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RG66 – Modificac. Varias RG 035/02

R.G. Nº 066/02

Posadas, 30 de Setiembre de 2002

VISTO: La Resolución General N°035/02-DGR-, y sus modificatorias, que regulan el régimen de retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, aplicable sobre acreditaciones en cuentas habilitadas en entidades regidas por Ley 21526 y sus modificatorias; y,

CONSIDERANDO:

QUE el régimen se ha instaurado con relación a cuentas de los sujetos que revistan o asuman el carácter de contribuyentes directos del gravamen o comprendidos en el Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Misiones;

QUE a los efectos de lograr una mayor eficacia del régimen instituido, en lo inherente a la detección de operaciones o actos que puedan dar origen al hecho imponible del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos y, de sujetos que no han dado cumplimiento a sus deberes de inscripción como contribuyentes del gravamen, se considera conducente que las aludidas retenciones se hagan efectivas en las acreditaciones de la totalidad de las cuentas habilitadas en las entidades regidas por la Ley 21.526, y sus modificatorias, que actúen en Jurisdicción de la Provincia;

QUE la mencionada generalización del régimen mantiene la limitación correspondiente para las exclusiones y excepciones previstas en la Resolución General N°035/02-DGR-, y sus modificatorias, determinadas por la Dirección General de Rentas, cuyas constancias hayan sido extendidas o se extiendan en el futuro por el Organismo, y a las que podrán acceder todas las personas de existencia visible o ideal que así lo soliciten y se encuadren en situaciones de excepción del régimen, integrándose estos casos en la comunicación a cursarse a los agentes de retención de acuerdo al artículo 2° de la citada Resolución General;

QUE asimismo, se considera conducente que respecto de las cuentas habilitadas en entidades regidas por la Ley 21.526, y sus modificatorias, que sean contribuyentes del Impuesto de la Provincia de Misiones, incluidas sus sucursales, filiales, etc., cuyo asiento territorial se encuentre fuera de la jurisdicción de la Provincia de Misiones, las retenciones se hagan efectivas tanto si la titularidad de aquellas corresponde a sujetos de la nómina que comunicará la Dirección como, respecto de aquellas cuentas habilitadas para personas con domicilio real o legal en la Provincia de Misiones;

QUE mediante Resolución General N°056/02-DGR-, se ha reglamentado el procedimiento para la acreditación en las respectivas cuentas de las sumas que hubieran sido retenidas indebidamente;

QUE en virtud de las razones apuntadas corresponde establecer modificaciones a la Resolución General N°035/02-DGR-;

QUE conforme a lo previsto por el artículo 16°, incisos a), e) y o) y por el artículo 129°, segundo párrafo, del Código Fiscal Provincial (T.O. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos administrativos como el presente;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- MODIFICASE el artículo 1° de la Resolución General N°035/02-DGR-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°.- ESTABLECESE un régimen de retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos para contribuyentes directos y para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Misiones – en ambos casos, inscriptos o no -, aplicable sobre los importes en pesos, moneda extranjera, letras, bonos o certificados y otros títulos similares que se utilicen como medio de pago, acreditados en cuentas, cualquiera sea su tipo, abiertas en las entidades financieras regidas por la Ley 21526, y sus modificatorias, que actúen en la Provincia de Misiones.”

ARTICULO 2°.- MODIFICASE el artículo 2° de la Resolución General N°035/02-DGR-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2°.- LA aplicación del presente régimen se hará efectiva con relación a todas las cuentas abiertas, cualquiera sea su tipo, a nombre de una o varias personas de existencia visible o ideal, siempre que cualquiera de ellos o todos revistan o asuman el carácter de contribuyentes directos o comprendidos en el Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en Misiones, del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos de la Provincia – en ambos casos, inscriptos o no -.”

A los efectos indicados precedentemente, y para los sujetos pasibles de retención inscriptos en el gravamen, la Dirección General de Rentas comunicará a los agentes de retención designados:

a) La nómina de sujetos pasibles de retención que revisten el carácter de contribuyentes directos o comprendidos en el Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Misiones – en ambos casos, inscriptos en el gravamen -;

b) La nómina de sujetos que resulten excluidos el régimen en virtud de lo previsto en los artículos 4°, 5°, 12° o 16° de la presente Resolución General y de aquellos que no sean sujetos pasibles de retención del régimen.

Dicha comunicación se llevará a cabo hasta el día 20 (veinte) de cada mes, y las modificaciones incorporadas tendrán vigencia a partir del primer día hábil del siguiente mes calendario.”

ARTICULO 3°.- MODIFICASE el artículo 3° de la Resolución General N°035/02-DGR, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3°.- DEBERAN actuar como agentes de retención: Las entidades regidas por la Ley 21.526, y sus modificatorias, en tanto sean contribuyentes del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos de la Provincia de Misiones, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., que actúen en jurisdicción de la Provincia, cuyos asientos territoriales se encuentren en jurisdicción de la Provincia de Misiones, y conforme a lo establecido en el artículo 2°, en relación a las siguientes cuentas:

Las correspondientes a los contribuyentes directos o comprendidos en el Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Misiones – en ambos casos, inscriptos en el gravamen- que consten en la nómina establecida por el artículo 2° inciso a);

El resto de las cuentas abiertas, correspondientes a personas de existencia visible o ideal que no consten en las nóminas establecidas por el artículo 2°, incisos a) o b);

Las entidades regidas por la Ley 21.526, y sus modificatorias, en tanto sean contribuyentes del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos de la Provincia de Misiones, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., que actúen en Jurisdicción de la Provincia, cuyos asientos territoriales se encuentren fuera de la Provincia de Misiones, y conforme a lo establecido en el artículo 2°, en relación a las siguientes cuentas:

Las correspondientes a los contribuyentes directos o comprendidos en el Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Misiones -en ambos casos, inscriptos en el gravamen- que consten en la nómina establecida por el artículo 2° inciso a);

El resto de las cuentas abiertas, correspondientes a personas de existencia visible o ideal que no consten en las nóminas establecidas por el artículo 2°, incisos a) o b) y que además, posean domicilio comunicado a la entidad, real o legal, en la Provincia de Misiones;”

ARTICULO 4°.- INCORPORASE como inciso l) del artículo 12° de la Resolución General N°035/02-DGR-, el siguiente:

l) Las acreditaciones que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, indemnizaciones laborales, por accidentes y otros conceptos similares que se depositen judicialmente;

ARTICULO 5°.- INCORPORASE como último párrafo del artículo 13° de la Resolución General N°035/02-DGR-, el siguiente:

“LA retención del impuesto que deba practicarse conforme a lo establecido por el artículo 3°, inciso a) apartado 2- e inciso b) apartado 2-, se llevará a cabo al momento de acreditarse el importe correspondiente, aplicando el 2,50% (Dos con cincuenta centésimos por ciento) sobre el 70% (setenta por ciento) del monto de la acreditación.

ARTICULO 6°.- EN los casos previstos en artículo 4°, inciso a), de la Resolución General N°035/02-DGR-, cuando la exclusión corresponda al Estado Nacional, Provincial o Municipal, sus reparticiones y organismos centralizados, no será de aplicación lo previsto por los artículos 6° y 7° de dicha norma, y los agentes de retención deberán excluir del régimen a las respectivas cuentas, en razón de su titularidad.

ARTICULO 7°.- DEROGASE el artículo 25° de la Resolución General N°035/02-DGR-.

ARTICULO 8°.- LOS agentes de retención designados por la Resolución General N°035/02-DGR-, y sus modificatorias, que como contribuyentes de Convenio Multilateral se encuentren comprendidos en el SICOM, deberán cumplimentar las obligaciones formales y sustanciales establecidas por la Resolución General N°035/02-DGR-, y sus modificatorias, conforme a lo que dichas normas contemplan, quedando exceptuados, en lo que atañe las mencionadas obligaciones, de lo dispuesto por Resolución General N°005/02-DGR-.

ARTICULO 9°.- INCORPORASE en la declaración jurada establecida por el artículo 21° de la Resolución General N°035/02-DGR-, y sus modificatorias, el Formularios SF-141/B -que se aprueba por la presente Resolución General, conforme a modelo obrante en Anexo I, que forma parte integrante de la misma y en el que los agentes de retención deberán consignar las retenciones practicadas en base a lo establecido por el artículo 3°, inciso a), apartado 2, e inciso b) apartado 2-, de aquella norma, durante cada quincena del mes calendario.

El citado formulario deberá presentarse generado, únicamente, en disquete.

ARTICULO 10°.- A los efectos de la aplicación de las normas de la presente Resolución General, la Dirección General de Rentas comunicará a los agentes de retención, con anterioridad al 15 de Octubre de 2002, la nómina de contribuyentes directos y comprendidos en Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en Misiones – en ambos casos, inscriptos en el gravamen- y la nómina de sujetos excluidos del régimen de retención establecido por Resolución General N°035/02-DGR-, y de los que no sean sujetos pasibles de retención del régimen.

ARTICULO 11°.- LA presente Resolución General entrará en vigencia el día 16 de Octubre de 2002.

ARTICULO 12°.- De forma.