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Tramites relativos a Sellos

La autoliquidación de un tramite de Sellado de manera individual y autonoma es posible, solo es necesario que Ud. como cotribuyente tenga un usuario vigente en el sitema tributario y siga unos simples pasos.

Ingresar para Liquidar de Sellado

Estado del Sellado

A partir del 01-07-2020 entró en vigencia la Resolución General N.º 26-2020 , la misma establece que las liquidaciones del impuesto se sellos deben realizarse exclusivamente desde la plataforma web oficial de la Agencia Tributaria Misiones.

Este trámite permite liquidar el Impuesto de Sellos y/o Tasas Retributivas de Servicios administrativas y/o judiciales a través de una aplicación web. Además, permite reimprimir las liquidaciones realizadas por estos conceptos.

Recordamos que el sellado es AUTOLIQUIDABLE, y el comprobante de pago es el documento respaldatorio del sellado

Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto de Sellos deberán solicitar la anulación de los instrumentos en los que se generaren declaraciones juradas en forma duplicada con datos erróneos en lo referido al instrumente, como ser: Fecha, Base Imponible, Partes Intervinientes, Alícuotas u omisión de exenciones que le pudieren corresponder a las partes o cualquier otro error u omisión.

La anulación del instrumento deberá solicitarse dentro del plazo de los treinta (30) días corridos de la generación de la declaración jurada presuntamente errónea, requiriendo su anulación frente a la Agencia Tributaria con exposición de los motivos que justifiquen la anulación. deberá acompañar copia del instrumento objeto de liquidación. transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos sin haberse solicitado la anulación, la Agencia Tributaria podrá intimar el ingreso de la deuda generada con sus intereses y multa en caso de corresponder.

Requisitos:

    • Poseer Clave Nivel 2.
    • Tener constituido su DFE (Domicilio Fiscal Electrónico).

Actos:

    • Verificar en Listado de Código de Actos.

Consideraciones:

Recordamos que la documentación adjunta debe ser en formato PDF y no superar los 5 Mb.

Actualmente se recomienda la utilización de Mozilla Firefox para un correcto funcionamiento del sistema.

Tenga en cuenta que siempre deberá imprimir la liquidación obtenida, independientemente de la forma de pago elegida. Para acreditar el pago ante terceros deberá adjuntar la liquidación impresa con el ticket de pago correspondiente.