Ley 3908
La cámara de representantes de la Provincia
Sanciona con fuerza de Ley
ARTICULO 1: Derógase el inciso ñ del artículo 139 de la Ley 2860 – Código Fiscal (t.o. 1991).
ARTICULO 2: La presente ley será de aplicación desde el día 1 de diciembre de 2002.
ARTICULO 3: Facúltase al Poder Ejecutivo para que dicte los actos reglamentarios y efectúe las adecuaciones presupuestarias que fueren pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley.
ARTICULO 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes en Posadas a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dos.