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D2370 – “ESTABLÉCESE en el ámbito de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados una Feria Administrativa durante el período comprendido entre el el día 26 de Diciembre de 2005 y el día 10 de febrero del año 2006, ambos

VISTO: El Decreto N° 2155 de fecha 16 de Diciembre de 2004 por el cual se estableció Feria Administrativa, y los antecedentes sobre el particular implementados por el Poder Ejecutivo Provincial; y

CONSIDERANDO:

QUE los resultados favorables obtenidos con esta metodología en la utilización de los recursos humanos como en el orden económico, aconsejan su reimplantación, adecuando el término de duración de la misma;

QUE existen Organismos a los cuales es necesario excluirlos de la normativa del presente Decreto;

QUE el período de feria no debe afectar la prestación de los servicios esenciales del Estado como de aquellos considerados prioritarios para las políticas de Gobierno;

QUE sin alterar las disposiciones contenidas en el presente decreto, por razones de contención de gastos cabe recomendar la concentración de la actividad en feria en un solo espacio físico;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES

D E C R E T A

ARTICULO 1°.– ESTABLÉCESE en el ámbito de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados una Feria Administrativa durante el período comprendido entre el el día 26 de Diciembre de 2005 y el día 10 de febrero del año 2006, ambos inclusive.-

ARTICULO 2°.– En el lapso indicado en el Artículo anterior se dispondrá el uso obligatorio de la licencia anual reglamentaria por la cantidad de dias y conforme las previsiones establecidas en el Decreto 683/89.

Durante el período comprendido entre la culminación del período de licencia de acuerdo al Decreto 683/89 y el último día de Feria, los agentes quedaran liberados de concurrir a prestar el débito laboral, sujetos a convocatoria para asegurar un servicio de guardia mínimo, la que será dispuesta por norma legal dictada por la autoridad competente de cada Jurisdicción, con rango no inferior a Director General.-

ARTICULO 3°.– INSTITUYESE que en cada Jurisdicción se habilitará una Guardia Mínima administrativa para la recepción de las actuaciones y trámites que por naturaleza no puedan ser paralizados, con una jornada laboral de cinco(5) horas en horario de siete treinta(7,30) a doce treinta (12,30) horas, con atención al público. Asimismo el espacio físico deberá ser mínimo permaneciendo el resto de la institución cerrada.

Quedaran como responzables las personas que designe el titular del área recayendo en un funcionario a nivel jefe de Departamento, Directores y/o Directores Generales, los que estarán facultados a disponer las medidas conducentes para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta Feria.-

ARTICULO 4°.- SUSPENDESE los plazos y términos administrativos durante este período, siendo por ello considerados inhábiles los días dispuestos en el Artículo 1° del presente Decreto.-

ARTICULO 5°.– EXCLÚYENSE del presente Decreto el personal de Seguridad; Ministerio de Salud Pública; Personal Administrativo del Consejo General de Educación; Delegaciones del Interior, Departamento Sumarios, Departamento Control Forestal y Fiscalización (Puestos Fijos y Móviles), Guardaparques y Guardafaunas, Personal afectado al Manejo del Fuego y Subsecretaría de Turismo, del Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo; Unidad Ejecutora Provincial de PSF y DEPA, la Subunidad Provincial de Coordinación por la Emergencia de las Inundaciones (SUPCE) y el Programa de Desarrollo Municipal (PDM); Dirección General de Catastro; Dirección Provincial de Vialidad; personal afectado al Area de Obra Social del Instituto de Previsión Social; Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional; L.T. 17 Radio Provincia de Misiones; L.T. 85 TV Canal 12; Línea de Emergencia 103 de la Dirección General de Defensa Civil; y Dirección Provincial de Rentas; quienes quedarán exclusivamente sujetos a lo establecido en el Decreto 683/89.-

ARTICULO 6°.- INFORMACION. Los responsables de cada Unidad de Organización deberán remitir a la Dirección de Administración de Personal; obligatoriamente, y antes del 22/XII/05, copia del dispositivo legal (Resolución o Disposición) por el cual se planifica el uso de la licencia del personal. Así también deberán remitir a la citada Dirección los correspondientes instrumentos legales (Resolución o Disposición) de las convocatorias que fueran necesarias realizar por razones de servicios dentro de los tres (3) días en que esta fuera dispuesta.

Las licencias se concederán en forma íntegra desde el primer día hábil de la feria, o durante su transcurso, finalizando indefectiblemente con el último día hábil de la misma.-

ARTICULO 7°.– FACULTASE a los Señores Ministros Secretarios, Ministros Secretarios de Estado y Autoridades Superiores de los Organismos Descentralizados comprendidos en la medida, a determinar las excepciones que fuera menester conceder, de acuerdo con la real necesidad de servicio debidamente fundamentada por los Directores y/o Directores Generales de sus respectivas Jurisdicciones, quienes a su vez asumirán la responsabilidad de determinar el personal mínimo indispensable; como asimismo proyectar ordenadamente las rotaciones de personal.-

ARTICULO 8°.– PROHIBESE el pago de la licencia anual reglamentaria año 2005.

Quedan exceptuados de los alcances de la prohibición contenida en el presente artículo los siguientes casos:

1. Cuando exista cesación de la relación laboral, estableciéndose que en ningún caso los días de feria no usufructuados darán derecho a pago compensatorio alguno.

2. Cuando se hayan postergado licencias ordinarias y que las mismas correspondan a agentes públicos que por la posición en la estructura organizativa que ocupan y/o las características de las tareas que realizan hayan impedido que puedan hacer uso de la totalidad de las licencias anuales ordinarias que les corresponden. Siendo requisito indispensable que la suspención de la licencia fuera realizada por Resolución fundada de Autoridad Superior de la Jurisdicción.

La autorización de pago de remanentes de licencia no gozadas no podrá superar el 50% del total de días que correspondiere de conformidad a la antigüedad laboral de cada Agente o Funcionario.

Quedan comprendidos dentro de esta autorización todos los agentes previstos en la Ley 1556, Directores, Directores Generales, Personal Superior y Autoridades Superiores de la Administración Pública Provincial.-

ARTICULO 9°.– VEHÍCULOS en parque cerrado. La totalidad de los vehículos oficiales deberán permanecer en “parque cerrado” durante el período de Feria, excepto los asignados al Sr. Gobernador, Ministros, Secretaría de Estado General y de Coordinación de Gabinete, Subsecretarios, Directores de Organismos Descentralizados y Organismos excluidos en el Artículo 5°, con los alcances de las disposiciones vigentes sobre el particular.-

ARTICULO 10°.– DISPONESE que toda excepción no prevista en el presente articulado, deberá indefectiblemente autorizarse a través del dictado del Decreto respectivo.-

ARTICULO 11°.– INVITASE a los Organismos de la Constitución no sometidos a regímenes especiales, a adoptar idéntico procedimiento al dispuesto por el presente instrumento en la medida que ello fuera posible.-

ARTICULO12°.– REFRENDARA el presente Decreto el Sr. Ministro Secretario de Estado General y de Coordinación de Gabinete.-

ARTICULO 13°.– De forma.-