VISTO: El Expediente N° 071/2005. Registro de la DIRECCION GENERAL DE CATASTRO , por el cual este Organismo, eleva a consideración del Poder Ejecutivo los coeficientes de Actualización y Valores Básicos, Optimos y Mínimos para la determinación de las Valuaciones Fiscales para el año 2.006 de las Tierras Urbanas, Suburbanas y Rurales, Edificios E1 y E2 y Plantaciones; y
CONSIDERANDO:
QUE se hace necesario la fijación de los mismos a los efectos de la determinación del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Año 2.006;
QUE el procedimiento se halla establecido por la Ley N° 354, con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 818, N° 1051, N° 1514, N° 3037, N° 3045;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA
ARTICULO 1°.- FIJASE como Coeficiente de Actualización y Valores Básicos, Optimos y Mínimos para la determinación de las Valuaciones Fiscales Año 2.006 de las Tierras Urbanas, Suburbanas y Rurales, Edificios Formulario E1 y E2 y Plantaciones, conforme a las Leyes N° 354, N° 818, N° 1051, N° 1514, N° 3037, N° 3045 y Resolución N° 160/82 del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Decreto N° 2738/86, lo que se detalla a continuación:
I.- TIERRAS URBANAS EN TODA LA PROVINCIA:
COEFICIENTE: 1
II.- TIERRAS SUBURBANAS EN TODA LA PROVINCIA:
COEFICIENTE: 1
III.- TIERRAS RURALES:
ZONAS VALORES OPTIMOS VALORES MINIMOS
AGROECONOMICAS POR HECTAREA ($) POR HECTAREA ($)
01 668,93.- 148,66.-
02 371,62.- 82,88.-
03 152,61.- 49,55.-
04 173,44.- 61,94.-
05 345,82.- 66,00.-
06 267,57.- 74,33.-
07 371,62.- 82,58.-
08 260,13 61,93.-
09 277,46.- 66,06.-
10 371,63.- 82,58.-
11 104,06.- 37,15.-
12 282,42.- 78,45.-
13 156,09.- 55,75.-
14 121,39.- 43,34.-
15 86,71.- 30,96.-
16 297,27.- 78,65.-
17 267,60.- 72,88.-
IV.- EDIFICIOS: Formularios E-1 y E-2 en PREDIOS URBANOS:
1-A $ 651,43.-
1-B $ 407,92.-
1-C $ 286,52.-
1-D $ 197,83.-
1-E $ 88,68.-
2-B $ 325,02.-
2-C $ 225,55.-
2-D $ 162,96.-
2-E $ 95,44.-
V.- EDIFICIOS: Formularios E-1 y E-2
PREDIOS RURALES de Superficie mayor de 50 Hectáreas:
COEFICIENTE: 1
VI.- PLANTACIONES:
COEFICIENTE: 1
ARTICULO 2°.- REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro Secretario deEstado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 3°.- De forma.-