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D19 – “ESTABLÉCESE, el cobro de un anticipo del Impuesto Provincial al Automotor correspondiente al año fiscal 2005, para los vehículos clasificados en los Tipos 1, 2, 3, modelos 2002, 2003 y 2004, únicamente”.

VISTO: El Expediente N° 3252-114-2005 del registro de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones; y

CONSIDERANDO:

QUE la Ley N° 4165- promulgada por Decreto N° 2285 del 30-12-04- establece la escala de alícuotas, aforos y montos imponibles para el Impuesto Provincial al Automotor correspondiente al año fiscal 2005;

QUE la referida norma dispone que para los vehículos clasificados como Tipo 1, 2, 3, modelos 2002, 2003, y 2004, la base imponible estará dada por la respectiva valuación consignada en la tabla elaborada por la Asociación de Concesionarios Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) o en su defecto, a la publicada por la A.F.I.P. a los efectos del Impuesto Sobre los Bienes Personales;

QUE hasta tanto el fisco pueda contar con las referidas tablas correspondientes al año 2005, se estima aconsejable disponer -únicamente para dicha franja de vehículos- el cobro de un anticipo equivalente al 15% del total liquidado para el año 2004, juntamente con la primera cuota de los demás vehículos;

QUE en virtud de lo previsto en el artículo 5°de la Ley N° 4165, el Poder Ejecutivo se halla facultado para el dictado de una medida en tal sentido;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES

D E C R E T A:

ARTICULO 1°: ESTABLÉCESE, el cobro de un anticipo del Impuesto Provincial al Automotor correspondiente al año fiscal 2005, para los vehículos clasificados en los Tipos 1, 2, 3, modelos 2002, 2003 y 2004, únicamente.

ARTICULO 2°: A los fines del cobro de un anticipo indicado en el artículo anterior, el mismo será el equivalente al 15% (QUINCE POR CIENTO) del Impuesto total liquidado para el ejercicio fiscal 2004 para dichos vehículos.

ARTICULO 3°: FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a implementar todos los mecanismos que considere pertinentes a los fines de la aplicación del presente Decreto.

ARTICULO 4°: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial.

ARTICULO 5°: REFRENDARAN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Estado General y de Coordinación de Gabinete y de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3º: De forma.-