LEY Nº 3556
ARTICULO 1º:
CREASE el Fondo Provincial para Hogares de Menores en situación de riesgo que tendrá como fin el otorgamiento de un subsidio mensual no reintegrable a las instituciones civiles sin fines de lucro, con personería jurídica y duración no inferior a tres (3) años de antigüedad en dicha función específica, prorrateable en proporción a la cantidad de niños menores alojados o atendidos.
ARTICULO 2º:
MODIFICASE el Artículo 248º del Código Fiscal Provincial – Ley 2860 t.o. 1991- referido al Impuesto Provincial al Automotor capítulo séptimo “Disposiciones Generales” el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 248º: Sobre el presente gravamen se adicionará el diez por ciento (10%), de lo recaudado se destinará:
a) el siete y medio por ciento (7,5%) al Fondo Energético Provincial creado por Ley Nº 724 y;
b) el dos y medio por ciento (2,5%) al Fondo Provincial para Hogares de Menores en situación de riesgo, que se crea por la presente ley.
Dicho adicional deberá percibirse conjuntamente con el Impuesto Provincial al Automotor”.
ARTICULO 3º:
EL fondo especial creado por el Artículo 1º de la presente ley, será administrado por el organismo que determine el Poder Ejecutivo en la reglamentación pertinente.
ARTICULO 4º:
AUTORIZASE al Poder Ejecutivo, a efectuar las adecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de esta ley.
ARTICULO 5º:
DEROGASE toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 6º: De forma.
B.O. 21/12/98