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- Sellos
Trámites y Gestiones
Este trámite permite liquidar el Impuesto de Sellos y/o Tasas Retributivas de Servicios administrativas y/o judiciales a través de una aplicación web. Además, permite reimprimir las liquidaciones realizadas por estos conceptos.
Recordamos que el sellado es AUTOLIQUIDABLE, y el comprobante de pago es el documento respaldatorio del sellado.
Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto de Sellos deberán solicitar la anulación de los instrumentos en los que se generaren declaraciones juradas en forma duplicada con datos erróneos en lo referido al instrumente, como ser: Fecha, Base Imponible, Partes Intervinientes, Alícuotas u omisión de exenciones que le pudieren corresponder a las partes o cualquier otro error u omisión.
La anulación del instrumento deberá solicitarse dentro del plazo de los treinta (30) días corridos de la generación de la declaración jurada presuntamente errónea, requiriendo su anulación frente a la Agencia Tributaria con exposición de los motivos que justifiquen la anulación, deberá acompañar copia del instrumento objeto de liquidación. transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos sin haberse solicitado la anulación, la Agencia Tributaria podrá intimar el ingreso de la deuda generada con sus intereses y multa en caso de corresponder.
Requisitos:
- Poseer Clave Nivel 2.
- Tener constituido su DFE (Domicilio Fiscal Electrónico).
Consideraciones:
Recordamos que la documentación adjunta debe ser en formato PDF y no superar los 5 Mb. Actualmente se recomienda la utilización de Mozilla Firefox para un correcto funcionamiento del sistema. Tenga en cuenta que siempre deberá imprimir la liquidación obtenida, independientemente de la forma de pago elegida. Para acreditar el pago ante terceros deberá adjuntar la liquidación impresa con el ticket de pago correspondiente.Desde aqui podra conocer los pasos a relizar para la consulta General de Sellos..
Ingresar a través de la Extranet con Usuario y Contraseña. En el Menú, seleccionar Sellos luego Consulta General de Sellos
Para efectuar la Consulta de un Sello, debe ingresar en la solapa Datos de Búsqueda el Nro. de Instrumento generado en la Carga de Sellos, o el tipo de Acto, luego presionar el botón Buscar. O bien, realizar la exploración sin ningún filtro y presionar el botón Búsqueda, de este modo en la solapa Sellos, se reunirán todos los instrumentos generados que corresponden a ese número de CUIT, para vizualiarlo debera hacer doble clic sobre el sellado deseado, y se abrira el mismo, al pie del sellado, visualizara el documento adjunto y su observación, si este lo tuviese.
Requisitos:
- Poseer Clave Nivel 2.
- Tener constituido su DFE (Domicilio Fiscal Electrónico).
Consideraciones:
En caso de que la liquidación posea datos erróneos, se deberá solicitar anulación del recibo mediante nota formal presentada en DGR (ver ART 6° y 7° RG 28/2017-DGR).
ARTICULO 6°.- DEBERA SOLICITARSE LA ANULACION de los actos comprendidos en el Artículo 1°, en los casos que se generaren declaraciones juradas o recibos en forma duplicada, con datos erróneos: fecha del instrumento, base imponible, partes intervinientes en el acto, alícuotas u omisión de exenciones que le pudieren corresponderá las partes o cualquier otro error u omisión.-
ARTICULO 7°.- DEBERAN los sujetos comprendidos en el Artículo 6° dentro de los 30 días corridos de la generación de la declaración o recibo presuntamente erróneo, solicitar su anulación a través de nota dirigida al Director General exponiendo los motivos que justifiquen la solicitud de anulación debiendo acompañar copia del instrumento objeto de liquidación y de corresponder el comprobante de la correcta cancelación del impuesto. Transcurrido el plazo de 30 días corridos sin haberse solicitado la anulación, la Dirección General de Rentas podrá intimar el ingreso de la deuda generada con más sus intereses y multas.
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Desde aqui podra conocer los pasos a relizar para la generacion del formulario SR-352 Solicitud de Exención.
En el Menú, seleccionar Sellos y luego Solicitud de Exención SR-352, acceda aquí a realizar una solicitud de exención, la cual se utiliza para eximir el pago de un instrumento en particular, que se encuentra alcanzado por una resolución de la ATM.
Requisitos:
- Poseer Clave Nivel 2.
- Tener constituido su DFE (Domicilio Fiscal Electrónico).
Consideraciones:
Recordamos que la documentación adjunta debe ser en formato PDF y no superar los 5 Mb.
Actualmente se recomienda la utilización de Mozilla Firefox para un correcto funcionamiento del sistema.
Información General
Desde aqui podra conocer los Tributos y sus respectiva fecha de vencimiento.
Trasferencia Bancaria Programada:
Puede solicitar la gestión de alta al medio de pago “Transferencia Bancaria Programada” (TBP) enviando un correo electrónico a mesadeayuda@tsgroup.com.ar. El correo deberá contener en el Título: Transferencia Bancaria Programada y su número de CUIT.
Requisitos
- Tener Clave Fiscal nivel 2 y
- Mail fiscal electrónico actualizado.
La Mesa de ayuda gestionará el control y habilitación, notificándole que el alta se realizó exitosamente. Pudiendo así , efectuar posteriormente, sus pagos mediante la Transferencia Bancaria Programada a través de la plataforma de Pagos360.
Debito Automatico:
En Cajas de Ahorro y Cuentas Corriente del BANCO MACRO S.A. y otros Bancos.
Requisitos para Débito Automático para personas físicas
- Nota de solicitud de Adhesión a Débito Automático firmada por el titular de la cuenta indicando N° de Plan o Partida Inmobiliaria. (Para cuotas de planes de fac. de pago, se obtiene al suscribir el Plan con clave Fiscal).
- Fotocopia del DNI- LC- LE, 1° y 2° hoja del titular de la cuenta.
- Constancia de CBU (emitida por Home Banking).
Requisitos para Débito Automático para personas jurídicas
- Nota de solicitud de Adhesión a Débito Automático firmada por el titular de la cuenta indicando N° de Plan o Partida Inmobiliaria. (Para cuotas de planes de fac. de pago, se obtiene al suscribir el Plan con clave Fiscal).
- Fotocopia del DNI- LC- LE, 1° y 2° hoja del firmante (gerente, presidente, apoderado, etc.).
- Constancia de CBU (emitida por Home Banking).
- En el caso de que el titular de la cuenta sea una persona jurídica adjuntar el respaldo correspondiente del firmante (poder, acta, etc).
Consultas enviar a: debitoautomatico@dgr.misiones.gov.ar
Cheques:
A nombre de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES, al día, por el importe exacto a cancelar, cruzado, “NO A LA ORDEN”.
(Pago sujeto a acreditación)
Efectivo:
Colegio Notarial Provincia de Misiones:
- IIBB Directos
- Imp. Inmobiliario
- Tasas y Sellos
Municipalidad:
- IIBB Directos
- Imp. Inmobiliario
- Tasas y Sellos
Entidades Bancarias:
- IIBB Convenio Multilateral
Rapipago/Pago Facil:
- Impuesto sobre los IIBB Directo y Convenio Multilateral.
- Impuesto de Sellos
- Agente de Retención y Percepción de IIBB y Sellos
- Impuesto Inmobiliario Básico
- Tasas recaudadas por la D.G.R.
- Planes (IIBB – Sellos – Inmobiliario)
Pago Electronico – Tarjeta:
Le brindamos la lista de codigos de las Boletas vigentes.
Codigos:
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- 900 – Ingresos Brutos Directo
- 901 – Ingresos Brutos Convenio Multilateral
- 902 – Agente de Retención
- 903 – Agente de Percepción
- 904 – Inmobiliario
- 905 – Sellos
- 906 – Tasa Industrias
- 907 – Productores Forestales
- 909 – Agente Tasa Forestal
- 910 – Tasa Administrativa de Ingresos Brutos
- 911 – Agente Retenciones Bancaria
- 912 – Agente de Sellos
- 916 – Pago a Cuenta – Control Fiscal en Ruta
- 917 – Pago a Cuenta – Certificado Ingresos Brutos
- 918 – Tasa Administrativa de Inmobiliario
- 919 – Concesión Minera
- 920 – Tasa de Organismo Externo
Accede a documentos detallados que te proporcionarán una comprensión profunda de las regulaciones tributarias. Mantente informado y actualizado con las normativas, facilitando así tu cumplimiento tributario de manera precisa y eficiente.
Consulta de Resoluciones
Consulta de Leyes Tributarias
Consulta de Decretos
Tiempo de Acreditación Según Medio de Pago
Medios de Pago | Tiempo de Acreditación |
---|---|
PAGOS ONLINE – DEBIN | 24 hs. |
PAGOS ONLINE – Red LINK | 48 hs. |
PAGOS ONLINE – Pagos mis Cuentas | 24 hs. |
PAGOS ONLINE – Tarjetas de Crédito y/o Débito | En el día |
PAGOS ONLINE – Redes de pago en Efectivo Rapipago, Pago Fácil, Cobro Express, Provincia Net | 48 hs. |
PAGOS ONLINE – Transferencias Bancarias Programadas | 24 hs. |
TRANSFERENCIAS 3.0 (Pago con QR) | En el día |
Débito Automático | 72 hs. |
Cheques en ATM | 72 hs. |
Colegio de Escribanos Posadas | 24 hs. |
Colegio de Escribanos Interior de la Provincia | 48 hs. |
Banelco – Pago Mis Cuentas | 24 a 48 hs. |
Rapipago | 24 hs. |
MACROCLICK | 24 hs |
Exenciones
Dicha Exensión esta dirigida a las Fundaciones, Asociaciones Civiles de asistencia social, de caridad, beneficencia, de educación e instrucción, gremiales, mutuales, instituciones religiosas, científicas, artísticas, cultural, deportivas, de fomento vecinal, protectora de animales, cooperativas de trabajo y viviendas, y las entidades públicas no estatales que no persigan fines de lucro; El Obispado de Posadas y Puerto Iguazú y sus dependencias; se debera presentar una Nota dirigida a la Directora Provincial de Rentas, Cra. GREGORI Eva María Belén, solicitando la exención.
Requisitos:
• Nota dirigida a la Directora General de la Direccion General de Rentas de la Provincia de Misiones, Cra. Gregori Eva María Belén solicitandola exención.
• Fotocopias del Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales.
• El firmante de la solicitud debe acreditar la personería invocada mediante el Acta de designación de Autoridades o Poder Especial para realizar dicho trámite.
• Personería Jurídica o Gremial según corresponda o el reconocimiento o autorización emanada de Autoridad competente.
• En los casos de Instituciones Religiosas Fotocopia de la Inscripción de la Iglesia o Asociación Religiosa en el Registro Nacional de Cultos y Certificación de la Filial Local.
• Copia del Balance de los dos últimos ejercicios cerrados (con firma certificada de Contador Público).
• Constancia de Inscripción de la A.F.I.P.
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del Representante Legal.
Consideraciones:
Todas las copias deberán encontrarse autenticadas por el Juez de Paz, Policía o Escribano, o, en su defecto, si en el momento de la presentación lo realiza un integrante de la Asociación, acompañar los originales para ser autenticadas por el responsable de la mesa de entradas y salidas con los originales a la vista.
Desde aqui podra conocer los pasos a relizar para la generacion del formulario SR-352 Solicitud de Exención.
En el Menú, seleccionar Sellos y luego Solicitud de Exención SR-352, acceda aquí a realizar una solicitud de exención, la cual se utiliza para eximir el pago de un instrumento en particular, que se encuentra alcanzado por una resolución de la ATM.
Requisitos:
- Poseer Clave Nivel 2.
- Tener constituido su DFE (Domicilio Fiscal Electrónico).
Consideraciones:
Recordamos que la documentación adjunta debe ser en formato PDF y no superar los 5 Mb.
Actualmente se recomienda la utilización de Mozilla Firefox para un correcto funcionamiento del sistema.