorgar mayor certeza a los obligados;
QUE, a fin de simplificar el régimen, es conveniente unificar las citadas resoluciones y las normas que las complementan;
QUE, asimismo se hace necesario implantar medidas que tiendan a agilizar el trámite de los controles fiscales en ruta para verificar el cumplimiento de estas obligaciones;
QUE, al efecto se instituye el formulario SF N° 150 “Control Fiscal en Ruta” que deberá ser utilizado en todos los casos en que los bienes trasladados tengan como destino otras jurisdicciones del país;
QUE, el artículo 1° del Decreto N° 1154/2000, delega en la Dirección General de Rentas, la función de coordinación de las acciones tendientes a combatir la evasión y la elusión impositiva, con fundamento en los objetivos de política fiscal y tributaria impulsadas por el Poder Ejecutivo Provincial;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: TODO traslado de productos agropecuarios, forestales, de la apicultura, frutos del país y minerales: primarios o manufacturados, en bruto, elaborados y/o semielaborados, en y/o desde la Provincia de Misiones, deberá estar documentado mediante factura, remito, guía o documento equivalente, cuando se trate de cargas o entregas efectuados a cualquier título: compraventa, permuta, dación en pago, consignación, muestras, remisión a depósitos, oficinas, establecimientos, lugares de expendio, corralones, remisiones entre fábricas, sucursales y similares, en la forma y con los requisitos exigidos en la Resolución General N° 1415/03 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sus modificatorias y complementarias, documentación que deberá ser exhibida por los contribuyentes, responsables y/o terceros obligados cuando lo requieran los Agentes Verificadores de la Dirección General de Rentas afectados a los Controles Fiscales en Ruta.
ARTICULO 2°: CUANDO los bienes indicados en el artículo 1°, sean trasladados con destino a otras jurisdicciones del país, la documentación y datos exigidos en el artículo precedente, deberán detallarse en el formulario SF N° 150 “Control Fiscal en Ruta” que la Dirección General de Rentas -en su Casa Central, Delegaciones y Receptorías- proveerá gratuitamente a los interesados, previa verificación de su condición en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
ARTICULO 3°: LOS remitentes de dichos bienes confeccionarán el formulario SF N° 150, uno por cada destinatario y por triplicado, debiendo entregar el original y duplicado al transportista y conservar el ejemplar restante en su poder.
El “Número de Control” que encabeza cada formulario, deberá figurar obligatoriamente en la facturación de las mercaderías despachadas.
Los Agentes de Control Fiscal en Ruta requerirán la exhibición del formulario SF N° 150 correspondiente a la carga despachada, verificarán su correcto cumplimiento y la debida concordancia entre los datos consignados y los productos que se trasladan.
Finalizado el procedimiento, se retendrá el original del formulario, dejando constancia de ello al dorso del duplicado que quedará en poder del transportista o del conductor del vehículo.
ARTICULO 4°: EL incumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en los artículos que preceden constituirá Infracción a los Deberes Formales y será sancionada con la multa prevista en el Artículo 44° del Código Fiscal, texto ordenado en 1991.
A tal efecto, será considerado infractor el despachante titular de los productos trasladados, salvo que el mismo demuestre fehacientemente la responsabilidad del transportista, en cuyo caso la sanción se aplicará a este último.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 21°, inciso e) y 27° del citado Código Fiscal, será considerado infractor el conductor de la unidad de transporte verificada cuando se niegue a exhibir la documentación que avalen los productos que traslada.
ARTICULO 5°: ESTABLECESE la siguiente escala de multas por Infracción a los Deberes Formales previstos en la presente resolución:
– Falta de documentación que respalde el traslado de los bienes indicados en el artículo 1° mediante factura, remito, guía o documento equivalente, en la forma prevista en la RG N° 1415/03 -AFIP- sus modificatorias y complementarias, Pesos: Quinientos ($500,00);
– Falta de emisión u omisión de acompañar el Formulario SF N° 150 en la forma dispuesta en el artículo 2° de la presente resolución, Pesos: Quinientos ($500.00);
– Falsificar u omitir consignar alguno/s de los datos requeridos en el Formulario SF N° 150 y/o en los documentos que respaldan el traslado de la carga, Pesos: Doscientos ($200,00);
– Negarse a exhibir la documentación respaldatoria de los productos que se trasladan y/o en su caso, el Formulario SF N° 150, Pesos: Quinientos ($500,00).
ARTICULO 6°: DETECTADA una infracción el Agente responsable de efectuar el Control Fiscal en Ruta labrará un Acta de Constatación -por triplicado-, la que deberá ser firmada por el infractor a quien se le entregará un ejemplar (duplicado).
Si el infractor se negara a firmar, el instrumento dará fe con la sola firma del funcionario actuante, mientras no se pruebe su falsedad, tal como lo dispone el artículo 39° del Código Fiscal, texto ordenado 1991.
El Supervisor de los Controles en Ruta elevará al Jefe del Dpto. Fiscalización Externa las infracciones detectadas, detallando número de Acta y en su caso, si hay reincidencia a los efectos de la aplicación del artículo 44°, segundo párrafo, del mismo cuerpo legal.
Sobre la base de dicha información, regularmente la Dirección -a través del Subdirector de Fiscalización- dictará resolución imponiendo la multa que a cada uno corresponda de acuerdo al tipo de infracción cometida, notificándose en el domicilio fiscal del infractor. De no tener constituido domicilio fiscal, se lo notificará en el domicilio real.
ARTICULO 7°: APRUEBASE el modelo de formulario SF N° 150 “Control Fiscal en Ruta” que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución General.
ARTICULO 8°: DEJANSE sin efecto las Resoluciones Generales N° 006/92 y 022/93-DGR-
ARTICULO 9°: LA presente Resolución General regirá a partir del día 06 de diciembre de 2004.
ARTICULO 10°: De forma.