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L3556 – Creación del Fondo Provincial para Hogares de Menores

LEY Nº 3556

ARTICULO 1º:

CREASE el Fondo Provincial para Hogares de Menores en situación de riesgo que tendrá como fin el otorgamiento de un subsidio mensual no reintegrable a las instituciones civiles sin fines de lucro, con personería jurídica y duración no inferior a tres (3) años de antigüedad en dicha función específica, prorrateable en proporción a la cantidad de niños menores alojados o atendidos.

ARTICULO 2º:

MODIFICASE el Artículo 248º del Código Fiscal Provincial – Ley 2860 t.o. 1991- referido al Impuesto Provincial al Automotor capítulo séptimo “Disposiciones Generales” el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 248º: Sobre el presente gravamen se adicionará el diez por ciento (10%), de lo recaudado se destinará:

a) el siete y medio por ciento (7,5%) al Fondo Energético Provincial creado por Ley Nº 724 y;

b) el dos y medio por ciento (2,5%) al Fondo Provincial para Hogares de Menores en situación de riesgo, que se crea por la presente ley.

Dicho adicional deberá percibirse conjuntamente con el Impuesto Provincial al Automotor”.

ARTICULO 3º:

EL fondo especial creado por el Artículo 1º de la presente ley, será administrado por el organismo que determine el Poder Ejecutivo en la reglamentación pertinente.

ARTICULO 4º:

AUTORIZASE al Poder Ejecutivo, a efectuar las adecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de esta ley.

ARTICULO 5º:

DEROGASE toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 6º: De forma.

B.O. 21/12/98