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RG86 – Incorpora inc. q) art. 12 RG 035/02

POSADAS, 30 DE DICIEMBRE DE 2002

RESOLUCIÓN GENERAL N° 086/02 – D.G.R.

VISTO: La Resolución General N° 035/02 de la Dirección General de Rentas, a través de la cual se establece un régimen de retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos para contribuyentes directos y para los comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral; y

CONSIDERANDO:

QUE esta Dirección ha recepcionado el pedido de no retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los importes que sean acreditados en cada una de las Cajas de Ahorro del Banco Macro S.A. Sucursal San Javier, cuya titularidad corresponde a los productores primarios que entregan exclusivamente Materias Primas al ingenio azucarero administrado por el Instituto Fomento Agropecuario e Industrial.

QUE corresponde modificar la citada norma ampliando la exclusión prevista en su artículo 12 de la citada R.G. Nº 035/02.

QUE de conformidad a lo establecido por el artículo 16° inciso o) del Código Fiscal provincial (T.O. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de tal naturaleza;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- INCORPORASE como inciso q) del artículo 12 de la Resolución General Nro. 035/02- D.G.R., el siguiente:

“q) Acreditaciones de importes a productores primarios, en concepto de Fondo Fiduciario Azúcar de acuerdo con la Declaración Jurada que periódicamente presente el IFAI (Instituto Fomento Agropecuario e Industrial).

POSADAS, 30 DE DICIEMBRE DE 2002

RESOLUCIÓN GENERAL N° 086/02 – D.G.R.


ARTICULO 2°.- LOS certificados emitidos por la Dirección en virtud de las normas R.G N°035/02 D.G.R. y sus modificatorias, mantendrán su vigencia sin necesidad de reemplazar los mismos por aplicación de la presente Resolución General.

ARTICULO 3°.- LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2002.

ARTICULO 4°.- REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones de Recaudaciones, de Fiscalización, Jurídica y Técnica y de Auditoría y Planificación de la Dirección General de Rentas, y por sus intermedios, sus Departamentos y las Delegaciones del Interior de la Provincia y de Buenos Aires, el Banco Macro S.A. y las demás entidades financieras regidas por la Ley 21.526. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE