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RG 64/2002 – Modif. Art 4 RG 016/01

R.G. Nº 064/02

Posadas, 25 de Setiembre de 2002

VISTO: La Resolución General N° 016/01 -DGR- que instituyó un sistema de sorteos y premios para consumidores finales de cosas muebles, locaciones y servicios adquiridos a contribuyentes del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos; y,

CONSIDERANDO:

QUE el sistema aludido apunta a promover la colaboración indirecta y participación del público en general para inducir al cumplimiento voluntario de los deberes formales a cargo de los distintos sujetos pasivos tributarios;

QUE resulta necesario efectuar algunas adecuaciones al sistema, por razones de operatividad y celeridad del mismo, a los efectos de los futuros sorteos a llevarse a cabo;

QUE en virtud del artículo 16°, inciso o) del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de este carácter.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- MODIFICASE el artículo 4° de la Resolución General N° 016/01-DGR-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- EL sorteo consistirá en la extracción al azar, y de a uno por vez, de 20 (veinte) sobres de los entregados a la Dirección, de los que cada remitente, del primero al vigésimo sobre extraído, sujetos a los requisitos establecidos en el artículo 2°, será acreedor de 1 (uno) de los premios que para cada sorteo disponga la Dirección, comenzando por el vigésimo premio y en orden ascendente hasta el primer premio.”

ARTICULO 2°.- MODIFICASE el artículo 10° de la Resolución General N°016/01-DGR-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 10°.- LOS premios que se apliquen a cada sorteo serán adquiridos por la Dirección General de Rentas, a través de su Dirección de Administración, con anterioridad al día que se fije para el sorteo.”

ARTICULO 3°.- MODIFICASE el artículo 11° de la Resolución General N°016/01-DGR-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 11°.- LOS premios deberán ser adquiridos a personas de existencia visible o ideal con domicilio real o legal en jurisdicción de la Provincia de Misiones, y conjuntamente a las facturas de ventas deberá presentarse un Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias Provinciales.

En el supuesto de adquisiciones a sujetos domiciliados en el interior de la Provincia, los bienes deberán ser entregados en la sede de la Dirección en Posadas y los gastos de fletes y otros que demande el traslado de los mismos estarán a cargo del proveedor”.

ARTICULO 4°.- LA presente Resolución General entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5°.- De forma.