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RG75 – Modificatoria RG 035/02

R.G. Nº 075/02

Posadas, 31 de Octubre de 2002

VISTO: La Resolución General N°035/02 -D.G.R.- y sus modificatorias, que regula el régimen de retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos aplicable en acreditaciones en cuentas habilitadas en las entidades regidas por Ley Nº 21.526, y sus modificatorias; y,

CONSIDERANDO:

QUE corresponde ampliar la exclusión prevista por el artículo 12°, inciso d), de la Resolución General N° 035/02 -D.G.R.-, para las acreditaciones que se efectúen con motivo de la transformación en pesos de los depósitos en moneda extranjera, a fin de contemplar en la norma, las acreditaciones derivadas de las medidas adoptadas por la Nación para la devolución de los depósitos reprogramados de acuerdo a la Ley Nº 25.561 y Decreto Nacional N°1.570/01, y demás normas reglamentarias y complementarias;

QUE resulta necesario contemplar el encuadramiento, que en el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 035/02 -D.G.R.-, y sus modificatorias, corresponde asignar a las acreditaciones por retribuciones correspondientes a cancelaciones de precio de bienes, locaciones de obras o de cosas muebles y prestaciones con tarjetas de acceso a cuentas de entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias (tarjetas de débito), de conformidad a lo previsto por Decretos Nacionales N°1.387/01, N°1.402/01 y N°1.548/01 y Resolución General N°1166 -AFIP-, siempre que los titulares de las cuentas y las tarjetas de débito sean consumidores finales;

QUE se considera procedente excluir de retenciones del gravamen a las acreditaciones que se lleven a cabo en cuentas habilitadas a nombre de presidiarios por transferencias efectuadas por las respectivas unidades penales y/o de seguridad, y a las originadas en el reintegro de asignaciones familiares de la Administración Nacional de Seguridad Social;

QUE debe precisarse el mecanismo de reintegro de retenciones del régimen, practicadas en los casos de acreditaciones de cheques, que con posterioridad originen en las respectivas cuentas, movimientos de débitos por el rechazo de los citados cheques;

QUE de acuerdo a lo establecido por el artículo 16°, incisos a) y e), y artículo 129°, segundo párrafo, del Código Fiscal Provincial (T.O. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de dicho carácter;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- SUSTITUYESE el inciso d) del artículo 12° de la Resolución General N°035/02-DGR-, por el siguiente:

“d) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero y las que se lleven a cabo con motivo de la cancelación, total o parcial, de los depósitos reprogramados conforme a la Ley N°25.561, Decreto Nacional N°1.570/01, y demás normas reglamentarias y complementarias, incluidos sus intereses y ajustes, siempre que no hayan sido cedidos o transferidos con anterioridad.

ARTICULO 2°.- INCORPORASE como inciso n) del artículo 12° de la Resolución General N°035/02 -D.G.R.-, el siguiente:

“n) Acreditaciones de importes por retribuciones originadas en cancelaciones de precio de bienes, locaciones de obras o de cosas muebles y prestaciones con tarjetas de acceso a cuentas en entidades financieras comprendidas en la Ley Nº21.526 y sus modificatorias (tarjetas de débito), siempre que el titular de la cuenta y de la tarjeta de débito sean consumidores finales;”

ARTICULO 3°.- INCORPORASE como inciso ñ) del artículo 12° de la Resolución General N°035/02 -D.G.R.-, el siguiente:

“ñ) Acreditaciones en cuentas habilitadas a nombre de presidiarios por transferencias que efectúen las respectivas unidades penales y/o de seguridad ;”

ARTICULO 4°.- INCORPORASE como inciso o) del artículo 12° de la Resolución General N°035/02 -D.G.R.-, el siguiente:

“o) Acreditaciones de importes originadas en reintegros de asignaciones familiares de la Administración Nacional de Seguridad Social.”

ARTICULO 5°.- INCORPÓRASE como inciso p) del artículo 12° de la Resolución General N° 35/02 -D.G.R.-, el siguiente:

“p) Acreditaciones de importes a productores primarios en concepto de Fondo Especial del Tabaco de acuerdo con las liquidaciones practicadas por la Dirección de Tabaco y Cultivos no Tradicionales del Ministerio del Agro y la Producción.”

ARTICULO 6°.- EN los casos en que se hayan efectuado retenciones del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos conforme al régimen establecido por Resolución General N°035/02 -D.G.R.-, y sus modificatorias, en acreditaciones de cheques librados contra otros bancos de la misma o distinta plaza, y que con posterioridad el rechazo de dichas órdenes de pago generare movimientos de débitos en las respectivas cuentas, los agentes de retención deberán proceder, en la misma fecha del movimiento de débito, a efectuar el reintegro en la cuenta de que se trate, acreditando la retención practicada oportunamente, sobre el importe de los aludidos cheques.

ARTICULO 7°.- CUANDO a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución General, se hubieran practicado retenciones del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos sobre los importes de las acreditaciones previstas en los artículos 1°, 2° 3° y 4°, los agentes de retención deberán reintegrarlas en las cuentas respectivas, y habiendo sido ingresadas al fisco, será de aplicación además, lo previsto por los artículos 3° y 4° de la Resolución General N°056/02 -D.G.R.-.

ARTICULO 8°.- LA presente Resolución General entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9°.- De forma.