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RG62-Exclusión a la Dirección General de Rentas de la suspensión de plazos y términos administrativos establecidos en el Decreto 2032/12.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 062/2012-D.G.R.

VISTO:

Lo dispuesto en decreto 2032/12y el artículo 17 del C.F; y

CONSIDERANDO:

QUE, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, es la encargada de recaudar los recursos de Rentas Generales;

QUE, como indica el decreto 2013/12 el período de feria no debe afectar la prestación de los servicios esenciales del Estado como son aquellos considerados para las políticas de Gobierno;

QUE, deben arbitrase los medios para que no se paralice, ni se demore de ningún modo la actividad recaudatoria;

QUE, por ello resulta necesario excluir a la Dirección General de Rentas de la suspensión de plazos y términos administrativos que fija el artículo 4 de dicho decreto;

QUE de acuerdo a lo establecido por el articulo 17 del  C.F el Director Provincial tiene facultades de organización para asegurar la percepción y recaudación de los tributos de forma oportuna;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: EXCLUYESE a la Dirección General de Rentas de la suspensión de plazos y términos administrativos establecidos en el Decreto 2032/12.

ARTÍCULO 2°: La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTÍCULO 3°: REGISTRESE, PUBLIQUESE en el boletín oficial de la Provincia, tomen conocimiento Ministerio de  Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las distintas  Subdirecciones de  Dirección General de Rentas  Cumplido. ARCHÍVESE.-