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Sellos

La autoliquidación de un trámite de sellado de manera individual y autónoma es posible; solo es necesario que usted, como contribuyente, tenga un usuario vigente en el sistema tributario y siga unos simples pasos.

Información Importante

A partir del 01-07-2020 entró en vigencia la Resolución General N.º 26-2020, la misma establece que las liquidaciones del impuesto de sellos deben realizarse exclusivamente desde la plataforma web oficial de la Agencia Tributaria Misiones.

Este trámite permite liquidar el Impuesto de Sellos y/o Tasas Retributivas de Servicios administrativas y/o judiciales a través de una aplicación web. Además, permite reimprimir las liquidaciones realizadas por estos conceptos.

Recordamos que el sellado es AUTOLIQUIDABLE, y el comprobante de pago es el documento respaldatorio del sellado.

Excepto para los siguientes casos:

  • Transmisión de automotores y/u obtención de dominio (Acto 2235077).
  • Transmisión de maquinarias según Res. Hacienda 2193-22 y RG 1-23.
  • Actos exentos y no gravados.

En estos casos, la liquidación debe realizarse de forma presencial o a través del correo liquidacion.sellos@dgr.misiones.gov.ar.

Plazos y Anulación

  • El impuesto debe abonarse dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha del instrumento. Pasado el mismo, se generan intereses y multas.
  • Las anulaciones de sellados deben solicitarse dentro de los treinta (30) días corridos de la generación del mismo.

Requisitos

  • Poseer Clave Nivel 2.
  • Tener constituido su DFE (Domicilio Fiscal Electrónico).

Consideraciones

  • Los documentos deben ser en formato PDF y no superar los 5 Mb.
  • Se recomienda usar Mozilla Firefox para el correcto funcionamiento del sistema.
  • La liquidación siempre debe imprimirse, sin importar el método de pago.
  • Para acreditar el pago ante terceros deberá adjuntar la liquidación impresa con el ticket de pago correspondiente.