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L3854 – Amortización y renta de los Certificados de Cancelación de Deudas de la Provincia de Misiones (CEMIS)

Ley N° 3854

ARTICULO 1° : Dispónese el diferimiento hasta el 31 de diciembre de 2003, de los vencimientos de los servicios de amortización y renta de los Certificados de Cancelación de Deudas de la Provincia de Misiones (CEMIS) – Ley 3311 : cupones Nros. 14, 15, 16, 17 y 18; Ley 3587 : cupones Nros. 2, 3, 4, 5 y 6 y Ley 3754 : cupón Nro. 1.

ARTICULO 2° : El presenta diferimiento es de carácter extraordinario y se efectúa en el marco de la presente emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por la Ley nacional 25.561, decretos nacionales, dictados en consecuencia y leyes provinciales 2723 y 3726, sus modificatorias y prórrogas.

ARTICULO 3° : Establécese que durante el período de deferimiento, los cupones indicados en el artículo 1° devengarán desde su vencimiento, un interés del cuatro por ciento (4%) anual, debiendo capitalizarse previamente, los intereses pactados originariamente en cada uno de ellos.

ARTICULO 4° : El Poder Ejecutivo dispondrá con el agente financiero del Estado provincial la disponibilidad de los fondos y la suspensión de las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3311, en lo vinculado a los cupones prorrogados por el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 5° : Los recursos que a la fecha de la promulgación de la presente Ley se encuentren acumulados en la cuenta especial para la cancelación de los servicios trimestrales de amortización y renta de los cupones diferidos, podrán ser transferidos a la cuenta operativa de la Tesorería General de la Provincia, en cuyo caso deberán ser imputados al pago de las erogaciones que deban efectuarse en concepto de : la asistencia comprometida para paliar la crisis del sector yerbatero, la suma de pesos quinientos mil ($500.000); gastos destinados a medicamentos e insumos hospitalarios, la suma de pesos un millón ochocientos mil ($ 1.800.000); anticipo de coparticipación a los municipios que lo soliciten, la suma de pesos un millón ($1.000.000); Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y la Juventud; codificación 05-01-0-4-30-1-03-031-03160- Programa 0-01- POSOCO-SCD 0-03 Asistencia a Comedores, la suma de pesos quinientos mil ($500.000); Programa de Madres Sustitutas y Pequeños Hogares, la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) y el excedente se destinará a la atención del pago de salarios.

ARTICULO 6° : Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación a las retenciones efectuadas a los municipios en concepto de amortización de los cupones diferidos en el pago.

ARTICULO 7° : Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Los gastos que demande su cumplimiento serán imputados a las partidas específicas de la Jurisdicción Obligaciones a cargo del Tesoro de los presupuestos vigentes en los ejercicios financieros que correspondan.

ARTICULO 8° : La presente Ley es de orden público y no será de aplicación toda otra disposición legal que se oponga a la misma. Entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación, estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplicarán a partir del 1 de enero de 2002.

ARTICULO 9° : De forma.-

B.O. 21/06/02